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Thursday, September 11, 2014

Reglamento para Operadoras de turismo receptivo y de las Empresas de viajes y turismo

Resolución Ministerial 133/01
DETALLE DEL TRÁMITE
COSTO:
LUGAR DE ATENCIÓN:
LUGAR DE PAGO:
DURACIÓN DEL PROCESO:
SECRETARÍA:Secretaría de Educación, Cultura y Juventud
TEMA:Turismo
OBSERVACIÓN:
PASOS Y REQUISITOS
RESOLUCION MINISTERIAL 133/01
“REGLAMENTO DE EMPRESAS OPERADORAS DE TURISMO RECEPTIVO Y DE
LAS EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO
 
Articulo 18 .- (De los requisitos comunes de las empresas prestadoras de servicios turísticos).- Las solicitudes para el funcionamiento legal de las Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos en todas sus modalidades y categorías, deberán presentarse a la Unidad Departamental de Turismo correspondiente, para cuyo efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos.

a) Inscripción en el Servicio Nacional de Registro de Comercio (FUNDEMPRESA),Original
b) Escritura de Constitución (si es Sociedad) en la que conste claramente que el único objeto de la Empresa es dedicarse a las actividades expresamente señaladas por este reglamento para su(s) categoría(s) respectiva(s)
c) Acreditación con poder especial del Representante Legal de la Empresa.
d) Cedula de Identidad del Representante Legal firmada.
e) Balance de Apertura debidamente auditado y con sello seco del Colegio de Auditores.
f) Certificado de Inscripción al  Numero de Identificaron Tributaria (N.I.T.), Copia Legalizada
g) Padrón Municipal o Licencia de Funcionamiento. Copia Legalizada.
h) Presentación de la Misión Empresarial y El Plan Estratégico de Trabajo, con su respectivo organigrama de la empresa.
i) Acreditar personal capacitado y especializado en la actividad Turística (Currículum), con Títulos Profesionales legalizados, certificados académicos, o experiencia mínima de cinco años de trabajo en el sector Turístico (Fotocopia de respaldo)  
j) Contar con ambientes apropiados para el funcionamiento de sus operaciones y con instalaciones adecuadas para Información, atención y asistencia a los turistas, en atención a los servicios que presta y a su respectiva clase.
k) Solicitud de inspección ocular de las instalaciones de la Empresa, a la Dirección Programación de desarrollo, cultura y turismo de la Prefectura
l) Constituir una Póliza de Cumplimiento de Servicios, a favor de la Dirección Programación de desarrollo, cultura y turismo, en la cuantía que corresponda a su clase, de acuerdo a lo establecido por el articulo 48 del presente reglamento.
m) Contar con un extintor contra incendios, y Libro de Reclamos y Sugerencias.
n) Un Memorial realizado por un Abogado, dirigido a la Dirección Promoción al Desarrollo Cultural y Turístico, solicitando INSCRIPCIÓN, REGISTRO Y CATEGORIZACIÓN de su empresa.
Toda la documentación deberá ser presentada en FOTOCOPIA LEGALIZADA, en un fólder con nepaco a la Unidad de Turismo.

ARTICULO 48.- (De la cuantía de la Póliza de Cumplimiento de servicios según la categoría).- La póliza de cumplimiento de servicios  esta determinada según la categoría de la Empresa Prestadora de Servicios Turístico:

Las Empresas Operadoras de Turismo Receptivo y las Agencias de Viajes y Turismo, deberán presentar una Póliza por un monto de 6000 $us. O su equivalente en moneda Nacional.

Las Agencias Mayoristas, Agentes generales de Turismo y representaciones de Empresas de Turismo, deberán presentar una póliza por un mínimo de 12000 $us.- o su equivalente en moneda nacional.      

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