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Monday, February 22, 2016

TRÁMITES DE CERTIFICADOS DE IMPEDIMENTO DE SUFRAGIO Y/O EXENCIÓN

REQUISITOS


1. Nota dirigida al Presidente del Tribunal Electoral de su departamento

2 Fotocopia de cédula de identidad.

3 Justificativo.

Fuerza Mayor. En caso de incendios, derrumbes, inundaciones y otros desastres deben presentar fotocopia simple de publicaciones de prensa o certificaciones entidad por autoridad pública.

Caso Fortuito. En estos casos deberán presentar, entre otras, la siguiente documentación: Accidentes: presentar certificado médico. Viajes fuera del país, presentar fotocopia de los pasajes; cambio de destino de miembros de la Policía o Fuerzas Armadas, presentar documento pertinente.

Entrega de Certificados a partir del lunes 22 de febrero al 22 de marzo.

El Certificado de Impedimento de Sufragio es un documento público que certifica que su titular, estando habilitado para votar, no lo hizo por razones de fuerza mayor o caso fortuito (ver artículo 145 de la Ley 026 de Régimen Electoral).

En tanto que el certificado de exención se entregará a aquellas personas que radican en otros departamentos donde no se haya llevado a cabo el Referendo para Aprobación de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas 2015 pero que hayan estado en los departamentos donde se realizó esta consulta. También es para jóvenes que cumplieron 18 años entre el 11 de julio y el 20 de septiembre.

Para realizar ambos trámites, debe apersonarse al Tribunal Departamental Electoral o a las Direcciones Departamentales del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de su ciudad portando su cédula de identidad y una excusa (documento) que justifique uno de estos casos.

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