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Monday, July 14, 2014

Se reduce el tiempo de trámite para comprobar paternidad Progenitores “indicados” están obligados a asistir a sus hijos

El proyecto de ley del Código de las Familias y del Proceso Familiar plantea cambios en beneficio de los hijos de uniones libres o de progenitores solteros, quienes podrán acceder a la filiación sólo por "indicación”.
Se entiende por indicación que el padre o la madre podrán indicar la paternidad o maternidad cuando no se realice por voluntad propia o esté imposibilitado de hacerlo. La filiación es el reconocimiento de paternidad o maternidad.
A diferencia de la normativa vigente, este proyecto plantea la existencia de dos tipos de filiación: de manera voluntaria y por indicación de los progenitores. Esta indicación se registrará en el certificado de nacimiento del menor, por lo que le corresponderán todos los beneficios establecidos por este proyecto de ley. Si una persona indicada niega ser progenitor podrá pedir la nulidad de la indicación en un juzgado, el que solicitará la comprobación a través de un examen biológico de ADN.
El código familiar vigente dispone que la madre debe seguir un proceso, que dura entre tres y cinco años, para establecer la paternidad de alguien; no obstante, el proyecto reduce el tiempo de este trámite. "La paternidad o maternidad puede negarse en el lapso de seis meses desde que se ha tomado conocimiento de su registro”, se lee en el artículo 18.
La futura norma también plantea que los hijos de madres o padres solteros llevarán su apellido y podrán registrarse con el apellido del otro progenitor si éste desea reconocerlo. Existe la posibilidad de que los hijos, en su mayoría de edad, puedan eliminar o cambiar el orden de los apellidos en caso de indignación.
La diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS) Marianela Paco explicó que lo novedoso del proyecto es el establecimiento de derechos, deberes de hijos e hijas, detallado en el capítulo cuarto. Además, Paco enfatizó el orden de apellidos. "Este orden de apellidos no reduce ni deslinda las responsabilidades de los padres en cuanto lo afectivo y lo material”, dijo.

Desconocen matrimonios del mismo sexo
El proyecto de ley del Código de Familia determina que el matrimonio sólo puede realizarse legalmente entre un hombre y una mujer; si se registra la unión entre personas del mismo sexo, será pasible a la nulidad.
El artículo 138 del proyecto de ley familiar plantea condiciones como consentimiento, diferencia de sexos, edad, libertad de estado para contraer matrimonio; asimismo, el artículo 171 determina nulidad del matrimonio en caso de no realizarse entre un hombre y una mujer.
Ante estas disposiciones, el Colectivo Lésbico, Gay, Bisexual y Transexual (LGBT) de Bolivia, a través de su presidente, David Aruquipa, manifestó su desacuerdo con estos artículos del proyecto del código familiar. "Este Código de Familia va a seguir siendo moralista, influenciado por la Iglesia Católica, prevalece el machismo, el patriarcado y es homofóbico”, dijo Aruquipa sobre la futura norma.
El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) Lucio Marca, se basa en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado, que no reconoce matrimonios del mismo sexo. "Como asambleístas no podemos ir en contra la norma”, aclaró.
Aruquipa afirmó que es una norma que discrimina.

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