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Friday, November 29, 2013

Deudores de asistencia familiar no podrán realizar trámites

El proyecto de Ley de Código de las Familias propone la creación de una base de datos de deudores de asistencia familiar. Quienes estén en esta lista con retraso de pago de tres cuotas no podrán realizar trámites de renovación o extensión de pasaporte, licencia de conducir ni podrán hacer contratación de préstamos.
"El artículo 131 (del citado proyecto de ley) indica que hay que tener un listado de todas las personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas de asistencia familiar o cinco discontinuas, ya sean éstas provisorias o definitivas”, afirmó la diputada Marianela Paco, del Movimiento Al Socialismo (MAS).
Explicó que la autoridad judicial será quien disponga el registro del deudor o la deudora moroso(a) de asistencia familiar. Por lo que resaltó que si el deudor incumple una cuota se podrá emitir el respectivo mandamiento de apremio corporal.
Además, mencionó que una forma de presionar a que los deudores cancelen su deuda de asistencia familiar será que no puedan hacer trámites personales.
"La medida de seguridad o garantía del proyecto de ley es que toda persona natural y mayor de edad, para efectos de la cancelación de su sueldo en institución publica o privada o para sacar su licencia de conducir, la extensión o renovación de pasaporte, tarjeta de circulación, licencia para tenencia y portación de armas, así como para contratación de préstamos, deberá estar solvente de asistencia de familiar. Eso significa que no deberá tener deudas”, explicó Paco.
Página Siete informó ayer que el proyecto de ley fue tratado en el Comité de Control Constitucional y Armonización Legislativa de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, que preside la legisladora, donde lo aprobaron y ahora pasó a la comisión. "Espero que la siguiente semana pase a plenario”, sostuvo la parlamentaria.
Asimismo, aclaró que la base de datos funcionará en la Plataforma Informática del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial, pues será el canal que administre el registro.

"Operarán igual que en los bancos. Si ahí hay una lista de deudores morosos, no pueden prestarse dinero. Con la norma será igual, no tendrán sus documentos personales”, resaltó.

Hijos elegirán su apellido a los 18
La norma propuesta también prevé que las personas de 18 o más años puedan elegir el orden de sus apellidos, según la diputada Marianela Paco (MAS).
La legisladora explicó que esto es parte del proyecto de Ley de Código de Familias, el cual plantea que si una persona que cumplió la mayoría de edad, 18 años, quiere cambiar el orden de sus apellidos, puede hacerlo.

"Para ello, la persona tiene que solicitar el cambio conforme a su necesidad. No es de libre albedrío. Esto no cambia la identidad, sino sólo el orden de los apellidos”, señaló la también presidenta del Comité de Control Constitucional y Armonización Legislativa de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, donde fue tratado el proyecto de ley.
Resaltó que la propuesta está siendo revisada por la comisión y espera que sea tratada en la plenaria antes de fin de gestión. Si se aprueba en diciembre, las disposiciones podrían entrar en vigencia en enero.

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