REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN PROVISIONAL DUAL CUANDO BOLIVIA ES SEGUNDA BANDERA
Para la inscripción de registro provisional dual cuando Bolivia es segunda bandera, el Registrador Delegado o el armador deberán remitir a ésta administración los siguientes documentos:
Formulario de solicitud de cotización firmada por el Registrador Delegado o el armador; (Haga click aquí)
Copia de COTIZACIÓN aprobada y firmada por el Registrador Delegado o el armador;
Formulario de SOLICITUD DE REGISTRO debidamente llenado y firmado por el armador y el Registrador Delegado; (Haga click aquí)
Copia del CONTRATO DE COMPRA-VENTA o PROPIEDAD (Bill of Sale) o CERTIFICADO DE CONSTRUCCIÓN si la embarcación es de nueva construcción. Todos los documentos notariados y legalizados por consulado boliviano;
Copia del CONTRATO DE FLETAMENTO (Bareboat charter);
Copia del PODER DE ABOGADO (Power Attorney) notariado y legalizado por consulado boliviano;
Poder de designación del REPRESENTANTE LEGAL con domicilio en Bolivia (Para embarcaciones del tipo pasajeros, tanquero que transportes petróleo, o pesquero);
Carta de CONFIRMACIÓN DE LA AUTORIDAD DE LAS CUENTAS DE RADIO RESPONSABLE (Si la embarcación cuenta con los servicios de la misma); (ACR's reconocidas por el RIBB)
CARTA DE ACEPTACIÓN de la primera bandera para que Bolivia sea 2ª bandera;
Copia de los CERTIFICADOS DE REGISTRO, emitidos por la 1ª bandera;
Si el tipo de buque es de pesca, se exigirá copia de la Licencia de Pesca emitida por la Unidad Boliviana de Pesca Marítima-UBPM vigente y una DECLARACIÓN JURADA DEL PROPIETARIO, declarando bajo juramento el método de pesca, área de pesca y especie de pesca. (Haga click aquí para ver requisitos)
El Registro Internacional Boliviano de Buques, a través de las Unidades competentes, revisarán los documentos remitidos.
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