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Tuesday, January 6, 2015

Exenciones del impuesto a la propiedad de vehículos automotores - I

¿En qué consiste? En el registro de la formalización de la dispensa de la obligación tributaria (concedida por ley), por el que un contribuyente se beneficia en el pago del impuesto a la propiedad de vehículos automotores. 
Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
Tiempo de duración: 4 días hábiles aproximados, después de haber presentado la documentación en la ventanilla de atención al ciudadano Sitr@m. 
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. La exención no es aplicable a ONGs ni a empresas públicas. Existe un clasificador emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en que se especifican cuáles son las instituciones públicas que se benefician de esta dispensa de la obligación tributaria. 
2. La institución o representante legal, deberá estar empadronada en el GAMLP. 
3. Todos los documentos a presentarse deberán entregarse en fotocopias legibles y con la rúbrica del solicitante en cada hoja. 
4. En caso de embajadas, cuerpos diplomáticos u organizaciones diplomáticas, el procesamiento de la exención se efectivizará mediante emisión de informe. 
Requisitos: 
1. Carta de solicitud de exención. 
2. Memorando de designación o poder notariado vigente de la MAE solicitante. 
3. Documento de identificación del solicitante. 
4. Certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03). 
Ministerios, instituciones públicas, instituciones religiosas: 
1. Documento de identificación del solicitante. 
2. Número de identificación tributaria (NIT) (si corresponde). 
3. Disposición legal de creación de la institución (Resolución Ministerial o Decreto Supremo), que acredite su calidad de entidad estatal o dependiente de una. 
4. Detalle de placas.

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