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Saturday, October 18, 2014

Transferencia de bienes inmuebles por adjudicación judicial - I

¿En qué consiste? Registro, procesamiento y liquidación del impuesto a la transferencia (compraventa) de un bien inmueble producto de una adjudicación judicial. 
Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Inmuebles. 
Tiempo de duración: 40 minutos (promedio) en plataforma de atención al contribuyente. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. El trámite es personal o con poder de representación legal. 
2. En caso de que el inmueble no esté empadronado, antes de proceder a la liquidación del impuesto municipal a la transferencia, se debe realizar el empadronamiento del inmueble adjudicado, en aplicación al artículo 59 parágrafo II de la Ley 2492, a nombre del demandante o coactivado y efectuar el pago del IMPBI hasta la gestión fiscal vigente. 
3. El pago del impuesto municipal a la transferencia de bienes inmuebles debe ser pagado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de perfeccionamiento del hecho generador (firma de la minuta de compra- venta), vencido éste plazo se genera una multa por incumplimiento de deberes formales. 
4. El comprobante de pago del impuesto municipal a la transferencia de bienes inmuebles lo habilita para la protocolización de la minuta de compra-venta. 
5. Las fotocopias requeridas deberán ser legibles, no tener tachaduras ni borrones, además estar rubricadas por el contribuyente. 
Requisitos: 
Persona natural 
1. Fotocopia de la cédula de identidad vigente del o los adjudicatarios. 
2. Original de la información rápida emitida por Derechos Reales, actualizada. 
3. Fotocopia del folio real (si posee). 
4. Fotocopia de la minuta de adjudicación judicial (adicionar fojas insertas en la minuta). 
5. Fotocopia del aviso de remate. 
6. Fotocopia del avalúo pericial o catastral. 
7. El inmueble no debe tener deudas por concepto de impuestos. 
8. Fotocopia del comprobante de pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, a efecto de identificar el número de inmueble objeto de la transferencia. Además debe agregar la siguiente documentación, para: Terrenos 
9. Fotocopia de plano o croquis de ubicación. Vivienda unifamiliar 
10. Fotocopia de Formulario Único de Registro Catastral (no es necesario que esté aprobado). 
11. Fotocopia de plano de construcción o plano a mano alzada con dimensiones. 
Propiedad horizontal 
12. Fotocopia del plano de fraccionamiento. Trámite realizado por terceras personas 
13. Fotocopia de la cédula de identidad y del poder de representación legal.

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