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Sunday, December 29, 2013

MINUTA DE CONTRATO - XIV

VIGESIMA SÉPTIMA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR). 28.1. EL PROVEEDOR no podrá entregar bienes usados o defectuosos, debiendo en su caso ser sustituidos a su costo, dentro del plazo máximo de ________ (registrar el número de días calendario en concordancia con el plazo del contrato), impostergablemente. Cuando el PROVEEDOR incurra en negligencia durante la adquisición de los BIENES, la ENTIDAD podrá retener el total o parte del pago para protegerse contra posibles perjuicios. Desaparecidas las causales que dieron lugar a la retención, la ENTIDAD procederá al pago de las sumas retenidas siempre que, para la solución de los problemas no se haya empleado parte o el total de dichos fondos. Esta retención no creará derechos en favor del PROVEEDOR para solicitar ampliación de plazo, ni intereses. 28.2. El PROVEEDOR debe custodiar los BIENES a ser provistos, hasta la recepción definitiva de éstos por la ENTIDAD. 
VIGESIMA OCTAVA.- (SEGUROS). (Esta cláusula puede o no ser utilizada, de acuerdo a la modalidad de adquisición, por lo que en caso de ser aplicable, la ENTIDAD deberá establecer el tipo de seguro y el plazo de vigencia de éste). 
VIGESIMA NOVENA.- (SUSPENSION TEMPORAL DE LA PROVISION). La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la adquisición de los BIENES en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a los intereses del Estado, para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito, con una anticipación de quince (15) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso la ENTIDAD reconocerá en favor del PROVEEDOR los gastos en que éste incurriera por depósito u otro justificado documentadamente, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los diez (10) días calendario. También el PROVEEDOR puede comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de la adquisición, por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la adquisición de los BIENES.

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