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Thursday, April 10, 2014

Revisión De Ficha Ambiental Para Actividades En Proyecto - I

NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
Revisión de Ficha Ambiental para Actividades en Proyecto
Emision de Licencia Ambiental DIA, CD-3 o CD-4 segun categoria
DETALLE DEL TRÁMITE
COSTO:no tiene costo
LUGAR DE ATENCIÓN:Dirección de Tierras y Calidad Ambiental
LUGAR DE PAGO:Av. Omar Chávez Esq. Pozo
DURACIÓN DEL PROCESO:Variable.
SECRETARÍA:Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
TEMA:Medio Ambiente
OBSERVACIÓN:
PASOS Y REQUISITOS

FICHA AMBIENTAL (Aplicable a Actividades, Obras o Proyectos Nuevos):

Documento técnico imprescindible que da inicio al procedimiento técnico administrativo de la evaluación de impactoambiental, permitiendo tomar conocimiento de las características de la A.O.P. y la identificación de los impactos ambientales (I.I.A.) a partir de los cuales se establece la categoría de evaluación de impacto ambiental correspondiente, viabilizando la posterior obtención de la Licencia Ambiental.
Es un documento ambiental cuya evaluación se inicia en primera instancia en el Gobierno Municipal u Organismo Sectorial Competente según corresponda y luego es remitida a la Autoridad Ambiental Competente Nacional o Departamental para su evaluación en segunda instancia.
1.- PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS:

DOCUMENTO

PRIMERA REVISIÓN(IAGM ú OSC)
SEGUNDA REVISIÓN(AACD o AACN)
NÚMERO DE EJEMPLARES
Ficha Ambiental (FA)
10
10
4
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Cat-1(EEIA-1)
30
30
4
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Cat-2 (EEIA-2)
20
30
4
Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA)
15
15
4
2.- ASPECTOS GENERALES EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL:
a) LLENADO DE LA FICHA AMBIENTAL: El promotor, apoyado por un consultor ambiental o una consultora ambiental, registrado en el Registro Nacional de Consultores Ambientales (R.E.N.C.A.), procede al llenado del formato de la ficha ambiental en detalle cada uno de los puntos requeridos
b) REVISIÓN DE LA FICHA AMBIENTAL: La autoridad ambiental verifica la información proporcionada por el promotor y se analiza el correcto llenado de la ficha ambiental, en los plazos establecidos en el RPCA.
c) CATEGORIZACIÓN: De acuerdo al Art. 25° de la ley 1333 del Medio Ambiente, se establecen los sgtes. niveles de evaluación de impacto ambientales para una obra, actividad y/o proyecto: 
  • CATEGORIA I
  • CATEGORIA II
  • CATEGORIA III
  • CATEGORIA IV
d) OBSERVACIÓN DE LA FICHA AMBIENTAL: Si se encuentran observaciones subsanables o se requiere de complementaciones, enmiendas, aclaraciones, se debe otorgar el plazo y procedimiento establecido en los arts. 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 28592, para que el Representante Legal presente su Adendum.
e) DEVOLUCIÓN DE LA FICHA AMBIENTAL: Cuando se evidencia que el documento ambiental es deficiente, por tener muchas observaciones o no haber proporcionado información imprescindible, haciendo imposible una correcta categorización, se procede a su devolución ya sea al Representante Legal o al Gobierno Municipal, según corresponda.
f) RECHAZO DE LA FICHA AMBIENTAL: Según el art. 11 del Decreto Supremo Nº 28582, se podrá rechazar la Ficha Ambiental de AOPs a efecto de prevenir, controlar y evitar actividades que deterioren el medio ambiente y los recursos naturales, debiendo este rechazo contener una fundamentación técnica que demuestre la inviabilidad de la AOP, por afectar los objetivos de control de calidad ambiental previstos en el articulo 19 de la Ley de Medio Ambiente.
g) APROBACIÓN DE LA FICHA AMBIENTAL, PASA O EEIA: Debiendo emitirse su Licencia Ambiental, según corresponda.
3.- CATEGORIZACIÓN:
a) CATEGORÍA I: Por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema requiere de unESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación detodos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural jurídico-institucional y para cada uno de sus respectivos componentes ambientales.
Estarán sometidos a este nivel, todas las AOPs, públicos y privados, que así se determine mediante la aplicación de la metodología de IIA de la Ficha Ambiental (anexo 1), a través del PCEIA.
b) CATEGORÍA II: Por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema requiere de unESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECIFICO, que deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o mas de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural jurídico-institucional así como el análisis general del resto de los factores del sistema.
Estarán sometidos a un EEIA analítico especifico, todas las AOPs, públicos y privados, que de acuerdo con la metodología de IIA de la ficha ambiental, causen efectos significativos al ambiente en uno o algunos de los factores ambientales.
c) CATEGORÍA III: Aquellos que requieran solamente del planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA). Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de proyectos, obras o actividades, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos y al determinarse que sus impactos no serán significativos, requieren de medidas de mitigación precisas, conocidas y fáciles de implementar.
d) CATEGORÍA IV: Aquellas AOPs que no requieren de EEIA, ni de planteamientos de medidas de mitigación, ni de la formulación del plan de aplicación y seguimiento ambiental, pertenecen a esta Categoría según el art. 17 del RPCA:
Obras:
  • Construcción y demolición de bienes inmuebles unitarios o unifamiliares en áreas urbanas autorizadas.
  • Conservación, rehabilitación, reparación, mantenimiento o modificaciones de bienes inmuebles unitarios o unifamiliares en áreas urbanas autorizadas.
  • Pozos someros y aislados para abastecimiento de agua en el medio rural.
 Actividades:
  • Servicios financieros: bancos, financieras y similares; empresa de seguros y reaseguros.
  • Servicios en general (correos, telégrafo, servicios telefónicos).
  • Comercio minorista en forma individual.
  • Educativas.
  • De beneficencia.
  • Religiosas.
  • De servicio social, cultural y deportivo.
  • Artesanías en el medio urbano, cuando cuentan con autorización de la entidad local de saneamiento básico.
  • Salud, nutrición, desarrollo institucional, asistencia técnica.
4.- CRITERIOS PARA ESTABLECER LA CATEGORÍA DEL EEIA:
Según el art. 16 del RPCA son los siguientes:
  • Magnitud de la actividad, según la superficie afectada, tamaño de la obra, volumen de producción.
  • Modificaciones importantes de las características del ambiente, tanto en extensión como en intensidad, sobre todo se afectan la capacidad de recuperación, o reversibilidad después del impacto.
  • Localización próxima: a áreas protegidas, recursos naturales que estén catalogados como patrimonio ambiental, áreas forestales o de influencia, poblaciones humanas susceptibles de ser afectadas de manera negativa.
  • Utilización de recursos naturales.
  • Calidad y cantidad de efluentes, emisiones y residuos que genere; así como, los limites máximos permisibles;
  • Riesgo para la salud humana.
  • Reubicación permanente o transitoria, u otras alteraciones de poblaciones humanas.
  • Introducción de cambios en las condiciones sociales, culturales y económicas.
  • Existencia en el ambiente de atributos que posean valor de especial consideración y que hagan deseable evitar su modificación tales como valores históricos y culturales.
 Para identificar los orígenes de los impactos, se requiere:
a) revisar componentes primarios del proyecto:
  • Localización
  • Construcción
  • Operación
  • Mantenimiento
  • Terminación
  • Abandono
 b) determinar los cambios probables en el ambiente:
  • Usos del suelo
  • Utilización de recursos
  • Emisión de contaminantes
  • Disposición de residuos.
5.- CONTENIDO MINÍMO DE LA FICHA AMBIENTAL: La ficha ambiental deberá tener un contenido mínimo de información que permita reflejar una idea general del proyecto, constando de 18 puntos y la Matriz de Identificación de Impactos, establecidos en el anexo 1 del RPCA, como ser:
  • Información general
  • Datos de la unidad productiva
  • Identificación y ubicación del proyecto
  • Descripción del sitio de emplazamiento del proyecto
  • Descripción del proyecto.
  • alternativas y tecnologías.
  • Inversión del proyecto
  • Actividades del proyecto
  • Recursos humanos
  • RR.NN. del área que serán aprovechados
  • Materia prima, insumos y producción del proyecto
  • Producción de desechos
  • Producción de ruidos
  • Como y donde se almacenan los insumos
  • Procesos de transporte y manipulación de insumos
  • Posibles accidentes y/o contingencias.
  • Consideraciones ambientales
  • Declaración jurada firmada por el R.L. y Consultor, Equipo Multidisciplinario o Consultora Ambiental
  • Matriz de Identificación de Impactos
  • ANEXOS: En los cuales se debe incorporar los requisitos considerados obligatorios o imprescindibles y que van directamente relacionados con el documento ambiental que será revisado, por ejemplo: RENCA, Depósito bancario por cada ficha ambiental, Declaración jurada, Títulos de Propiedad o relación contractual, Planos aprobados por el Gobierno Municipal (ubicación, construcción, eléctrico, sanitario, etc.), Diseños técnicos (pozo de agua, tanques de almacenamiento, lagunas de tratamiento, etc.), Licencias (de funcionamiento, para actividades con sustancias peligrosas, explotación de agua, etc.), Registro de inscripciones a distintas instituciones como FUNDEMPRESA, INALCO, etc., Fotografías panorámicas, documentación de constitución de Sociedad, Poder de Representación, C.I., Uso de Suelo compatible con la Actividad, etc.
6.- DETALLE DEL CONTENIDO MINÍMO DE LA FICHA AMBIENTAL:
PUNTO 1 INFORMACIÓN GENERAL: La información general detallada en este ítem, permite principalmente identificar la AOP y sus responsables, legal (persona natural con poder legal de representación) y técnico de todo proyecto, obra o actividad.
PUNTO 2 DATOS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA: En este punto debe incluirse información relativa a la empresa, institución, persona natural o jurídica, responsable técnico legal del proyecto obra o actividad que se pretende desarrollar.
PUNTO 3 IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO: Es muy importante que el nombre del proyecto este en concordancia con el objetivo del mismo. Se debe indicar los colindantes mas importantes en aproximadamente 500 mts a la redonda.
El uso de suelo puede ser determinado por el plan regulador en el caso que la AOP se encuentre en el radio urbano; y por la unidad técnica desconcentrada del plan de uso de suelos (UTD PLUS) en el caso que la AOP se encuentre en el área rural.

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