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Monday, June 1, 2015

La Paz Traslados (I)

¿En qué consiste?

Solicitud expresa presentada por un familiar de línea directa o colateral para el traslado de restos mortales de nichos de propiedad municipal que hayan excedido el tiempo de
permanencia según Ordenanza Municipal Nº 165/04 o desde nichos, sarcófagos y urnas cinerarias a otra ubicación dentro del Cementerio General u otro cementerio legalmente constituido en el territorio nacional.

Instancia responsable:

Cementerio General.
Tiempo de duración del trámite:
60 a 120 minutos.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
1. Los traslados se realizan de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas.
2. La reducción y traslado de restos mortales serán autorizados a familiares en línea directa o colateral. En caso de que los restos de la persona sepultada no cuenten con familiar alguno, procederá mediante Orden Judicial.
3. No será permitido el traslado del cuerpo fresco antes de los cinco años, solamente con Orden Judicial o Requerimiento Fiscal, en vía investigativa o que la autoridad judicial disponga por fuerza mayor (destrucción de los pabellones y deterioro de nichos).

Requisitos:

Para traslado de restos nicho cuerpo mayor a cuerpo menor
1. Comprobante de pago de la última revalidación de cuerpo mayor (fotocopia).
2. Cédula de identidad del familiar en línea directa o colateral (fotocopia) u Orden Judicial para personas sin vínculo familiar.

Para traslado de restos de nicho perpetuo a sarcófago perpetuo
1. Comprobante de pago al día del nicho y del sarcófago (fotocopia).
2. Cédula de identidad vigente del familiar en línea directa o colateral (fotocopia) u Orden Judicial para personas sin vínculo familiar.
3. Autorización escrita del titular en carta notariada para el uso de la sepultura perpetua en el caso de que el titular no esté realizando el respectivo trámite.

Para traslado de restos a otro cementerio
1. Comprobante de pago al día (fotocopia).
2. Carta de autorización del cementerio de destino.
3. Cédula de identidad vigente del familiar en línea directa o colateral (fotocopia) u Orden Judicial para personas sin vínculo familiar.
4. Autorización correspondiente de los demás familiares en línea directa, escritas en sus fotocopias de cédulas de identidad; en caso de ser único familiar vivo y/o que se
encuentre en el país carta notariada en el cual se explique los motivos y deslinde responsabilidades correspondientes.

Para traslado de restos de nicho en alquiler a sarcófago o nicho perpetuo
1. Comprobante de pago al día (fotocopia).
2. Cédula de identidad y autorización escrita del titular en carta notariada para el uso de la sepultura en el caso de que el titular no esté realizando el respectivo trámite del
nicho o sarcófago perpetuo.
3. Cédula de identidad vigente del familiar en línea directa o colateral (fotocopia) u Orden Judicial para personas sin vínculo familiar.

Marco legal:

• Ordenanza Municipal Nº 165/2004 artículos 17, 21.
• Ordenanza Municipal Nº 89/1990.
• Código Civil.
• Código de Salud.

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