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Tuesday, May 26, 2015

La Paz CEMENTERIO GENERAL Inhumaciones e internaciones (I)

¿En qué consiste?

Inhumaciones: Solicitud expresada por algún familiar o casa funeraria para proceder a dar sepultura de restos mortales para su conservación, ya sea mediante inhumación en nicho
temporal, inhumación en nichos a perpetuidad y en mausoleo, así como la autorización para inhumación en otros cementerios.
Internaciones: Solicitud expresada por un familiar o casa funeraria para proceder a la transferencia de restos y/o cenizas de otro cementerio local, del interior y exterior del país a una sepultura perpetua, mausoleo familiar y/o institucional ubicado en el Cementerio General.

Instancia responsable:

Cementerio General.
Tiempo de duración del trámite:
60 minutos y atención del servicio sujeto a programación.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
1. Es recomendable realizar el trámite por la mañana debido a la disponibilidad de sepulturas.
2. En caso de inhumaciones para nichos perpetuos (mausoleos familiares) presentar además:
- FUM (Formulario Único Municipal) de pagos de tasas al día.
- Autorización del titular en carta notariada para el uso de la sepultura perpetua en el caso de que el titular no esté realizando el trámite respectivo.
3. En caso de inhumaciones para nichos perpetuos (mausoleos institucionales), presentar además:
- Memorándum de autorización de la institución (original y vigente), en el cual indicará la ubicación de asignación de nicho.
4. En caso de internaciones de restos y/o cenizas provenientes de un cementerio local o del interior del país, se presentará el certificado de defunción original.
5. En caso de internaciones de restos y/o cenizas provenientes del exterior del país, se presentará el certificado de defunción consular original.

Requisitos:

Solicitud realizada por familiar
1. Pase de inhumación original extendido por el Oficial de Registro Civil.
2. Certificado médico de defunción y/o certificado médico forense (fotocopia), con sello original del Oficial de Registro Civil.
3. Cédula de identidad del fallecido (fotocopia).
4. Cédula de identidad de la persona que realiza los trámites (fotocopia).

Solicitud realizada por casa funeraria
1. Pase de inhumación original extendido por el Oficial de Registro Civil.
2. Certificado médico de defunción y/o certificado médico forense (fotocopia), con sello original del Oficial de Registro Civil.
3. Cédula de identidad del fallecido (fotocopia).
4. Credencial del funcionario encargado para realizar los trámites de las casas funerarias.


Marco legal:

• Ordenanza Municipal Nº 165/2004.
• Ordenanza Municipal Nº 89/1990.

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