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Saturday, November 29, 2014

Regularización de trazos viales - I

¿En qué consiste? Es la autorización (aprobación) de modificaciones en los trazos viales contenidos en las planimetrías vigentes, con el objeto de consolidar la línea municipal respecto a los asentamientos, realizar mejoras de tipo vial y administrar adecuadamente las áreas públicas y privadas. 
Instancia responsable: Subalcaldías de los macrodistritos urbanos, a través de sus unidades de Administración Territorial. 
Tiempo de duración: Está en función de la disposición de los afectados y de la celeridad con que éstos presenten los documentos requeridos para la regularización de trazo. 
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
Las solicitudes de regularización de trazo, en todos los casos, deberán ser realizadas por: 
1. Propietario del inmueble colindante al trazo a regularizar. 
2. Junta de vecinos de la urbanización o Comité de Vigilancia del distrito. 
3. Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Existen cuatro tipologías de regularización de trazos: 
1. Regularización de trazo.- Se considera como “tipología A”, cuando la consolidación de trazo no guarda relación con el aprobado mediante planimetría aprobada o vigente, sin embargo, tampoco se observa una reducción ni ampliación en el ancho de vía, encontrándose la diferencia en el alineamiento de eje de vía. 
2. Reducción de vía.- Considerada como “tipología B”, es cuando el trazo consolidado no respeta o técnicamente no puede respetar al aprobado en planimetría vigente, por lo que se requiere reducir el ancho de vía aprobado o vigente y se justifica sólo en los casos en los cuales la consolidación de los predios fuera del trazo vigente es de por lo menos el 80 % o cuando los predios colindantes demuestran su derecho propietario hasta el lugar que ocupan. 
3. Ampliación de vía.- Se considera “tipología C”, cuando el trazo consolidado no respeta al aprobado en planimetría vigente siendo el ancho de vía consolidado mayor al aprobado, por lo que se requiere ampliarlo en planimetría aprobada o vigente. 
4. Anulación de vía.- Es cuando el trazo aprobado en planimetría vigente no respeta al aprobado y/o es inexistente y se justifica en el caso de existir mejor derecho propietario que el GAMLP en la superficie a anular o cuando exista una razón técnica fundamentada que demuestre la inutilidad del trazo y la imposibilidad de su habilitación.

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