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Wednesday, March 12, 2014

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - II

VIGÉSIMA TERCERA.- (RECEPCIÓN DEFINITIVA). Dentro del plazo previsto para la adquisición, se hará efectiva la entrega definitiva del BIEN INMUEBLE objeto de la adquisición, a cuyo efecto, la ENTIDAD designará una Comisión de Recepción. A esta comisión le corresponderá verificar si el BIEN INMUEBLE provisto concuerda plenamente con las características específicas requeridas. Realizada la recepción definitiva, se levantará el Acta respectiva. 

VIGÉSIMA CUARTA.- (CIERRE O LIQUIDACIÓN DE CONTRATO). Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de recepción definitiva, la ENTIDAD procederá al cierre del Contrato a efectos de la emisión de la certificación de cumplimiento de contrato con la entrega del bien inmueble. La Comisión de Recepción y la ENTIDAD, no darán por finalizada la adquisición, si el VENDEDOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del Contrato y sus documentos anexos. En el cierre o liquidación de Contrato, se tomará en cuenta: 24.1. Las multas y penalidades, si hubieren. 24.2. La protocolización del contrato, si este pago no se hubiere hecho efectivo oportunamente. Asimismo, el VENDEDOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (Dentro de los treinta (30) días de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por la ENTIDAD. (Este proceso utilizará los plazos previstos en la Cláusula Décima del presente Contrato, para el pago de saldos que existiesen).

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