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Wednesday, October 31, 2018

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DECRETO SUPREMO N° 3541 - Reglamentar la implementación del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de la Haya sobre la Apostilla

DECRETO SUPREMO N° 3541
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, señala que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 3108, de 2 de agosto de 2005, dispone que la implementación de los servicios brindados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, actual Ministerio de Relaciones Exteriores, será financiado a través de la contraprestación de servicios mediante el cobro de tasas establecidas en los aranceles internos y consular, respetando la estructura de costos y el procedimiento administrativo, debiendo inscribirse como recursos propios en el presupuesto institucional.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, determina que el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye la entidad rectora de las relaciones internacionales del Estado Plurinacional que desarrolla la gestión de la política exterior para la defensa de su soberanía, independencia e intereses, mediante la aplicación de la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficio de las y los bolivianos.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 465, establecen como atribuciones de la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, administrar las relaciones con los Estados, organismos internacionales y otros sujetos de derecho internacional, constituyendo el canal oficial y formal de comunicación del Estado Plurinacional de Bolivia; así como, promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integración de nuestros pueblos con los pueblos del mundo y los Estados.
Que la Ley Nº 967, de 2 de agosto de 2017, ratifica el “Convenio suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de la Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos, designando como autoridad competente para emitir la Apostilla al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que la Disposición Final Única de la Ley Nº 967, establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la aplicación del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.
Que es necesario reglamentar la implementación del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de la Haya sobre la Apostilla), ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de las políticas gubernamentales de desburocratización de la administración pública.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la implementación del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de la Haya sobre la Apostilla), de fecha 5 de octubre de 1961, ratificado por Ley N° 967, de 2 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente reglamento es aplicable para: las entidades públicas del nivel central, departamental, local y regional del Estado, entidades que administran registros o servicios públicos delegados por el Estado, y toda entidad pública que emita documentos públicos a ser presentados en el exterior del país y/o reciban documentos públicos emitidos por un país extranjero en el marco del Convenio.

ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS). Los principios que rigen el presente Decreto Supremo son:
a) PRINCIPIO FUNDAMENTAL. La Apostilla acredita únicamente el origen del documento público subyacente, a través de la certificación de la autenticidad de la firma en el documento, la calidad en la que la persona actuó al firmar el documento y, la identidad del sello o timbre que el documento tiene adherido, cuando corresponda;
b) PRINCIPIO DE EFICACIA. Los procedimientos para la emisión de la Apostilla deben lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas;
c) PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD. La Autoridad Competente para el apostillado presume que la firma del responsable de la Entidad Emisora del documento público que certifica es auténtica, bajo las medidas de seguridad pertinentes;
d) PRINCIPIO DE ECONOMÍA, SIMPLICIDAD Y CELERIDAD. La emisión de la Apostilla se desarrollará con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias;
e) LEY DEL LUGAR DONDE OCURRIÓ EL ACTO (LEX LOCI ACTUS). Los documentos apostillados deben emanar del lugar donde se celebró el acto. El apostillado se rige por la Ley que se aplica en el territorio donde se otorga el documento.
ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo y en el marco del Convenio, se tienen las siguientes definiciones:
a) DOCUMENTOS PÚBLICOS. Serán considerados documentos públicos los comprendidos en el Artículo 1 del Convenio;
b) APOSTILLADO. Procedimiento que legaliza la veracidad de la firma, la calidad en virtud de la cual el signatario del documento haya actuado y, cuando corresponda, la identidad del sello o timbre colocado en el documento;
c) APOSTILLA. Certificado emitido por Autoridad Competente que se adhiere al documento que se apostilla;
d) ENTIDAD EMISORA. Entidad que emite el documento público a ser apostillado que sea legalmente depositario o los tenga consignados en sus registros o protocolos y esté acreditada ante la Autoridad Competente.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE APOSTILLADO
Y MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN
ARTÍCULO 5.- (AUTORIDAD COMPETENTE). La Autoridad Competente para el apostillado de documentos públicos es el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Servicio Central y Servicio Exterior.
ARTÍCULO 6.- (SISTEMA INTEGRADO DE APOSTILLADO).
I. Se implementa el Sistema Integrado de Apostillado a cargo de la Autoridad Competente, el cual, gestionará la información del apostillado de documentos, de forma directa, centralizada y en línea.
II. El Sistema Integrado de Apostillado permite la recepción de solicitudes de trámite de forma directa, gestiona su apostillado, emite la apostilla correspondiente y mantiene un registro electrónico de los documentos públicos apostillados para fines de consulta y verificación.
ARTÍCULO 7.- (PROCEDIMIENTO DE APOSTILLADO).
I. Las personas podrán solicitar el trámite de apostillado de documentos públicos a través de medios físicos o digitales ante la Entidad Emisora o la Autoridad Competente.
II. La Entidad Emisora verificará en el marco de sus competencias la autenticidad del documento de forma inmediata, excepcionalmente no deberá exceder cinco (5) días hábiles para la emisión de una respuesta. Verificada la autenticidad, el documento deberá ser incorporado al Sistema Integrado de la Apostilla.
III. Si el documento público ya hubiera sido incorporado al Sistema Integrado de la Apostilla, el solicitante podrá recurrir directamente a la Autoridad Competente para apostillar, de acuerdo a la vigencia del documento.
IV. La Autoridad Competente determinará la procedencia o no del apostillado del documento, conforme lo referido en el presente Decreto Supremo, informando de su resultado al interesado.
V. De existir alguna observación, la Autoridad Competente requerirá el pronunciamiento de la Entidad Emisora, éste no deberá exceder de cinco (5) días hábiles.
VI. Cuando sea viable el trámite, se requerirá el pago único del arancel correspondiente para proceder al apostillado del documento, en el marco de la Ley Nº 3108, de 2 de agosto de 2005, llenando la base de datos del Registro de Apostillas.
VII. El documento con la apostilla será entregado al solicitante de forma física o digital por la Autoridad Competente.
ARTÍCULO 8.- (DENEGACIÓN DE APOSTILLADO). En el ámbito de lo previsto por el Artículo 1 del Convenio, la Autoridad Competente rechazará la solicitud de apostillado, si el documento público presentado:
a) No corresponda a los documentos reconocidos en el Artículo 1 del Convenio: i) los documentos que emanan de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; ii) los documentos administrativos; iii) los documentos notariales; y iv) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas;
b) No se pudiera verificar la autenticidad de la firma, la calidad en que su signatario haya actuado y en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido;
c) Sea expedido por Agentes Diplomáticos o Consulares. Conforme normativa especial en la materia, este tipo de documentación será especificada por la Autoridad Competente mediante reglamentación;
d) Se constituya en un documento administrativo que refiere directamente a una operación mercantil o aduanera.
ARTÍCULO 9.- (REGISTRO DE APOSTILLAS).
I. Se crea el Registro de Apostillas a cargo de la Autoridad Competente, que se constituye en una base de datos que contiene la información de las Apostillas expedidas: a) número de orden y la fecha de la Apostilla; y b) el nombre del signatario del documento público y la calidad en que haya actuado o, para los documentos no firmados, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre.
II. La Autoridad Competente estará a cargo de la administración, mantenimiento, disponibilidad y seguridad del Registro de Apostillas.
ARTÍCULO 10.- (FORMA DE LA APOSTILLA). La forma de la Apostilla será definida por la Autoridad Competente mediante resolución ministerial, observando el modelo de Apostilla establecido en el Anexo al Convenio.
ARTÍCULO 11.- (DOCUMENTOS EXTRANJEROS APOSTILLADOS). Los documentos de origen extranjero que se encuentren debidamente apostillados conforme a lo establecido en el Convenio y su Anexo ratificado por Ley Nº 967, surtirán plenos efectos legales dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Ministerio de Relaciones Exteriores en el plazo de veinte (20) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá emitir la norma reglamentaria interna correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. Las Entidades Emisoras deberán acreditar ante la Autoridad Competente a los operadores que administren registros o servicios públicos delegados por el Estado encargados de acceder al Sistema Integrado de Apostillado en un plazo que no exceda los sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. Las entidades emisoras que tuvieran situaciones extraordinarias para la acreditación de sus operadores, harán conocer a la Autoridad Competente dicha situación para concretar la acreditación.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para la acreditación ante la Autoridad Competente y uso del Sistema Integrado de Apostillado, los operadores que administren registros o servicios públicos delegados por el Estado deberán contar con firma digital.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DGAC - SOLICITUD de LICENCIA MÉCANICO de a BORDO

Última actualización: 10/0/2018
Información actualizada por: DGAC - Dirección General de Aeronáutica Civil
Este trámite depende de: LICENCIA AP PERSONAL
Horarios de atención tramite: 6:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Sin objetivos

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.
2. Leer, hablar y comprender el idioma español.
3. Fotocopia legible del Certificado Médico Aeronáutico vigente clase 2 (RAB 67).
4. Fotocopia legible de la Cédula de Identidad vigente y con firma aclaratoria.

5. Para Extranjeros: Fotocopia legible del pasaporte vigente.
6. Para Extranjeros: Fotocopia legible del documento de residencia temporal otorgado por la Autoridad Legal Competente.
7. Haber culminado los estudios correspondientes a la enseñanza media o secundaria: Fotocopia legible Título de Bachiller, acompañado por el original para ser cotejado o fotocopia legalizada de la Libreta de estudios del último nivel secundario.

8. Para Extranjeros: Original o Fotocopia legible del Título de Bachiller legalizada por Autoridad Competente.
9. Certificado de Competencia Lingüística (OACI), emitido por un Centro Evaluador de Competencia Lingüística (CECL), autorizado por la DGAC, de lo contrario tendrá una limitación en la licencia. (RAB 63.095).
10. Certificados originales de aprobación del curso teórico y práctico, con el desglose de materias y de las horas voladas, emitidos por el CEAC (RAB 142, Ap. 3) o un Explotador de Servicios Aéreos.
11. Fotocopia legible de la Bitácora de vuelo correctamente llenada (la primera y el respaldo de horas de la licencia), para verificar el cumplimiento de la experiencia aeronáutica (RAB 63.210).
12. CD con Fotografía digital a color tamaño 3x3 en fondo blanco, de frente, vestimenta formal (no indumentaria aeronáutica), en formato JPG de alta resolución.

Este trámite no tiene costo

¿Cómo se realiza este trámite?
¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Av. Arce No2631 - Edificio Multicine Piso 9
Teléfonos: 2444450 - 800100272

Más información del trámite

Tiempo promedio para realizar el trámite:
Marco Legal:

Información del trámite: www.dgac.gob.bo

DGAC - SOLICITUD de LICENCIA PILOTO TRANSPORTE LINEA AEREA

Última actualización: 9/0/2018
Información actualizada por: DGAC - Dirección General de Aeronáutica Civil
Este trámite depende de: LICENCIAS AL PERSONAL
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Sin objetivos

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Carta de solicitud de evaluación teórica emitida por el operador de línea aérea.
2. Haber cumplido veintiún (21) años de edad
3. Leer, hablar y comprender el idioma español.
4. Fotocopia legible de la licencia aeronáutica de Piloto Comercial con habilitación IFR y Multimotor.
5. Fotocopia legible del Certificado Médico Aeronáutico vigente Clase 1 (RAB 67)
6. Fotocopia legible de la Cédula de Identidad vigente y con firma aclaratoria (Si aplica).
7. Haber culminado los estudios correspondientes a la enseñanza media o secundaria: Fotocopia legible del Título de Bachiller, acompañado por el original para ser cotejado o fotocopia legalizada de la Libreta de estudios del último nivel secundario (Si aplica).
8. Certificado de Competencia Lingüística (OACI), emitido por un Centro Evaluador de Competencia Lingüística (CECL), autorizado por la DGAC, de lo contrario tendrá una limitación en la licencia. (RAB 61.230 inc. c)
9. Certificado original o fotocopia legible, legalizada del curso para Piloto Transporte Línea Aérea (PTLA), impartido por un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC-RAB 142) o poseedor de un AOC certificado por la DGAC (de acuerdo al Programa de Entrenamiento del Explotador Aéreo, aprobado y/o aceptado por la DGAC)
10. Fotocopia legible de la primera y las dos últimas hojas de la bitácora de vuelo para verificar el cumplimiento de la experiencia de vuelo (RAB 61.360)
11. Registro de Horas de vuelo (PEL-REG-009)
12. CD con Fotografía digital a color tamaño 3x3 en fondo blanco, de frente, vestimenta formal (no indumentaria aeronáutica) y en formato JPG de alta resolución.
13. Notificación a la DGAC del inicio de entrenamiento bajo supervisión para aeronaves tripulada con más de un piloto, firmada por el gerente de operaciones de la empresa certificada.
14. Solicitud a la DGAC para la evaluación Oral/Práctica para obtener Licencia de PTLA más habilitación en equipo de vuelo, emitida por el Explotador Aéreo.
15. Certificado Original o fotocopia legible, legalizada del curso Inicial del equipo de vuelo a ser habilitado por la empresa de acuerdo a su Programa de Entrenamiento aprobado y/o aceptado por la DGAC. (Simulador o instrucción en avión vacío) original o fotocopia legalizada por el Explotador Aéreo.
16. Fotocopia legible de la Bitácora de vuelo correctamente llenada (todo el proceso completo de instrucción bajo supervisión del piloto asignado por el poseedor del AOC.
17. Solicitud de extensión licencia definitiva emitida por el Explotador Aéreo.
18. Certificado Original o fotocopia Legalizada de Cumplimiento de Entrenamiento emitido por el Explotador Aéreo.

Este trámite no tiene costo

¿Cómo se realiza este trámite?
¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Av. Arce No2631 - Edificio Multicine Piso 9
Teléfonos: 2444450 - 800100272

Más información del trámite

Tiempo promedio para realizar el trámite:
Marco Legal:

Tuesday, October 30, 2018

Instituto Boliviano de la Ceguera - Afiliación Al IBC

Última actualización: 7/2/2018
Información actualizada por: IBC - Instituto Boliviano de la Ceguera
Este trámite depende de: Dirección de Gestión Social
Horarios de atención tramite: 11:30 - 15:30 - 17:30 - 21:30
Horarios de atención entidad: 11:30 - 15:30 - 17:30 - 21:30

Registrar a las personas ciegas en el Instituto Boliviano de la Ceguera previo cumplimiento de los requisitos exigidos

¿Qué requisitos se necesitan?


Formulario de registro
Certificado Médico Oftalmológico emitido por:
Instituto Nacional de Oftalmología (INO) (Opcional)
Caja Nacional de Salud (C.N.S.) (Opcional)
Entidades estatales Oftalmológicas del Ministerio de Salud (Opcional)
Servicios Departamentales de Salud (SEDES) (Opcional)
Fotocopia de la cédula de identidad
Fotocopia del Certificado de Nacimiento
Fotocopia de las facturas de luz o agua
Croquis del domicilio.
Fotografía en formato digital con resolución 320x320 y con 300 ppp (puntos por pulgada) fondo rojo (formato .jpg)
Boleta de depósito en el Banco Unión por el monto de Bs.- 100, efectuado a la cuenta única del Instituto Boliviano de la Ceguera IBC (Cta. 1-17333464)

Requisitos complementarios para niños y adolescentes:

Fotocopia de la cédula de identidad de la madre o del padre
En casos de que los niños, niñas y adolescentes estén bajo la responsabilidad y/o cuidado de la familia extendida por consanguinidad o afinidad, deberán presentar la Resolución Judicial de tutoría
Encasos de que los niños, niñas y adolescentes estén acogidos en algún Centro de Acogida presentar la fotocopia de la cédula de identidad del responsable y una fotocopia de la Resolución Judicial de Acogimiento y Resolución Judicial de Tutoría


¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-17333464

Monto: 100 BS

Por concepto de: Afiliación al IBC Cuenta única del IBC

¿Cómo se realiza este trámite?


Realiza el deposito en el Banco Unión por el monto de Bs.- 100, a la cuenta única del Instituto Boliviano de la Ceguera IBC (Cta.1-17333464)
Presenta los requisitos solicitados en las Oficinas de las Direcciones Departamentales correspondientes
Firma constancia de recepción y recoge el Carnet de Afiliación al IBC en la Oficina Departamental donde inicio el trámite

¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: Calle Grau # 373, zona San Lázaro
Teléfonos: 6454218
La Paz: Calle Colombia # 464, zona San Pedro
Teléfonos: 2486666 - 2493293
Cochabamba: Calle Huáscar # 785, zona Coronilla
Teléfonos: 4222565
Oruro: Calle Brasil # 955, zona Central
Teléfonos: 5282271
Potosí: Calle Quijarro # 125, zona Central
Teléfonos: 6223110
Tarija: Calle Chorolque s/n, zona Villa Avaroa
Teléfonos: 6646699
Santa Cruz: Av. Busch # 1000, 2° y 3° anillo calle 6
Teléfonos: 3436891
Beni: Calle Sicuana # 219, zona Villa Corina
Teléfonos: 4629583
Pando: Barrio Mapayo, Centro Miquimaya
Teléfonos: 71116747

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 25 dias
Marco Legal:

Ley que crea al Instituto Boliviano de la Ceguera del 22 de enero 1957
DS N° 08083 Aprueba el Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera
DS N° 22942 de fecha 11-10-1991
DS N° 28631 de fecha 08-03-2006
Reglamento para el pago del Bono Anual de Indigencia para personas ciegas

ATT - Solicitud de Licencia Única Entidades Públicas

Última actualización: 7/8/2018
Información actualizada por: ATT - Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
Este trámite depende de: Otorgamientos de Telecomunicaciones/ Dirección Sectorial deTelecomunicaciones y TIC. Unidad de Operaciones Legales/ Dirección Jurídica.
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Tramitar solicitudes de Otorgamiento de Licencias para la prestación de Servicios y Actividades de Telecomunicaciones, conforme a requisitos establecidos para el efecto, (legales, económicos y técnicos), en el marco de la Ley N° 164 y su Reglamento.

¿Qué requisitos se necesitan?


INFORMACIÓN LEGAL


1. Nota o memorial que especifique el alcance territorial de la licencia solicitada.

2. Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante.

3. Norma jurídica de creación de la entidad pública y disposición de nombramiento del Titular.

4. Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o del Titular designado.

5. Certificado de Solvencia Fiscal otorgado por la Contraloría General del Estado, si corresponde.

6. Poder Especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar trámites ante la ATT.

7. Fotocopia del Número de Identificación Tributaria NIT.

8. Declaración Jurada de todos los miembros de juntas o consejos directivos de que no están comprendidos dentro de las prohibiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

9. Certificado de antecedentes del Representante Legal expedido por la entidad competente.

INFORMACIÓN ECONÓMICA


10. Balance de apertura o balance general correspondiente al último ejercicio anual presentado al Servicio de Impuestos

Nacionales, según corresponda.

11. Plan de negocio proyectado para un período de cinco (5) años, vinculados a la licencia solicitada que contenga además el

programa de inversiones generales a efectuar.

12. Fuentes de financiamiento, si corresponde, o demostrar que cuenta con los recursos necesarios para implementar el proyecto técnico presentado.

INFORMACIÓN TÉCNICA


13. Plan Técnico y cronograma de implementación para cinco (5) años, que contenga la descripción y ubicación de la red de

telecomunicaciones propuesta, firmados por un profesional del área.

14. Descripción de la cobertura geográfica.

15. Identificación de la parte del espectro radioeléctrico que sea necesario, si es aplicable.
El trámite tiene un costo variable.

Monto correspondiente a laTasa de Regulación y Fiscalización calculada en base al plan de negocios presentado.

Monto para la presentación de la Boleta de Garantía de cumplimiento de Contrato.

¿Cómo se realiza este trámite?


1. El Solicitante presenta requisitos a la ATT para revisión previa.

2. La ATT evalúa si los requisitos están completos o requiere complementarse o aclarar información.

3. Si la ATT tiene observaciones a la documentación, solicita que las mismas sean subsanadas en el plazo de diez (10) días hábiles.

4. En caso de no subsanarse las observaciones en plazo, la solicitud será rechazada.

5. La ATT revisa la documentación después de haber sido subsanada y en el plazo de cinco (5) días hábiles informa al Solicitante el monto de la Tasa de Regulación y Fiscalización a pagar y el importe para la presentación de la Boleta de Garantía de cumplimiento de Contrato.

6. El Solicitante debe efectuar el pago de Tasa de Regulación y Fiscalización en el plazo de hasta diez (10) días hábiles.

7. Cumplidas las condiciones la ATT elabora el Contrato y la Resolución Administrativa que otorga Licencia en el plazo de cinco (5) días hábiles.

8. Una vez comunicado el Solicitante tendrá diez (10) días hábiles para suscribir el Contrato, caso contrario se tendrá por desistida la solicitud.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: CALLE 13 DE CALACOTO, ENTRE AV. LOS SAUCES Y AV. COSTANERA, N° 8260
Teléfonos: 277-2266 - 2772299
Cochabamba: AV. BALLIVIÁN Y ESPAÑA (EL PRADO), N° 683. PRIMER PISO
Teléfonos: 458-1182
Tarija: ALEJANDRO DEL CARPIO ESQUINA O'CONNOR, PRIMER PISO
Teléfonos: 664-4136
Santa Cruz: AV. BENI (ENTRE 4TO Y 5TO ANILLO) EDIF. GARDENIA CONDOMINIO CLUB, TORRE SUR. PB. OF. 2
Teléfonos: 312-0587

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 55 dias
Marco Legal:

Ley General de Telecomunicaciones y TIC N°164 del 8 de agosto de 2011.
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y TIC, Decreto Supremo 1391 del 24 de octubre de 2012.
Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.

Monday, October 29, 2018

SENASAG - Registro Sanitario para el Transporte de Animales Vivos RTA (Pollitos BB y Huevos Fértiles) Categoría A

Última actualización: 30/6/2018
Información actualizada por: SENASAG - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
Este trámite depende de: Sanidad Animal
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Otorgar el registro sanitario al medio de transporte de animales vivos RTA. Para su funcionamiento.

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Carta de solicitud de registro del Vehículo al SENASAG.

2. Carnet de Identidad del propietario del vehículo (fotocopia simple).

3. Carnet de Identidad del conductor del vehículo (si corresponde).

4. Carnet de propiedad ó RUA, ó poder de transferencia del vehículo.

5. Para embarcaciones Matricula de la embarcación e identificación de vagones, si corresponde (fotocopia).

6. Acta de inspección para registro de transporte de animales vivos, aprobado por el Inspector Veterinario del SENASAG.

7. Formulario de liquidación y comprobante de depósito o trasferencia bancaria, por el servicio solicitado.
¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-1053094

Monto: 400 BS

Por concepto de: Emision Deposito Bancario

¿Cómo se realiza este trámite?

1. Documentación a la jefatura distrital

2. El responsable de registro verifica dicha documentación

3. Inspección del medio de transporte

4. Registro del transporte

¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: Distrital Chuquisaca(Sucre)C/Ramón García Pizarro S/N. Entre Av.6 de Agosto y Av Juana Azurduy de P.
Teléfonos: 591-6450029
Cochabamba: Distrital Cochabamba(Cochabamba)C/Cincinato Prado, entre Marcela Quiroga y Antonio Quiroga
Teléfonos: 591-4365881 - 591-4365882 - 591-4263910 - 591-4365883
Oruro: Distrital Oruro(Oruro)Ubicada en la Calle "K"# 7 entre las calles"R" y "S" cerca al Mercado Evo M
Teléfonos: 591-5281585 - 2-5287717
Tarija: Distrital Tarija(Tarija)Calle Padilla Esquina Madrid
Teléfonos: 591-4-6647777 - 591-4-6643269
Santa Cruz: Distrital Santa Cruz(Santa Cruz) Av/Ejercito Nacional N° 141
Teléfonos: 591-3-3321523 - 591-3321787
La Paz: Distrital La Paz(La Paz) Zona Santa Bárbara Av. Simón Bolívar N° 1828
Teléfonos: 591-2-2229979 - 591-2229935
Beni: Distrital Beni(Trinidad)Calle Maria Luisa Viera Entre Av/José Natush y 9 de abril
Teléfonos: 591-34626421
Potosí: Distrital Potosí(Potosí)Zona Lechería(Nueva Terminal)/Calle Inonimada S/N Frente a la Escuela Kenny
Teléfonos: 591-2-26227572
Pando: Distrital Pando(Cobija)Ubicado a 7 Km de la Carretera Cobija, Porvenir entrada al Barrio 6 de Agosto
Teléfonos: 591-842-1528

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 3 dias
Marco Legal:

Ley 830
Reglamento General de Sanidad Animal

Información del trámite: http://senasag.gob.bo/resoluciones.html

SENASAG - Registro Sanitario para el Transporte de Animales Vivos RTA Categoría C

Última actualización: 30/6/2018
Información actualizada por: SENASAG - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
Este trámite depende de: Sanidad Animal
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Otorgar el registro sanitario al medio de transporte de animales vivos RTA. Para su funcionamiento

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Carta de solicitud de registro del Vehículo al SENASAG.

2. Carnet de Identidad del propietario del vehículo (fotocopia simple).

3. Carnet de Identidad del conductor del vehículo (si corresponde).

4. Carnet de propiedad ó RUA, ó poder de transferencia del vehículo.

5. Para embarcaciones Matricula de la embarcación e identificación de vagones, si corresponde (fotocopia).

6. Acta de inspección para registro de transporte de animales vivos, aprobado por el Inspector Veterinario del SENASAG.

7. Formulario de liquidación y comprobante de depósito o trasferencia bancaria, por el servicio solicitado.

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-1053094

Monto: 150 BS

Por concepto de: Emision Deposito Bancario

¿Cómo se realiza este trámite?


1. Documentación a la jefatura distrital

2. El responsable de registro verifica dicha documentación

3. Inspección del medio de transporte

4. Registro del transporte

¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: Distrital Chuquisaca(Sucre)C/Ramón García Pizarro S/N. Entre Av.6 de Agosto y Av Juana Azurduy de P.
Teléfonos: 591-6450029
Cochabamba: Distrital Cochabamba(Cochabamba)C/Cincinato Prado, entre Marcela Quiroga y Antonio Quiroga
Teléfonos: 591-4365881 - 591-4365882 - 591-4263910 - 591-4365883
Oruro: Distrital Oruro(Oruro)Ubicada en la Calle "K"# 7 entre las calles"R" y "S" cerca al Mercado Evo M
Teléfonos: 591-5281585 - 2-5287717
Tarija: Distrital Tarija(Tarija)Calle Padilla Esquina Madrid
Teléfonos: 591-4-6647777 - 591-4-6643269
Santa Cruz: Distrital Santa Cruz(Santa Cruz) Av/Ejercito Nacional N° 141
Teléfonos: 591-3-3321523 - 591-3321787
La Paz: Distrital La Paz(La Paz) Zona Santa Bárbara Av. Simón Bolívar N° 1828
Teléfonos: 591-2-2229979 - 591-2229935
Beni: Distrital Beni(Trinidad)Calle Maria Luisa Viera Entre Av/José Natush y 9 de abril
Teléfonos: 591-34626421
Potosí: Distrital Potosí(Potosí)Zona Lechería(Nueva Terminal)/Calle Inonimada S/N Frente a la Escuela Kenny
Teléfonos: 591-2-26227572
Pando: Distrital Pando(Cobija)Ubicado a 7 Km de la Carretera Cobija, Porvenir entrada al Barrio 6 de Agosto
Teléfonos: 591-842-1528


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 3 dias
Marco Legal:

Ley 830
Reglamento General de Sanidad Animal

Información del trámite: http://senasag.gob.bo/resoluciones.html

Sunday, October 28, 2018

LEY N° 967 - “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de La Haya sobre la Apostilla)


LEY N° 967
LEY DE 02 DE AGOSTO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1.
I. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos, y cuyo texto forma parte de la presente Ley.
II. El Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente designada, para expedir la Apostilla.
Artículo 2. Se encomienda al Órgano Ejecutivo, formalizar la Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia a dicho Instrumento Internacional.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la aplicación del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
(Hecho el 5 de octubre de 1961)
Los Estados signatarios del presente Convenio,
Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros,
Han resuelto concluir un Convenio a tal efecto y han acordado las disposiciones siguientes:
Artículo 1
El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:
a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
Artículo 2
Cada Estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.
Artículo 3
La única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la Apostilla descrita en el artículo 4, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.
Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento.
Artículo 4
La Apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo y deberá acomodarse al modelo anejo al presente Convenio.
Sin embargo, la Apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las menciones que figuren en ella podrán también ser escritas en una segunda lengua. El título “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” deberá mencionarse en lengua francesa.
Artículo 5
La Apostilla se expedirá a petición del signatario o de cualquier portador del documento.
Debidamente cumplimentada, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documente lleve.
La firma, sello o timbre que figuren sobre la Apostilla quedarán exentos de toda certificación.
Artículo 6
Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la Apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3.
Cada Estado contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. Le notificará también a dicho Ministerio cualquier modificación en la designación de estas autoridades.
Artículo 7
Cada una de las autoridades designadas conforme al artículo 6 deberá llevar un registro o fichero en el que queden anotadas las Apostillas expedidas, indicando:
a) el número de orden y la fecha de la Apostilla,
b) el nombre del signatario del documento público y la calidad en que haya actuado o, para los documentos no firmados, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre.
A instancia de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la Apostilla deberá comprobar si las anotaciones incluidas en la Apostilla se ajustan a las del registro o fichero.
Artículo 8
Cuando entre dos o más Estados contratantes exista un tratado, convenio o acuerdo que contenga disposiciones que sometan la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente Convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4.
Artículo 9
Cada Estado contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el presente Convenio prevea la exención de las mismas.
Artículo 10
El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como de Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.
Será ratificado, y los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
Artículo 11
El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificación previsto en el párrafo segundo del artículo 10.
El Convenio entrará en vigor, para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, a los sesenta días del depósito de su instrumento de ratificación.
Artículo 12
Cualquier Estado al que no se refiera el artículo 10, podrá adherirse al presente Convenio, una vez entrado éste en vigor en virtud del artículo 11, párrafo primero. El instrumento de adhesión se depositará en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no hayan formulado objeción en los seis meses siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 15, letra d). Tal objeción será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
El Convenio entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados que no hayan formulado objeción a la adhesión a los sesenta días del vencimiento del plazo de seis meses mencionado en el párrafo precedente.
Artículo 13
Todo Estado podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que el presente Convenio se extenderá a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales esté encargado, o a uno o más de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor del Convenio para dicho Estado.
Posteriormente, cualquier extensión de esta naturaleza se notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que haya firmado y ratificado el Convenio, éste entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el artículo 11. Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que se haya adherido al Convenio, éste entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el artículo 12.
Artículo 14
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme al párrafo primero del artículo 11, incluso para los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido posteriormente al mismo.
Salvo denuncia, el Convenio se renovará tácitamente cada cinco años.
La denuncia deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de cinco años.
Podrá limitarse a ciertos territorios a los que se aplique el Convenio.
La denuncia sólo tendrá efecto con respecto al Estado que la haya notificado. El Convenio permanecerá en vigor para los demás Estados contratantes.
Artículo 15
El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados a que se hace referencia en el artículo 10, así como a los Estados que se hayan adherido conforme al artículo 12:
a) las notificaciones a las que se refiere el artículo 6, párrafo segundo;
b) las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 10;
c) la fecha en la que el presente Convenio entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 11, párrafo primero;
d) las adhesiones y objeciones mencionadas en el artículo 12 y la fecha en la que las adhesiones hayan de tener efecto;
e) las extensiones previstas en el artículo 13 y la fecha en la que tendrán efecto;
f) las denuncias reguladas en el párrafo tercero del artículo 14.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.
Hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en francés e inglés, haciendo fe el texto francés en caso de divergencia entre ambos textos, en un solo ejemplar, que deberá depositarse en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del que se remitirá por vía diplomática una copia auténtica, a cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, y también a Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.






ANEXO AL CONVENIO
Modelo de Apostilla *
La Apostilla tendrá la forma de un cuadrado de 9 centímetros de lado, como mínimo
Apostille
(Covention de la Haye du 5 octobre 1961)
1. País: …………………………………
El presente documento público
2. ha sido firmado por………………….
3. quien actúa en calidad de……………
4. y esta revestido del sello/timbre de….
………………………………………….

Certificado
5. en………………6. el día...………….
7. por……………………………………
………………………………………….
8. Nº………………………………….…
9. Sello/timbre: ……………..10. Firma:
…………… ………………….



SENASAG - Registro Sanitario para el Transporte de Animales Vivos RTA Categoría A

Última actualización: 30/6/2018
Información actualizada por: SENASAG - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
Este trámite depende de: Sanidad Animal
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Otorgar el registro sanitario al medio de transporte de animales vivos RTA. Para su funcionamiento

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Carta de solicitud de registro del Vehículo al SENASAG.

2. Carnet de Identidad del propietario del vehículo (fotocopia simple).

3. Carnet de Identidad del conductor del vehículo (si corresponde).

4. Carnet de propiedad ó RUA, ó poder de transferencia del vehículo.

5. Para embarcaciones Matricula de la embarcación e identificación de vagones, si corresponde (fotocopia).

6. Acta de inspección para registro de transporte de animales vivos, aprobado por el Inspector Veterinario del SENASAG.

7. Formulario de liquidación y comprobante de depósito o trasferencia bancaria, por el servicio solicitado.

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-1053094

Monto: 400 BS

Por concepto de: Emision Deposito Bancario

¿Cómo se realiza este trámite?


1. Documentación a la jefatura distrital

2. El responsable de registro verifica dicha documentación

3. Inspección del medio de transporte

4. Registro del transporte

¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: Distrital Chuquisaca(Sucre)C/Ramón García Pizarro S/N. Entre Av.6 de Agosto y Av Juana Azurduy de P.
Teléfonos: 591-6450029
Cochabamba: Distrital Cochabamba(Cochabamba)C/Cincinato Prado, entre Marcela Quiroga y Antonio Quiroga
Teléfonos: 591-4365881 - 591-4365882 - 591-4263910 - 591-4365883
Oruro: Distrital Oruro(Oruro)Ubicada en la Calle "K"# 7 entre las calles"R" y "S" cerca al Mercado Evo M
Teléfonos: 591-5281585 - 2-5287717
Tarija: Distrital Tarija(Tarija)Calle Padilla Esquina Madrid
Teléfonos: 591-4-6647777 - 591-4-6643269
Santa Cruz: Distrital Santa Cruz(Santa Cruz) Av/Ejercito Nacional N° 141
Teléfonos: 591-3-3321523 - 591-3321787
La Paz: Distrital La Paz(La Paz) Zona Santa Bárbara Av. Simón Bolívar N° 1828
Teléfonos: 591-2-2229979 - 591-2229935
Beni: Distrital Beni(Trinidad)Calle Maria Luisa Viera Entre Av/José Natush y 9 de abril
Teléfonos: 591-34626421
Potosí: Distrital Potosí(Potosí)Zona Lechería(Nueva Terminal)/Calle Inonimada S/N Frente a la Escuela Kenny
Teléfonos: 591-2-26227572
Pando: Distrital Pando(Cobija)Ubicado a 7 Km de la Carretera Cobija, Porvenir entrada al Barrio 6 de Agosto
Teléfonos: 591-842-1528

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 3 dias
Marco Legal:

Ley 830
Reglamento General de Sanidad Animal

Información del trámite: http://senasag.gob.bo/resoluciones.html

SENASAG - Registro Sanitario de Personas Naturales y Jurídicas Que Exportan Productos de Uso Veterinario.

Última actualización: 30/7/2018
Información actualizada por: SENASAG - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
Este trámite depende de: Sanidad Animal
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:31 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Establecer los procedimientos para el registro de personas naturales y jurídicas que exportan animales, productos, subproductos de origen animal y de productos de uso veterinario enmarcado en normas vigentes.

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Carta de solicitud dirigida al Jefe Distrital.

2. Datos Personales

a. Dirección de domicilio actual

b. Número de teléfono y de referencia

c. Correo electrónico

3. Fotocopia de carnet de identidad

4. Formulario de liquidacion (emitido por el SENASAG)

5.Comprobante de pago del Servicio.

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-1053094

Monto: 150 BS

Por concepto de: Emision Deposito Bancario


¿Cómo se realiza este trámite?


a) Mediante una Carta de solicitud como exportador dirigida al Jefe Distrital del SENASAG, adjuntando sus Requisitos, Presentar al Senasag de su distrital .

b) Entregar al responsable de recepción (ventanilla única)para una revisión previa y este a su vez remite al responsable de evaluación.

c) El Responsable de Registro y Certificacion Zoosanitaria determinará si se cumple con los requisitos establecidos, si cumpliera este entregara el formulario de Liquidacion y debolvera su documentacion de respaldo al interezado.

d) La persona solicitante procedara a su cancelación en la entidad financiera autorizada para que retorne a continuar su trámite.

e) Luego de cancelar este entregara toda su documentacion incluyendo el formulario de liquidacion y el comprovante de pago al Responsable de Registro y Certificacion Zoosanitaria del Senasag, para proceder a su registro.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: Distrital Chuquisaca(Sucre)C/Ramón García Pizarro S/N. Entre Av.6 de Agosto y Av Juana Azurduy de P.
Teléfonos: 591-6450029
Cochabamba: Distrital Cochabamba(Cochabamba)C/Cincinato Prado, entre Marcela Quiroga y Antonio Quiroga
Teléfonos: 591-4365881 - 591-4365882 - 591-4263910 - 591-4365883
Oruro: Distrital Oruro(Oruro)Ubicada en la Calle "K"# 7 entre las calles"R" y "S" cerca al Mercado Evo M
Teléfonos: 591-5281585 - 2-5287717
Tarija: Distrital Tarija(Tarija)Calle Padilla Esquina Madrid
Teléfonos: 591-4-6647777 - 591-4-6643269
Santa Cruz: Distrital Santa Cruz(Santa Cruz) Av/Ejercito Nacional N° 141
Teléfonos: 591-3-3321523 - 591-3321787
La Paz: Distrital La Paz(La Paz) Zona Santa Bárbara Av. Simón Bolívar N° 1828
Teléfonos: 591-2-2229979 - 591-2229935
Beni: Distrital Beni(Trinidad)Calle Maria Luisa Viera Entre Av/José Natush y 9 de abril
Teléfonos: 591-34626421
Potosí: Distrital Potosí(Potosí)Zona Lechería(Nueva Terminal)/Calle Inonimada S/N Frente a la Escuela Kenny
Teléfonos: 591-2-26227572
Pando: Distrital Pando(Cobija)Ubicado a 7 Km de la Carretera Cobija, Porvenir entrada al Barrio 6 de Agosto
Teléfonos: 591-842-1528

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 3 dias
Marco Legal:

Ley 830
Reglamento General de Sanidad Animal

Información del trámite: http://senasag.gob.bo/resoluciones.html

Saturday, October 27, 2018

DGAC - SOLICITUD de LICENCIA OPERADOR de ESTACIÓN AERONAÚTICA

Última actualización: 10/0/2018
Información actualizada por: DGAC - Dirección General de Aeronáutica Civil
Este trámite depende de: LICENCIAS AL PERSONAL
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Sin objetivos

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.
2. Leer, hablar y comprender el idioma español.
3. Fotocopia legible del Certificado Médico Aeronáutico vigente clase 3 (RAB 67).
4. Fotocopia legible de la Cédula de Identidad vigente y con firma aclaratoria.
5. Fotocopia legible del Título de Bachiller, acompañado por el original para ser cotejado o fotocopia legible, legalizada de la Libreta de estudios del último nivel secundario.
6. Certificado de Competencia Lingüística, emitido por un Centro Evaluador de Competencia Lingüística (CECL), autorizado por la DGAC, de lo contrario tendrá una limitación en la licencia. (61.155).
7. Certificados originales o fotocopias legalizadas de aprobación del curso teórico y práctico, con el desglose de materias, emitido por el CIAC certificado por la DGAC.
8. CD con Fotografía digital a color tamaño 3x3 en fondo blanco, de frente, vestimenta formal (no indumentaria aeronáutica), en formato JPG de alta resolución.
9. Certificado Original de Cumplimiento de las Prácticas emitido por el supervisor designado, cumpliendo con los Requisitos de Experiencia Práctica RAB 65.510

Este trámite no tiene costo

¿Cómo se realiza este trámite?
¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Av. Arce No2631 - Edificio Multicine Piso 9
Teléfonos: 2444450 - 800100272

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite:
Marco Legal:

Información del trámite: www.dgac.gob.bo

Ministerio de Justicia - Certificación SIPPASE

Última actualización: 13/6/2018
Información actualizada por: MINJTI - Ministerio de Justicia y Transparencia Interinstitucional
Este trámite depende de:
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:00 - 14:30 - 18:00
Horarios de atención entidad: 8:30 - 18:30

Inhabilitar a todo y toda persona para ocupar cargos públicos en cualquier Órgano del Estado o nivel de administración (sea elección, designación, nombramiento o contratación) en caso de que tenga antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia. Siempre y cuando tenga sentencia ejecutoriada no podrá ejercer ningún cargo público.

¿Qué requisitos se necesitan?


Depósitos en el Banco Unión de:
25 Bs. (Veinticinco 00/100 Bolivianos) a la Cuenta N° 1-8830932 del Órgano Judicial-DAF-RecursosPropios.
10 Bs. (Diez 00/100 Bolivianos) a la Cuenta N° 1-24209781 del MJTI-CERTIFICADOSSIPPASE.
Fotocopia de Cédula de Identidad
Fotocopia de la Convocatoria (Si corresponde)
Nota de solicitud dirigida al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional solo para el interior. En la ciudad de La Paz debe adquirir su formulario de solicitud en la oficina de CertificaciónSIPPASE.
Presentar esta documentación en el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.


¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de Pago Concepto Monto Moneda Cuenta Bancaria Descripción del Pago
Depósito en cuenta 25 BS 1-8830932 para el Órgano Judicial
Depósito en cuenta 10 BS 1-2420978 para el Ministerio de Justicia



¿Cómo se realiza este trámite?


Recepción de documentos de 8:30 a 12:00

Entrega de certificados de 14:30 a 18:00

¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: Calle Pastor Sains N° 182 entre Ayacucho y Calle Rosendo Villa. Edif. Ministerio de Justicia
Teléfonos: 46913158 - 78677531
Tarija: Calle Madrid N° 457 entre calles Campero y General Trigo Piso 1
Teléfonos: 60500174
Oruro: Calle Presidente Montes, entre calles Bolivar y Adolfo Mier, edificio Frontis de la Gobernación
Teléfonos: 72059421
Santa Cruz: Calle 21 de mayo N° 473 entre calles Cuellar y Seoane
Teléfonos: 76363323
Cochabamba: Av. Salamanca esq. Lanza, edificio Centro Internacional de Convenciones Piso 4
Teléfonos: 72212944
Santa Cruz: Calle Beni, Edif. Casanovas Piso 6, Of. 1, frente al Palacio de Justicia
Teléfonos: 00000
Oruro: Calle Junin Nº10
Teléfonos: 00000
Beni: Calle Nicolas Suarez, esquina Circunvalación, Edificio del Corregimiento, Zona San José
Teléfonos: 72843479
La Paz: Av. 16 de Julio Nº 1769 (El Prado). Edif. Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional
Teléfonos: 2158900
Beni: Calle La Paz Nº 55 entre Joaquín de Sierra y Pedro de la Rocha
Teléfonos: 00000
Potosí: Calle Fortunato Gumiel Nº31 A
Teléfonos: 26124723
Beni: Barrio 25 de Marzo Centro Integrado de Justicia
Teléfonos: 00000
Cochabamba: Calle Jordán Nº 672 entre Lanza y Antezana Edificio Aly Piso 4
Teléfonos: 00000
Pando: Calle Tarija, entre Av. 9 de febrero y calle La Paz. Edificio Multiservicios de Justicia Piso 1.
Teléfonos: 00000
Tarija: Av. Domingo Paz Nº162. Entre Colón y D. Campos
Teléfonos: 00000
Pando: Av. 9 de febrero Nº223. Edif. Cordepando 2do piso
Teléfonos: 00000


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 3 dias
Marco Legal:

Ley 348; Articulo 13 señala: "no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia".

Friday, October 26, 2018

SENASAG - Registro Sanitario para Establecimientos Veterinarios Comercializadores de Vacuna Contra la Fiebre Aftosa.

Última actualización: 30/7/2018
Información actualizada por: SENASAG - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
Este trámite depende de: Sanidad Animal
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Se entiende como Establecimiento Comercializadores de vacuna contra la Fiebre Aftosa: Asociaciones de productores, Municipalidades, Cooperativas, ONGs y otros, con registro en el SENASAG. Los establecimientos comercializadores vacuna contra la Fiebre Aftosa son habilitados como lugares de expendio de la vacuna, únicamente para los ciclos de vacunación establecido en los programas oficiales.

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Documentos legales

a. Cartade Solicitud de registro del establecimiento

b. Formulario oficial de solicitud de registro de establecimiento.

c. Formulario de Liquidación de pago y comprobante de depósito y/o transferencia bancario porel servicio solicitado.

d. Identificación del solicitante o su representante legal, debiendo presentar en el segundocaso, el poder legal correspondiente

e. Fotocopia del NIT

f. Fotocopia de Testimonio o poder de constitución (en caso de asociaciones)

g. Fotocopia de Carnet de Identidad del solicitante o representante legal.

2. Información Técnica de los Establecimiento

a. Listadel equipamiento por ambiente.

b. Relación del personal empleado

c. Actividad a la que sedestinara el establecimiento

3. Información del Domicilio Legal eInfraestructura del Establecimiento

a. Especificacióny división de ambientes

b. Planode distribución de ambientes

c. Croquisde ubicación,señalizando principales avenidas y calles

4. Requisitos Responsable Técnico

a. Fotocopia de la Cedula de Identidad

b. Contrato de trabajo entre el EstablecimientoVeterinario y Responsable Técnico

c. Fotocopiasimple anverso y reverso del Título en Provisión Nacional

d. Documento que leacredite el registro en el COMVETBOL

Hoja de vida sindocumentar (resumen Currículum vitae).

Infraestructura y equipamiento necesarios

a) Ambiente de espera o recepción habilitada para la comodidad de los usuarios.

b) Contar con sistema eléctrico adecuado que permita mantener el suministro de energía ala cámara o heladera

c) Contar con un generador eléctrico auxiliar con poder suficiente para suministrarenergía. (para establecimientos veterinarios)

d) Contarcon dos motores por cada cámara frigorífica y que en caso de daño de un motor,pueda funcionar alternamente el otro hasta que el sistema recupere las dosunidades. (en caso de importadoras)

e) Disponer de heladeras y/o cámaras frigoríficas que garanticen la cadena de frío del biológico (vacunas).

f) - Los equipos de refrigeración estarán ubicados en lugar visible y en ambientes que garanticen la librecirculación del aire.

g) Los equipos de refrigeración serán utilizados de acuerdo a su capacidad o volúmenes; los mismos que nodeberán ser rebasados en su capacidad más de lo indicado por el fabricante.

h) Los equipos de refrigeración deben tener mínimamente un mantenimiento por añorealizado por talleres especializados, mismos que emitirán una constancia deverificación del equipo, con dictamen técnico favorable, para la conservacióndel biológico (vacuna), a una temperatura entre 2 y 8 ºC.

i) Disponer de cajas térmicas (isopor), en cantidad suficiente como método exclusivo parael traslado y comercialización del biológico y termómetros descartables dealtas y bajas en cada caja térmica.

j) Cada equipo de refrigeración deberá contar con registradores de temperatura paracámaras para realizar un registro continuo.

Funciones de los establecimientos comercializadores de vacuna antiaftosa

a) Informe por ciclo de vacunación, de la venta de Productos de Uso Veterinario: VacunaAnti Aftosa.

b) Venta y distribución de Biológicos contra enfermedades bajo control oficial o programa.

Requisitos para la apertura y cierre de cámaras

a) Cartade solicitud de apertura/cierre de cámara a la Jefatura DistritalCorrespondiente.

El usuario deberá presentar factura de compra del biológico

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-1053094

Monto: 2500 BS

Por concepto de: Deposito Bancario

¿Cómo se realiza este trámite?


¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: Distrital Chuquisaca(Sucre)C/Ramón García Pizarro S/N. Entre Av.6 de Agosto y Av Juana Azurduy de P.
Teléfonos: 591-6450029
Cochabamba: Distrital Cochabamba(Cochabamba)C/Cincinato Prado, entre Marcela Quiroga y Antonio Quiroga
Teléfonos: 591-4365881 - 591-4365882 - 591-4263910 - 591-4365883
Oruro: Distrital Oruro(Oruro)Ubicada en la Calle "K"# 7 entre las calles"R" y "S" cerca al Mercado Evo M
Teléfonos: 591-5281585 - 2-5287717
Tarija: Distrital Tarija(Tarija)Calle Padilla Esquina Madrid
Teléfonos: 591-4-6647777 - 591-4-6643269
Santa Cruz: Distrital Santa Cruz(Santa Cruz) Av/Ejercito Nacional N° 141
Teléfonos: 591-3-3321523 - 591-3321787
La Paz: Distrital La Paz(La Paz) Zona Santa Bárbara Av. Simón Bolívar N° 1828
Teléfonos: 591-2-2229979 - 591-2229935
Beni: Distrital Beni(Trinidad)Calle Maria Luisa Viera Entre Av/José Natush y 9 de abril
Teléfonos: 591-34626421
Potosí: Distrital Potosí(Potosí)Zona Lechería(Nueva Terminal)/Calle Inonimada S/N Frente a la Escuela Kenny
Teléfonos: 591-2-26227572
Pando: Distrital Pando(Cobija)Ubicado a 7 Km de la Carretera Cobija, Porvenir entrada al Barrio 6 de Agosto
Teléfonos: 591-842-1528

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 60 dias
Marco Legal:

Ley 830
Reglamento General de Sanidad Animal

Información del trámite: http://senasag.gob.bo/resoluciones.html

SENASAG - Registro Sanitario para Establecimientos Veterinarios (Tienda de Venta de Accesorios para Mascotas y Similares Terapéuticos)

Última actualización: 30/7/2018
Información actualizada por: SENASAG - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
Este trámite depende de: Sanidad Animal
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Está autorizado para prestar atención al usuario en la venta de accesorios para animales mayores, menores y juguetes que en su composición contengan sustancias terapéuticas.

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Documentos legales

a. Carta de Solicitud de registro del establecimiento

b. Formulario oficial de solicitud de registro de establecimiento.

c. Formulario de Liquidación de pago y comprobante de depósito y/o transferencia bancario porel servicio solicitado.

d. Identificación del solicitante o su representante legal, debiendo presentar en el segundocaso, el poder legal correspondiente

e. Fotocopia del NIT

f. Fotocopia de Testimonio o poder de constitución (en caso de asociaciones)

g. Fotocopia de Carnet de Identidad del solicitante o representante legal.

2. Información Técnica de los Establecimiento

a. Lista del equipamiento por ambiente.

b. Relación del personal empleado

c. Actividad a la que sedestinara el establecimiento

3. Información del Domicilio Legal e Infraestructura del Establecimiento

a. Especificación y división de ambientes

b. Plano de distribución de ambientes

c. Croquis de ubicación,señalizando principales avenidas y calles

4. Requisitos Responsable Técnico

a. Fotocopia de la Cedula de Identidad

b. Contrato de trabajo entre el Establecimiento Veterinario y Responsable Técnico

c. Fotocopia simple anverso y reverso del Título en Provisión Nacional

d. Documento que le acredite el registro en el COMVETBOL

e. Hoja de vida sin documentar (resumen Currículum vitae).

Infraestructura y equipamiento necesarios para Tienda de venta de accesorios para mascotas y similares terapéuticos:

a) Área de atención al público y venta de accesorios considerando la higiene

b) Contar con vitrinas que eviten el contacto con el suelo.

c) Cubiertas,que protejan de las inclemencias del tiempo.

d) Limpieza del área de insectos perjudiciales (bodega).

e) Servicios básicos necesarios (electricidad, agua, sanitarios)

Funciones de la tienda deventa de accesorios para mascotas y similares terapéuticos

a) Informe anual de la venta de accesorios de UsoVeterinario

b) Contar con libro de registros de la venta de accesorios

c) Asesoría técnica especializada sobre nutrición y manejo animal.

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-1053094

Monto: 1647 BS

Por concepto de: Deposito Bancario

¿Cómo se realiza este trámite?

¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: Distrital Chuquisaca(Sucre)C/Ramón García Pizarro S/N. Entre Av.6 de Agosto y Av Juana Azurduy de P.
Teléfonos: 591-6450029
Cochabamba: Distrital Cochabamba(Cochabamba)C/Cincinato Prado, entre Marcela Quiroga y Antonio Quiroga
Teléfonos: 591-4365881 - 591-4365882 - 591-4263910 - 591-4365883
Oruro: Distrital Oruro(Oruro)Ubicada en la Calle "K"# 7 entre las calles"R" y "S" cerca al Mercado Evo M
Teléfonos: 591-5281585 - 2-5287717
Tarija: Distrital Tarija(Tarija)Calle Padilla Esquina Madrid
Teléfonos: 591-4-6647777 - 591-4-6643269
Santa Cruz: Distrital Santa Cruz(Santa Cruz) Av/Ejercito Nacional N° 141
Teléfonos: 591-3-3321523 - 591-3321787
La Paz: Distrital La Paz(La Paz) Zona Santa Bárbara Av. Simón Bolívar N° 1828
Teléfonos: 591-2-2229979 - 591-2229935
Beni: Distrital Beni(Trinidad)Calle Maria Luisa Viera Entre Av/José Natush y 9 de abril
Teléfonos: 591-34626421
Potosí: Distrital Potosí(Potosí)Zona Lechería(Nueva Terminal)/Calle Inonimada S/N Frente a la Escuela Kenny
Teléfonos: 591-2-26227572
Pando: Distrital Pando(Cobija)Ubicado a 7 Km de la Carretera Cobija, Porvenir entrada al Barrio 6 de Agosto
Teléfonos: 591-842-1528

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 60 dias
Marco Legal:

Ley 830
Reglamento General de Sanidad Animal

Información del trámite: http://senasag.gob.bo/resoluciones.html

Thursday, October 25, 2018

Video El SEGIP presenta nuevas medidas de seguridad en los CI y mas novedades

Gobernación de Cochabamba - LICENCIA para ACTIVIDADES con SUSTANCIAS PELIGROSAS - LASP

Última actualización: 31/7/2018
Información actualizada por: GADC - Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Este trámite depende de: Unidad de Gestion y Control Ambiental - UGCA
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:00 - 12:00 - 14:30 - 18:30

Tramitar la Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP), mediante el Instrumento de Regulación de Alcance Particular (IRAP's), correspondiente, la misma es otorgada por la Autoridad Ambiental Competente (AACD) a personas naturales o colectivas, públicas o privadas que realicen actividades con este tipo de sustancias.

¿Qué requisitos se necesitan?


Memorial solicitando el certificado de Registro para Actividades con SustanciasPeligrosas, dirigido a la AACD.
Fotocopia de la LA de la AOP otorgada por la AACD.
Fotocopia de la Escritura de Constitución de la empresa.
Fotocopia de inscripción y registro en la Dirección General de Sustancias Controladas, encaso de que las sustancias peligrosas se encuentren en el listado de sustancias controladas.
Fotocopia del permiso del IBTEN en caso de la utilización de sustancias radioactivas.
Listado de sustancias peligrosas especificando: cantidad (peso o volumen), características CRETIB y detallando los usos específicos en las actividades de la AOP.
Ficha Técnica/Hoja de Datos de Seguridad para cada una de las sustancias.
Análisis de riesgos y Plan de Contingencias específico para el manejo desustancias peligrosas.
Cédula de Identidad de RL y Consultor Ambiental.
Certificado RENCA actualizado del Consultor Ambiental.
Fotografias.
Croquis de ubicacion con coordenadas en UTM.
Planos de la AOP.
Contrato de póliza del seguro en el marco del Art. 31 del RASP.

El trámite tiene un costo variable.

El Tramite no tiene costo alguno

¿Cómo se realiza este trámite?


Presentar mediante memorial dirigido a la AACD, como complementación a lo requerido en el Reglamentode Prevención y Control Ambiental a efectos de la obtención del registro y licencia de actividades con sustancias peligrosas, toda la documentacion segun, requerimiento del Art. 15 del RASP.
La AACD evaluará la documentación referida y emitirá el criterio que corresponda, en un plazo máximode 10 días hábiles a partir de su recepción.
De no encontrar deficiencias, se comunica al RL sobre la conclusión del Proceso y se acredita que de la AOP esta habilitada y registrada para el manejo y desarrollo de actividades con las sustancias peligrosas.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Secretaria Departamental de Planificación - Gobernación de Cochabamba
Teléfonos:

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 10 dias
Marco Legal:

La tramitacion de la LASP, ser rige de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333 de Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992 y Reglamentos Conexos.
- Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas - RASP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24176 de 8 de diciembre de 1995.
- RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCCGDF N° 007/13, de 08 de marzo de 2013

Puede realizar este trámite en línea: El tramite, aun no se encuentra en la web del GADC

Información del trámite: snia.mmaya.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: Aun, no se encuentra en la web, tampoco tiene aplicacion movil

SENASAG - Permiso de Importación de Aves (Excluyendo Pollitos BB y Huevos Fértiles)

Última actualización: 25/6/2018
Información actualizada por: SENASAG - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
Este trámite depende de: Sanidad Animal
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Explicar los procedimientos y requisitos previstos para la Importaciones de Animales y sus Productos, ofreciendo mejor información al usuario sobre los trámites.

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Carta de solicitud de Importación dirigida al Jefe Distrital.

2. Formulario de “Solicitud de Permiso de Importación”

3. Factura comercial / proforma

4. Lista de empaque

5. Formulario de Liquidación

6. Comprobante de depósito Bancario y/o constancia de transferencia bancaria.

7 Certificado Sanitario original del país de origen de la mercadería.

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-1053094

Monto: 439 BS

Por concepto de: Emision Deposito Bancario


¿Cómo se realiza este trámite?

¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: Distrital Chuquisaca(Sucre)C/Ramón García Pizarro S/N. Entre Av.6 de Agosto y Av Juana Azurduy de P.
Teléfonos: 591-6450029
Cochabamba: Distrital Cochabamba(Cochabamba)C/Cincinato Prado, entre Marcela Quiroga y Antonio Quiroga
Teléfonos: 591-4365881 - 591-4365882 - 591-4263910 - 591-4365883
Oruro: Distrital Oruro(Oruro)Ubicada en la Calle "K"# 7 entre las calles"R" y "S" cerca al Mercado Evo M
Teléfonos: 591-5281585 - 2-5287717
Tarija: Distrital Tarija(Tarija)Calle Padilla Esquina Madrid
Teléfonos: 591-4-6647777 - 591-4-6643269
Santa Cruz: Distrital Santa Cruz(Santa Cruz) Av/Ejercito Nacional N° 141
Teléfonos: 591-3-3321523 - 591-3321787
La Paz: Distrital La Paz(La Paz) Zona Santa Bárbara Av. Simón Bolívar N° 1828
Teléfonos: 591-2-2229979 - 591-2229935
Beni: Distrital Beni(Trinidad)Calle Maria Luisa Viera Entre Av/José Natush y 9 de abril
Teléfonos: 591-34626421
Potosí: Distrital Potosí(Potosí)Zona Lechería(Nueva Terminal)/Calle Inonimada S/N Frente a la Escuela Kenny
Teléfonos: 591-2-26227572
Pando: Distrital Pando(Cobija)Ubicado a 7 Km de la Carretera Cobija, Porvenir entrada al Barrio 6 de Agosto
Teléfonos: 591-842-1528

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 6 dias
Marco Legal:

Ley 830
Reglamento General de Sanidad Animal

Información del trámite: http://senasag.gob.bo/resoluciones.html

Wednesday, October 24, 2018

SENASAG. - Registro Sanitario para el Transporte de Animales Vivos RTA Categoría D

Última actualización: 30/6/2018
Información actualizada por: SENASAG - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
Este trámite depende de: Sanidad Animal
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Otorgar el registro sanitario al medio de transporte de animales vivos RTA. Para su funcionamiento

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Carta de solicitud de registro del Vehículo al SENASAG.

2. Carnet de Identidad del propietario del vehículo (fotocopia simple).

3. Carnet de Identidad del conductor del vehículo (si corresponde).

4. Carnet de propiedad ó RUA, ó poder de transferencia del vehículo.

5. Para embarcaciones Matricula de la embarcación e identificación de vagones, si corresponde (fotocopia).

6. Acta de inspección para registro de transporte de animales vivos, aprobado por el Inspector Veterinario del SENASAG.

7. Formulario de liquidación y comprobante de depósito o trasferencia bancaria, por el servicio solicitado.
¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-1053094

Monto: 150 BS

Por concepto de: Emision Deposito Bancario

¿Cómo se realiza este trámite?


1. Documentación a la jefatura distrital

2. El responsable de registro verifica dicha documentación

3. Inspección del medio de transporte

4.Registro del transporte

¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: Distrital Chuquisaca(Sucre)C/Ramón García Pizarro S/N. Entre Av.6 de Agosto y Av Juana Azurduy de P.
Teléfonos: 591-6450029
Cochabamba: Distrital Cochabamba(Cochabamba)C/Cincinato Prado, entre Marcela Quiroga y Antonio Quiroga
Teléfonos: 591-4365881 - 591-4365882 - 591-4263910 - 591-4365883
Oruro: Distrital Oruro(Oruro)Ubicada en la Calle "K"# 7 entre las calles"R" y "S" cerca al Mercado Evo M
Teléfonos: 591-5281585 - 2-5287717
Tarija: Distrital Tarija(Tarija)Calle Padilla Esquina Madrid
Teléfonos: 591-4-6647777 - 591-4-6643269
Santa Cruz: Distrital Santa Cruz(Santa Cruz) Av/Ejercito Nacional N° 141
Teléfonos: 591-3-3321523 - 591-3321787
La Paz: Distrital La Paz(La Paz) Zona Santa Bárbara Av. Simón Bolívar N° 1828
Teléfonos: 591-2-2229979 - 591-2229935
Beni: Distrital Beni(Trinidad)Calle Maria Luisa Viera Entre Av/José Natush y 9 de abril
Teléfonos: 591-34626421
Potosí: Distrital Potosí(Potosí)Zona Lechería(Nueva Terminal)/Calle Inonimada S/N Frente a la Escuela Kenny
Teléfonos: 591-2-26227572
Pando: Distrital Pando(Cobija)Ubicado a 7 Km de la Carretera Cobija, Porvenir entrada al Barrio 6 de Agosto
Teléfonos: 591-842-1528

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 3 dias
Marco Legal:

Ley 830
Reglamento General de Sanidad Animal

Información del trámite: http://senasag.gob.bo/resoluciones.html

SENASAG - Registro Sanitario de Personas Naturales y Jurídicas Que Exportan Productos y Subproductos de Origen Animal.

Última actualización: 30/7/2018
Información actualizada por: SENASAG - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
Este trámite depende de: Sanidad Animal
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Establecer los procedimientos para el registro de personas naturales y jurídicas que exportan animales, productos, subproductos de origen animal y de productos de uso veterinario enmarcado en normas vigentes.

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Carta de solicitud dirigida al Jefe Distrital.

2. Datos Personales

a. Dirección de domicilio actual

b. Número de teléfono y de referencia

c. Correo electrónico

3. Fotocopia de carnet de identidad

4. Formulario de liquidacion (emitido por el SENASAG)

5.Comprobante de pago del Servicio.
¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-1053094

Monto: 150 BS

Por concepto de: Emision Deposito Bancario

¿Cómo se realiza este trámite?


a) Mediante una Carta de solicitud como exportador dirigida al Jefe Distrital del SENASAG, adjuntando sus Requisitos, Presentar al Senasag de su distrital .

b) Entregar al responsable de recepción (ventanilla única)para una revisión previa y este a su vez remite al responsable de evaluación.

c) El Responsable de Registro y Certificacion Zoosanitaria determinará si se cumple con los requisitos establecidos, si cumpliera este entregara el formulario de Liquidacion y debolvera su documentacion de respaldo al interezado.

d) La persona solicitante procedara a su cancelación en la entidad financiera autorizada para que retorne a continuar su trámite.

e) Luego de cancelar este entregara toda su documentacion incluyendo el formulario de liquidacion y el comprovante de pago al Responsable de Registro y Certificacion Zoosanitaria del Senasag, para proceder a su registro.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: Distrital Chuquisaca(Sucre)C/Ramón García Pizarro S/N. Entre Av.6 de Agosto y Av Juana Azurduy de P.
Teléfonos: 591-6450029
Cochabamba: Distrital Cochabamba(Cochabamba)C/Cincinato Prado, entre Marcela Quiroga y Antonio Quiroga
Teléfonos: 591-4365881 - 591-4365882 - 591-4263910 - 591-4365883
Oruro: Distrital Oruro(Oruro)Ubicada en la Calle "K"# 7 entre las calles"R" y "S" cerca al Mercado Evo M
Teléfonos: 591-5281585 - 2-5287717
Tarija: Distrital Tarija(Tarija)Calle Padilla Esquina Madrid
Teléfonos: 591-4-6647777 - 591-4-6643269
Santa Cruz: Distrital Santa Cruz(Santa Cruz) Av/Ejercito Nacional N° 141
Teléfonos: 591-3-3321523 - 591-3321787
La Paz: Distrital La Paz(La Paz) Zona Santa Bárbara Av. Simón Bolívar N° 1828
Teléfonos: 591-2-2229979 - 591-2229935
Beni: Distrital Beni(Trinidad)Calle Maria Luisa Viera Entre Av/José Natush y 9 de abril
Teléfonos: 591-34626421
Potosí: Distrital Potosí(Potosí)Zona Lechería(Nueva Terminal)/Calle Inonimada S/N Frente a la Escuela Kenny
Teléfonos: 591-2-26227572
Pando: Distrital Pando(Cobija)Ubicado a 7 Km de la Carretera Cobija, Porvenir entrada al Barrio 6 de Agosto
Teléfonos: 591-842-1528

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 4 dias
Marco Legal:

Ley 830
Reglamento General de Sanidad Animal

Información del trámite: http://senasag.gob.bo/resoluciones.html

Tuesday, October 23, 2018

Decreto Supremo 3525 - Establecer la Política de Atención a la Ciudadanía: Bolivia a tu Servicio y el Portal de Trámites del Estado

DECRETO SUPREMO N° 3525
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.
Que el Artículo 71 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.
Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley N° 164, señala que el Estado en todos sus niveles, fomentará el acceso, uso y apropiación social de las tecnologías de información y comunicación, el despliegue y uso de infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección de las usuarias y usuarios, la seguridad informática y de redes, como mecanismos de democratización de oportunidades para todos los sectores de la sociedad y especialmente para aquellos con menores ingresos y con necesidades especiales.
Que el Parágrafo I del Artículo 75 de la Ley N° 164, dispone que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2514, de 9 de septiembre de 2015, crea la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia.
Que el Decreto Supremo N° 3251, de 12 de julio de 2017, aprueba el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico y el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos.
Que es necesario el desarrollo e implementación de Gobierno Electrónico en la administración pública, que permita la simplificación de trámites y el acceso a servicios públicos con eficiencia, calidad y transparencia, avanzando en la soberanía tecnológica del Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Establecer la Política de Atención a la Ciudadanía: Bolivia a tu Servicio y el Portal de Trámites del Estado;
b) Normar el archivo digital, la interoperabilidad y la tramitación digital.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo es aplicable para:
a) Las entidades públicas del nivel central del Estado;
b) Instituciones privadas que prestan servicios públicos delegados por el Estado, establecidas por el Ministerio cabeza de sector;
c) Entidades Territoriales Autónomas que implementen acciones conforme el presente Decreto Supremo;
d) Otras entidades públicas no incluidas en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD). El presente Decreto Supremo, tiene la finalidad de brindar mayor transparencia y fluidez en la interacción entre los administrados y el sector público, la transferencia de información entre entidades del Estado y entre éstas con la población, de acuerdo al ordenamiento jurídico de manera accesible e inmediata; y promover la celeridad de los trámites administrativos.
ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES). A efecto del presente Decreto Supremo se tienen las siguientes definiciones:
a) Archivo Digital: Es el Archivo ordenado con soporte digital, que resguarda la totalidad de los datos, información, documentos y expedientes digitales recepcionados, generados y procesados por la entidad pública;
b) Acción de participación digital con el Estado: Es toda aquella interacción del administrado con el Estado, por medio de la cual se manifiestan quejas, propuestas y sugerencias;
c) Dato: Cifra, letra, carácter, símbolo o palabra susceptible de ser generada, procesada o almacenada por medios informáticos;
d) Expediente Digital: El expediente digital es el conjunto ordenado de datos, información y documentos digitales, vinculados sobre un determinado asunto, independientemente de la naturaleza de la información que contenga;
e) Registro de Orden Cronológico e Integridad de Documentos Digitales: Es un registro de documentos y datos digitales que permite verificar posteriormente con grado de certeza la existencia y orden cronológico del registro de un documento o dato y la integridad del mismo.

CAPÍTULO II
LINEAMIENTOS Y HERRAMIENTAS
PARA EL GOBIERNO DIGITAL
SECCIÓN I
BOLIVIA A TU SERVICIO
ARTÍCULO 5.- (BOLIVIA A TU SERVICIO).
I. La política de atención a la ciudadanía Bolivia a tu Servicio, se constituye en un mecanismo de atención multicanal, destinado a la mejora de la calidad del servicio brindado a la ciudadanía por parte de los servidores públicos.
II. Bolivia a tu Servicio, a través de la implementación de lineamientos y estándares de calidad, permitirá mejorar la atención a la ciudadanía.
III. Bolivia a tu Servicio, a través de la acción de participación digital con el Estado, interactúa con el administrado respecto a:
a) Los servicios prestados por las entidades del sector público de manera presencial o a través de tecnologías de información y comunicación;
b) Cualquier queja realizada a través de los canales dispuestos por Bolivia a tu Servicio;
c) Cualquier asunto relacionado a la gestión de trámites ante el Estado.
IV. Los portales institucionales deberán contener accesos a la atención de Bolivia a tu Servicio.
V. La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC es la encargada del desarrollo, aprobación y actualización de los lineamientos y los estándares de calidad de atención a la ciudadanía.
ARTÍCULO 6.- (ACCIÓN DE PARTICIPACIÓN DIGITAL CON EL ESTADO). La acción de participación digital con el Estado a través de Bolivia a tu Servicio, no requerirá necesariamente que la persona sea la directa afectada, pudiendo hacerlo cualquier persona incluso de forma anónima, debiendo la entidad atender su solicitud, conforme a los lineamientos y estándares de calidad de atención a la ciudadanía.
ARTÍCULO 7.- (PROCEDIMIENTO).
I. La acción de participación digital con el Estado, presentada de forma presencial, escrita o mediante tecnologías de información y comunicación:
a) Será recepcionada por la entidad o entidades involucradas, otorgándose un número de atención mediante los mecanismos establecidos por los lineamientos y estándares de calidad de atención a la ciudadanía;
b) Las entidades deberán procesar las solicitudes por medios digitales en el marco de los lineamientos y estándares de calidad de atención a la ciudadanía;
c) La autoridad administrativa decidirá el curso de acción conforme a normativa correspondiente y deberá reportar, en el marco de los lineamientos y estándares de calidad de atención a la ciudadanía, el resultado del procesamiento de la acción de participación digital con el Estado.
II. La AGETIC administrará la plataforma y/o gestionará los mecanismos necesarios para evaluar la calidad de la atención realizada por la entidad sustanciadora.
III. La AGETIC reportará periódicamente a las Máximas Autoridades sobre la evaluación de la calidad de la atención en las instituciones a su cargo.
ARTÍCULO 8.- (CAPACITACIÓN EN ATENCIÓN).
I. Toda servidora o servidor público y personal de entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado, que brinde atención al público de manera presencial o a través de tecnologías de información y comunicación, deberán contar con la certificación de atención al administrado.
II. La AGETIC conjuntamente la Escuela de Gestión Pública Plurinacional – EGPP desarrollará programas de capacitación a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo anterior.


SECCIÓN II
PORTALES DEL ESTADO
ARTÍCULO 9.- (PORTAL DE TRÁMITES DEL ESTADO).
I. La AGETIC será responsable de administrar el Portal de Trámites del Estado Plurinacional de Bolivia que se establecerá con el nombre de dominio “gob.bo”.
II. El Portal de Trámites del Estado deberá contener mínimamente:
a) Información de trámites de las entidades públicas del nivel central del Estado;
b) Información general de las entidades públicas del nivel central del Estado;
c) Información sobre Bolivia a tu Servicio.
III. Las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado deberán publicar en el Portal de Trámites del Estado Plurinacional de Bolivia cada uno de los trámites que ofrecen, debiendo mínimamente contener los siguientes datos:
a) Nombre de la Entidad;
b) Nombre de la Unidad;
c) Nombre del trámite;
d) Descripción u objetivo del trámite;
e) Requisitos;
f) Procedimiento para realizar el trámite;
g) Costos;
h) Direcciones donde se puede realizar el trámite;
i) Horarios de atención;
j) Duración del trámite;
k) Marco legal;
l) Dirección web del trámite en línea, cuando corresponda;
m) Dirección web donde se encuentra más información del trámite, cuando corresponda;
n) Dirección web de la aplicación móvil para realizar el trámite en línea, cuando corresponda.
IV. La AGETIC queda encargada de establecer los mecanismos de acceso necesarios para que las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado efectivicen la publicación de la información referida en el Parágrafo precedente. Las entidades del Estado son responsables de publicar y actualizar la información en el portal.
V. Los trámites que brinden las entidades territoriales autónomas podrán ser incorporados en el Portal de Trámites en el marco de acuerdos o convenios con la AGETIC.
ARTÍCULO 10.- (PORTALES INSTITUCIONALES).
I. La AGETIC aprobará mediante Resolución Administrativa los estándares técnicos para la publicación de páginas web de las entidades públicas del nivel central del Estado.
II. Las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado deberán actualizar la información brindada de manera continua en las páginas institucionales y en el Portal de Trámites del Estado.

ARTÍCULO 11.- (OBLIGATORIEDAD DE PUBLICACIÓN).
I. Los requisitos, costos, horarios y procedimientos de cualquier trámite deberán ser publicados en el Portal de Trámites del Estado obligatoriamente, en la fecha de entrada en vigencia.
II. El incumplimiento de lo establecido en el Parágrafo precedente está sujeto a responsabilidad por la función pública; para el caso de instituciones privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado, el ente que ejerza supervisión respecto a sus funciones deberá establecer los mecanismos pertinentes a fin de dar cumplimiento a esta norma.

SECCIÓN III
TRÁMITES E INTEROPERABILIDAD
ARTÍCULO 12.- (TRÁMITES ADMINISTRATIVOS).
I. Las instituciones públicas deberán priorizar en todos sus trámites el uso de tecnologías de información y comunicación a efecto de digitalizar, automatizar, interoperar y simplificar la tramitación de los asuntos que son de su competencia.
II. Para facilitar la realización de trámites a la ciudadanía, las entidades públicas, en observancia de su normativa específica, deberán intercambiar entre ellas datos e información mediante interoperabilidad. Los mecanismos y condiciones de publicación y acceso a los servicios de interoperabilidad serán establecidos por el Ente Rector de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación.
III. El intercambio de datos e información mediante interoperabilidad no afectará la percepción de recursos de las entidades públicas titulares de la información por la prestación del servicio público.
IV. Las entidades públicas no podrán exigir al administrado como requisito ningún documento que hubiera sido emitido por la misma entidad, o cuya información esté disponible mediante servicios de interoperabilidad de otra entidad.
V. Las entidades públicas no podrán exigir al administrado como requisito ningún documento que hubiera sido requerido con anterioridad, salvo actualización o modificación y conforme a normativa legal vigente.
VI. Las entidades públicas tendrán un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la publicación de un nuevo servicio de interoperabilidad para adecuar sus procesos y procedimientos al mismo.
ARTÍCULO 13.- (ENTIDADES GENERADORAS DE INFORMACIÓN).
I. Las entidades que conforme a sus atribuciones recolectan, generan, transforman y validan datos o información, son responsables en observancia de su normativa legal específica, de publicar la información y datos como fuente primaria a través de la plataforma de interoperabilidad establecida en el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 3251, de 12 de julio de 2017.
II. En el marco de procesos de actualización, certificación o emisión de copias legalizadas de documentos que aún se encuentren en formato físico, los datos e información pertinente consignados en los mismos deberán ser registrados en medios digitales que permitan ser publicados mediante servicios de interoperabilidad.


SECCIÓN IV
ARCHIVO DIGITAL
ARTÍCULO 14.- (ARCHIVO DIGITAL).
I. Todo documento firmado digitalmente será plenamente válido en toda actuación administrativa, sea de ejecución o de control gubernamental o ante la vía judicial, conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011.
II. Los documentos firmados digitalmente deberán ser recepcionados y procesados obligatoriamente por todas las entidades del sector público y privado que presten servicios públicos delegados por el Estado.
III. La AGETIC, mediante Resolución Administrativa, definirá y actualizará los parámetros técnicos, estándares y formatos para la gestión documental digital.
IV. Las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado, mediante resolución expresa de la máxima autoridad, aprobarán un reglamento de gestión documental digital.
ARTÍCULO 15.- (CONVERSIÓN). Para su gestión, los documentos podrán ser digitalizados o materializados de la siguiente manera:
a) De documentos en soporte digital a soporte papel, realizando la materialización de los mismos, debiendo asegurarse que el documento físico permita verificar la validez y contenido del documento en formato digital;
b) De documentos en soporte papel a soporte digital, debiendo el responsable de la verificación firmar de manera digital los documentos en cuestión o los datos consignados en el mismo.
ARTÍCULO 16.- (REGISTRO DE ORDEN CRONOLÓGICO E INTEGRIDAD).
I. La AGETIC será responsable de implementar, gestionar y coordinar un registro descentralizado de orden cronológico e integridad de datos y documentos digitales.
II. Los datos consignados en el registro de orden cronológico e integridad de datos y documentos digitales, tendrán plena validez jurídica respecto a la integridad y temporalidad de los mismos, para asuntos judiciales y administrativos, incluyendo aquellos de ejecución y control gubernamental.
III. La AGETIC establecerá los lineamientos y condiciones técnicas para la implementación y uso del registro de orden cronológico e integridad de datos y documentos digitales.
IV. El uso del registro de orden cronológico e integridad de datos y documentos digitales, será potestativo para las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se incorpora el inciso h) en el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 27113, de 23 de julio de 2003, con el siguiente texto:
“ h) Otros mecanismos digitales.”
II. Se modifica el Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 27113, de 23 de julio de 2003, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 45.- (NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA). La autoridad administrativa podrá disponer notificaciones mediante correo electrónico u otros mecanismos digitales, siempre que los administrados se hubieran registrado voluntariamente. El registro se habilitará mediante aceptación escrita o aceptación por medios digitales en la que conste la conformidad del administrado. La confirmación de envío al interesado, incorporada al expediente, acreditará de manera suficiente la realización de la diligencia. La notificación se tendrá por practicada el día de recepción de la notificación electrónica.”


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la AGETIC aprobará mediante Resolución Administrativa los lineamientos y estándares de calidad de atención al administrado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la AGETIC aprobará mediante Resolución Administrativa los estándares técnicos para la publicación de páginas web de las entidades públicas del nivel central del Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. La AGETIC en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, publicará el Portal de Tramites del Estado y otorgará credenciales de acceso a las entidades públicas.
II. En un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles, a partir de la recepción de sus credenciales de acceso las entidades del sector público deberán publicar en el Portal del Estado los trámites e información que brinden al administrado.
III. Lo establecido en los Parágrafos IV y VI del Artículo 12 del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia en sesenta (60) días hábiles después de su publicación.
IV. En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las entidades públicas que conforme a sus atribuciones recolectan, generan, transforman y validan datos o información requerida por otras entidades, deberán publicarlos a través de la plataforma de interoperabilidad, en observancia de su normativa legal específica y de acuerdo al Parágrafo III del Artículo 12 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- En un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la AGETIC aprobará mediante Resolución Administrativa los parámetros técnicos, estándares y formatos para la gestión documental digital.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- En un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la AGETIC aprobará mediante Resolución Administrativa los lineamientos y condiciones técnicas para la implementación y uso del registro de orden cronológico e integridad de datos y documentos digitales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- En un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ente Rector de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación aprobará mediante Resolución Ministerial los mecanismos y condiciones de publicación y acceso a los servicios de interoperabilidad.


DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.


FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.