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Monday, May 18, 2015

Licencia de autorización para exhibición publicitaria fija (categoría II) (I)

¿En qué consiste?

Solicitud escrita de toda persona natural y jurídica que requiera realizar la exhibición publicitaria (instalación, impresión o difusión de cualquier forma o sistema de publicidad fija) dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz .
Instancia responsable:
Unidad de Promoción y Administración de Actividades Económicas (UPAAE) de la Subalcaldía competente o Unidad de Publicidad Urbana dependiente de la Dirección de Servicios Municipales, según corresponda.

Tiempo de duración:

18 días hábiles aproximadamente.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
• Puede solicitar el formulario municipal correspondiente con carácter de declaración jurada en la ventanilla Sitr@m de la subalcaldía competente o en la Unidad de Publicidad Urbana.
• El plazo de vigencia de la licencia de actos de publicidad fija será máximo de dos (2) años.
• Cuando el desplazamiento de la exhibición publicitaria sea en más de un Macrodistrito al mismo tiempo, se podrá realizar el trámite ante la Unidad de Publicidad Urbana dependiente de la Dirección de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica.
Requisitos:
1. Formulario de Solicitud de Licencia de Publicidad Exterior (FSLPE), firmado por el solicitante o representante legal (en caso de personas jurídicas).
2. Cédula de identidad del solicitante o representante legal (original y fotocopia), según corresponda.
3. Cuatro fotografías en soporte digital o papel del bien inmueble y del entorno donde se emplazará la exhibición.
4. Plano de la exhibición publicitaria fija que se pretenda emplazar, especificando dimensiones y materiales a utilizarse.
5. Carta notariada del o los propietarios del inmueble, autorizando el emplazamiento de la exhibición publicitaria.
6. Cuando corresponda, cálculo del sistema eléctrico elaborado por un profesional inscrito en la Sociedad de Ingenieros que garantice la instalación.
7. Carta notariada de la directiva de la asociación de co-propietarios, autorizando el emplazamiento, en caso de tratarse de propiedad horizontal.
8. Licencia de funcionamiento de la actividad económica generadora de la publicidad, emitida por el GAMLP.

Marco legal:

• Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999.
• Ordenanza Municipal Nº 559/2008.
• Ordenanza Municipal Nº 696/2008.
• Ordenanza Municipal Nº 497/2011.
• Resolución Ejecutiva Nº 96/2012.

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