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Friday, May 22, 2015

Licencia de autorización para exhibición publicitaria eventual (categoría IV) (I)

¿En qué consiste?

Solicitud escrita de toda persona natural o jurídica que requiera realizar exhibición publicitaria (pasacalles, telones, inflables, carpas), dentro de la jurisdicción del municipio de La Paz.

Instancia responsable:

Unidad de Promoción y Administración de Actividades Económicas (UPAAE) de la Subalcaldía competente o Unidad de Publicidad Urbana dependiente de la Dirección de Servicios Municipales, según corresponda.

Tiempo de duración:

3 días hábiles aproximadamente.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
• Debe realizar el trámite con un plazo mínimo de 72 horas antes del emplazamiento.
• Toda exhibición publicitaria eventual, para fines técnico-tributarios, será calculada con relación al tiempo de exposición y a la cantidad de elementos publicitarios por día de
exhibición (no mayor a treinta días calendario).
• Para solicitar exención de patentes en el caso de pancartas se deberá presentar la solicitud con una semana de anticipación a la fecha del evento.
• Sólo procederá la exención cuando no haya presencia de imagen corporativa y sea con fines benéficos.
• La publicidad deberá ser emplazada a una altura tal que no interfiera con la visibilidad
o funcionamiento de señalización oficial de cualquier tipo.
• La exhibición publicitaria cualquiera sea no deberá obstruir la circulación peatonal y/o vehicular.
• El solicitante deberá retirar la exhibición publicitaria una vez concluida la autorización.
• Cuando el desplazamiento de exhibición publicitaria sea en más de un Macrodistrito al mismo tiempo, debe realizar el trámite en la Unidad de Publicidad Urbana dependiente de la Dirección de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica.

Requisitos:

1. Formulario de Solicitud de Licencia de Publicidad Exterior (FSLPE) firmado por el (la) solicitante o representante legal.
2. Original y fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o representante legal.
3. Cuando corresponda, cálculo del sistema eléctrico elaborado por un profesional inscrito en la Sociedad de Ingenieros.
4. Licencia de funcionamiento de la actividad económica generadora de la publicidad, otorgada por el GAMLP.

Marco legal:

• Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, art. 85, 86 y 88.
• Ordenanza Municipal Nº 559/08.
• Ordenanza Municipal Nº 696/2008.
• Ordenanza Municipal Nº 497/2011.
• Resolución Ejecutiva Nº 96/2012.

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