Busca el Trámite!!!

Monday, March 10, 2014

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO

DECIMA SÉPTIMA.- (EVICCIÓN Y SANEAMIENTO). El VENDEDOR se compromete a salir a la evicción y saneamiento del derecho del VENDEDOR transferido a la ENTIDAD en el momento que este lo convoque, corriendo a su cargo con todos los gastos emergentes del trámite. 

DÉCIMA OCTAVA.- (FORMA DE PAGO). El monto del contrato será pagado por la ENTIDAD a favor del VENDEDOR una vez efectuada la recepción definitiva del BIEN INMUEBLE objeto del presente Contrato. El incumplimiento en el plazo de entrega y las otras obligaciones que el VENDEDOR asume mediante este Contrato, independientemente del valor del BIEN INMUEBLE cuya entrega se halle demorada y/o las obligaciones incumplidas, suspenderá todos y cada uno de los plazos de pago por parte del la ENTIDAD. Adicionalmente a la suspensión de los plazos de pago, la ENTIDAD aplicará las sanciones por demoras en la entrega del BIEN INMUEBLE objeto del Contrato en la forma prevista en la cláusula Décima Primera del presente Contrato, pudiendo procesarse la resolución del mismo por incumplimiento del VENDEDOR. Si la ENTIDAD incurre en la demora de pago, que supere los sesenta (60) días calendario desde la fecha de emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato, el VENDEDOR tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre trescientos sesenta y cinco (365) días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD. A este fin el VENDEDOR deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago (en días) mediante nota dirigida al Responsable del Proceso de Contratación. 

DÉCIMA NOVENA.- (MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES). Queda convenido entre las partes que el plazo de la transferencia empieza a correr el ___________ (Registrar la fecha desde la cual se comienza a computar el plazo), por lo que el plazo de entrega se debe ajustar a dicha fecha, la misma que es aceptada por el VENDEDOR. A los efectos de aplicarse morosidad en la entrega del bien inmueble, la ENTIDAD y el VENDEDOR tendrán muy en cuenta el plazo total estipulado, por cuanto si el plazo total fenece sin que se haya concluido con la entrega en su integridad y en forma satisfactoria, el VENDEDOR se constituirá en mora sin necesidad de ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose por el sólo hecho del vencimiento del plazo a pagar por cada día calendario de retraso una multa equivalente al _______%(indicar el valor de la penalidad por morosidad que no deberá exceder el cero punto cinco por ciento 0.5% del monto del contrato)del monto del contrato.
De establecer la ENTIDAD que como emergencia de la aplicación de multas por mora en la entrega se ha llegado al límite máximo del diez por ciento (10%) del monto total del Contrato, evaluará esta situación a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme con lo estipulado en este mismo documento. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDAD, del pago pendiente, sin perjuicio de que la ENTIDAD proceda al cobro de las multas y al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme con lo establecido en el Artículo 47º de la Ley Nº 1178.

No comments:

Post a Comment