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Monday, April 22, 2013

Transferencia de inmuebles o terrenos - I

Requisitos. 
“Testimonios originales a ser registrados. 
Documentos de identidad originales del adquiriente. 
NIT si se trata de Persona Jurídica. 
Documentos de respaldo de los impuestos. 
Dos fotocopias de toda la documentación.
1 DECRETO SUPREMO N° 27957 de 24 de diciembre de 2004. Reglamento que establece las actividades jurídicas administrativas complementarias a la ley de Registro de Derechos Reales: 
Articulo 34*(LUGAR DELAS INSCRIPCIONES}. Toda inscripción se efectuará en la oficina de Registro de Derechos Reales que tenga la jurisdicción territorial conforme a la ubicación de inmueble, no surtiendo efecto legal la inscripción realizada en distinta jurisdicción, en concordancia con el artículo .1563 I - del Código Civil. Si el inmueble (urbano o rural) abarca dos o más jurisdicciones territoriales, la inscripción de la parte correspondiente, se efectuarán en cada uriá de ellas, debiendo constar este hecho en los asientos respectivos. 
Artículo 32°(DENEGACION DÉ LA INSCRIPCIÓN). Aparte de las causales expresadas por el artículo 31° de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, articulo 1556 del Código Civil y artículo 6o del presente Reglamento, los registradores podrán negar la inscripción solicitada por el interesado que no cumpla con los requisitos de forma expresados por los artículos 491 y 1421 de! Código Civil, además de las que contengan obscuridad o confusión en la redacción de las escrituras, o insuficiencia de datos, por cuya razón no pueda definirse o reconocerse la naturaleza del contrato o aquella que contengan raspados, entrelineados o sobrescritos que no hayan sido salvados en la fecha de redacción del documento.

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