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Monday, February 29, 2016

Tramitar la asistencia familiar puede costar hasta Bs 2.500

La asistencia familiar es a la vez un derecho y una obligación. Derecho, en el sentido de quien lo solicita; y obligación, en el concepto de quien va a prestar este beneficio, afirma el abogado Omar Fernández Zurita.

Sin embargo, su tramitación implica un gasto económico que no todas las madres tienen la capacidad de sobrellevar.

Fernández señala que un factor que es determinante en la demora de estos trámites, es el económico, debido al gasto que demanda este proceso extraordinario, pues quien lo solicite deberá considerar en primera instancia el honorario profesional del abogado que llevará la causa, que oscila entre los 1.000 a 2.500 bolivianos, más los gastos propios que conllevan el proceso en sí, suma de dinero que les resulta a las mujeres, en su mayoría jóvenes y solteras, en un monto elevado.

La abogada Mabel Antezana Arispe asegura que lamentablemente cuando hay un proceso de asistencia familiar, cada parte tiene que correr con sus propios gastos en el tema de honorarios por abogados y esto casi siempre recae hacia las madres de familia, que además de haberse quedado a cargo del hijo deben iniciar el proceso por la vía judicial.

Si la madre no cuenta con el dinero suficiente para buscar un abogado, debe buscar otras formas como el servicio de conciliación de las defensorías o el centro de conciliación del Ministerio de Justicia, que dicho sea de paso te dan una fecha de espera de más o menos 60 días.

“Generalmente, los abogados hacemos acuerdos con las madres de bajos recursos económicos para un pago en cuotas, así no es tan difícil de cancelar por estos servicios”.

UN CALVARIO



Fernández apunta que existen dos vías para obtener la asistencia familiar en favor de los hijos, una es la de la mediación, que se realiza en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y la otra, la judicial ante los juzgados públicos de familia. Sin embargo, esta última (vía judicial), muchas veces conlleva a un calvario y peregrinaje de la parte recurrente, que en la gran mayoría son madres solteras, jóvenes o cuyas relaciones han fracasado y los hijos son los directos afectados.

El abogado agrega que en la vía judicial, en muchos de los trámites existen trabas, las cuales no permiten agilizar el proceso. Un ejemplo es el tema de las citaciones. En caso de no conocer el domicilio del demandado, se deberá hacer una solicitud al Servicio de Registro Cívico para que dé una certificación del último domicilio de la parte demandada.

Durante la tramitación del proceso de asistencia familiar, que por su naturaleza debe ser rápido, pueden presentarse incidentes por la parte obligada, quien busca los mecanismos o chicanas para dilatar el proceso o para hacer efectivo un pago a raíz de una liquidación aprobada, tratando de evitar que se expida un mandamiento de apremio.

AVANCE



Fernández asegura que el nuevo Código de las Familias es un avance significativo en el tema de asistencia familiar, toda vez que fija un monto mínimo por este concepto para el obligado, así éste perciba o no un sueldo fijo, el cual es equivalente al 20 por ciento del salario mínimo nacional.

Es decir que la asistencia familiar no puede ser menor a esta suma y su incremento es automático. Ésta es una variante del nuevo Código de las Familias. En la anterior norma, era la autoridad judicial quien fijaba la pensión que el padre o madre debía pasar en favor de los hijos.

“Es preciso aclarar que si bien es cierto que se establece un mínimo para la asistencia, este monto no es por cada hijo, sino global y es el juez quien deberá establecer el incremento, según la cantidad de hijos, aspecto que preocupa sobremanera, puesto que dependerá del juzgador a cuánto corresponderá el incremento por hijo, haciéndonos las preguntas de ¿qué pasaría en el caso de existir tres beneficiarios o hijos de un mismo obligado? ¿Cómo el juzgador podría determinar un incremento si el obligado acredita o demuestra que su ingreso no alcanza ni a un mínimo nacional?”

“Este aspecto, de manera personal, me parece un vacío legal, el cual deberá ser analizado por nuestros legisladores”.

El pago se hace ahora mediante una cuenta bancaria

Mabel Antezana Arispe

Abogada

Cuando ya se establece un monto por asistencia familiar, simplemente el obligado (padre o madre) debe cumplir con el pago del dinero.

Ahora ya se han establecido mecanismos para el pago como la cancelación en una cuenta bancaria, que me parece un gran avance con el nuevo Código de Familias.

La madre o el padre que esté a cargo de la guarda, debe necesariamente abrir una cuenta bancaria, porque cada vez se hace más complicado el manejo de los depósitos judiciales y con la nueva ley ya no se usarán.

Para depositar la asistencia familiar y acompañar la boleta se requería de un memorial, así también para recoger el dinero. Este mecanismo burocratizaba la forma de pago y el beneficiario era perjudicado porque debía esperar la autorización del pago.

Es en ese sentido que se ha optado por solicitar la apertura de una cuenta bancaria, a nombre de quien tiene la guarda del menor o beneficiario, lo cual considero un logro importante. De esta manera existe la forma de probar mediante extractos bancarios si el obligado ha cumplido o no con el pago de la asistencia familiar.

Para que no haya problemas acerca de la verificación de la cancelación, el padre deposita el dinero de la asistencia a la cuenta de la madre del menor y con eso existe la forma de probar el pago. Antes no se tomaba en cuenta este tipo de pagos, solo se reconocían los que eran mediante depósitos judiciales que van a comenzar a desaparecer.

En los pueblos en los que no hay bancos se pagará directamente (a la persona que tiene la guarda del hijo) exigiendo un recibo de pago con el monto y el nombre del que otorga el mismo.

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