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Monday, January 11, 2016

Registro Internacional de Buques de Bolivia REGISTRO PERMANENTE DUAL SEGUNDA BANDERA

Modalidad de inscripción que tienen por objeto otorgar a buques o artefactos navales, el Pabellón Nacional, además de todas las ventajas y obligaciones que implica navegar bajo Bandera Boliviana, por el plazo del contrato de Fletamento y Bolivia es la segunda bandera, después de haber completado la documentación requerida para este tipo de registro.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN PERMANENTE DUAL CUANDO BOLIVIA ES SEGUNDA BANDERA.

Para la inscripción de registro permanente dual cuando Bolivia es segunda bandera, el Registrador Delegado o el armador deberán remitir a ésta administración los siguientes documentos:

Formulario de solicitud de cotización firmada por el Registrador Delegado o el armador; (Haga click aquí)
Copia de COTIZACIÓN aprobada y firmada por el Registrador Delegado. o el armador;
Formulario de SOLICITUD DE REGISTRO debidamente llenado y firmado por el armador y el Registrador Delegado; (Haga click aquí)
Copia del CONTRATO DE COMPRA-VENTA o PROPIEDAD (Bill of Sale), o CERTIFICADO DE CONSTRUCCIÓN si la embarcación es de nueva construcción. Todos los documentos notariados y legalizados por consulado boliviano y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos;
Copia del CONTRATO DE FLETAMENTO (Bareboat Charter). Notariado y legalizado por el consulado boliviano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos;
Copia del PODER DE ABOGADO (Power Attorney) notariado y legalizado por consulado boliviano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos;
Poder de designación del REPRESENTANTE LEGAL con domicilio en Bolivia (Para embarcaciones del tipo pasajeros, tanquero que transportes petróleo, gasero y quimiquero o pesquero), notariada y legalizada por consulado boliviano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos;
Carta de CONFIRMACIÓN DE LA AUTORIDAD DE LAS CUENTAS DE RADIO RESPONSABLE (Si la embarcación cuenta con los servicios de la misma); (ACR's reconocidas por el RIBB)
CARTA DE ACEPTACIÓN emitida por la primera bandera aceptando a Bolivia como 2ª bandera;
Copia de los Planos de construcción de la embarcación;
Fotos actuales de la embarcación de proa, popa y laterales;
Si el tipo de buque es de pesca, se exigirá copia de la Licencia de Pesca emitida por la Unidad Boliviana de Pesca Marítima-UBPM vigente y una DECLARACIÓN JURADA DEL PROPIETARIO, declarando bajo juramento el método de pesca, área de pesca y especie de pesca; (Haga click aquí para ver requisitos)

El Registro Internacional Boliviano de Buques, a través de las Unidades competentes, revisarán los documentos remitidos.

Excepcionalmente, el Formulario de SOLICITUD DE REGISTRO, la Carta de CONFIRMACIÓN DE LA AUTORIDAD DE LAS CUENTAS DE RADIO RESPONSABLE, podrán eximirse en su presentación si la nave pasa de registro provisional a registro permanente y hubiesen presentado dichos documentos en forma previa.

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