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Saturday, August 31, 2013

Varias familias se beneficiarán con carnet

Al menos 7800 familias de los municipios de Sapecho, Inicua, Cascada, San Buenaventura (Ese Ejjas) y San José de Uchupiamonas se beneficiarán con carnets de identidad y certificados de nacimientos, mediante las ferias comunitarias organizadas por el Gobierno Autónomo departamental de La Paz y la Agencia para el Desarrollo de las Macro Regiones y Zonas Fronterizas (Adenaf).

Esta acción tiene como objetivo principal llevar la atención en salud, otorgar certificados importantes a 53 comunidades, además de la implementación de telecomunicación entre otros, todo para el mejoramiento y desarrollo de estos municipios del norte de La Paz.

Thursday, August 29, 2013

MINUTA DE CONTRATO - CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - Part 7

Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del SUPERVISOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo del servicio, ni corresponderá pago alguno por el personal parado. 
TRIGÉSIMA SEXTA.- (CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la entrega del informe final, el SUPERVISOR elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio y lo presentará al FISCAL DE OBRA, en versión definitiva con fecha y firma del Gerente del Proyecto. 
El FISCAL DE OBRA y la ENTIDAD no darán por finalizada la revisión de la liquidación, si el SUPERVISOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del contrato y de sus documentos anexos, por lo que el FISCAL DE OBRA y la ENTIDAD podrán efectuar correcciones en el Certificado de Liquidación Final y se reservarán el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al SUPERVISOR. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un certificado de terminación del servicio de supervisión técnica, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al SUPERVISOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación. TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- (PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL) El SUPERVISOR deberá tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado de Liquidación Final los siguientes conceptos: 
a) Sumas anteriores ya pagadas en los certificados mensuales. 
b) Reposición de daños, si hubieren. 
c) El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes. 
d) Las multas y penalidades, si hubieren. 
e) Por la protocolización del contrato, si este pago no se hubiere hecho efectivo oportunamente. Asimismo, el SUPERVISOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los treinta (30) calendario de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por la ENTIDAD. Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por el FISCAL DE OBRA, éste lo remitirá a la dependencia de la ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo. Este proceso utilizará los plazos previstos en la cláusula Vigésima Novena del presente Contrato, para el pago de saldos en caso que existiesen 
TRIGÉSIMA OCTAVA.- (CONFORMIDAD) En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente Contrato, en cuatro ejemplares en idioma castellano de un mismo tenor y validez, el ___________ (Registrar el nombre y el cargo del responsable de la suscripción del Contrato de Supervisión), en representación legal de la ENTIDAD, y el__________ (registrar el nombre del representante legal del SUPERVISOR, habilitado para la firma del Contrato) en representación legal del SUPERVISOR. Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado. Usted Señor Notario se servirá insertar todas las demás cláusulas que fuesen de estilo y seguridad.

Wednesday, August 28, 2013

Potosi Acusan a Migración y a Segip y por abusos

La Brigada Parlamentaria Cruceña denunció ayer que algunos funcionarios de Migración y del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) “abusan” a estudiantes universitarios brasileños.
El exdirigente cívico Antonio Tudela, representante de los universitarios, denunció malos tratos por parte de los funcionarios de Migración, además de la falta de personal competente en el Segip que brinde una información correcta.
“Los funcionarios de Migración no están en condiciones de brindar una buena atención porque uno recibe mal trato comenzando desde el guardia”, afirmó Tudela, según una nota de prensa de la Brigada.
El cónsul de Brasil Colbert Soares se mostró muy sorprendido al ver la gran cantidad de estudiantes que es víctima de extorsiones y abusos. Considero que la comunidad estudiantil brasileña es muy pacífica y dedicada a sus estudios.
“Muchos de los universitarios han pagado sus trámites por un mal funcionamiento en el Segip, donde les indican que enviarán un correo electrónico para saber cuándo proseguirán con sus trámites y al no recibir se ven obligados a pagar una multa, sin ni siquiera notificar el por qué”, subrayó.
La diputada Erika Claure recordó que esta temática ya había sido analizada en la ciudad de Cochabamba, donde asistieron ocho parlamentarios brasileños y debido a la importancia de la problemática se vio la necesidad de llevar a cabo otra sesión en Santa Cruz.
“Ustedes están siendo víctimas de violaciones a los derechos humanos, en cuanto a cobros que no deberían darse. Lo peor es que no se les informa qué se les está cobrando; si uno sabe el por qué, sabe que está dentro de lo legal, pero si no, eso tiende a despertar susceptibilidades”, puntualizó.
La presidenta de la Comisión de Política Internacional se comprometió a coordinar acciones inmediatas a nivel local y nacional, dice un boletín.
Recordó que la información que reúne el Segip en Santa Cruz se envía a La Paz, donde se hacen las comparaciones con la Dirección Nacional de Migración, por el simple hecho de que los tramitantes son extranjeros.

Antecedente

El cónsul de Brasil Colbert Soares se mostró muy sorprendido al ver la gran cantidad de estudiantes que es víctima de extorsiones.

La Paz Desconcentran el pago de tributos y trámites en el sur



Los vecinos del macrodistrito Sur de La Paz pueden pagar impuestos y efectuar 64 tipos de trámites municipales en la plataforma —Centro Multipropósito— inaugurada ayer por la Alcaldía en el edificio Sur, calle 23 de Calacoto.

“Nuestros vecinos ya no tendrán que realizar un largo viaje al centro. Ahora tienen un servicio más accesible y directo”, dijo el alcalde paceño Luis Revilla en el acto de apertura realizado ayer. Este centro, en cuyo equipamiento el gobierno municipal invirtió Bs 500.000, cuenta con 15 ventanillas equipadas y 16 operadores capacitados en gestión múltiple.

Los vecinos del sur podrán, por ejemplo, tramitar el duplicado de los certificados catastrales o registrarse al Seguro de Salud Para el Adulto Mayor (SSPAM), pagar los impuestos a la propiedad de bienes inmuebles y de vehículos, obtener patentes de funcionamiento y licencias para efectuar actividades económicas, entre otros. El horario de atención es de lunes a viernes de 09.00 a 16.00, y los sábados de 09.00 a 13.00.

“Es horario continuo, de acuerdo al flujo se evaluará la situación”, dijo la coordinadora de Mejora Continua de la Alcaldía, Mónica Reyes. “Por el momento, en el trámite de licencia de funcionamiento sólo se atenderá la emisión y renovación a aquellos establecimientos que no requieren inspección”, precisó la funcionaria.

El alcalde Revilla anunció que todos los macrodistritos de La Paz (siete urbanos y dos rurales) contarán con un Centro Multipropósito, donde se desconcentrarán el pago de tributos y los trámites.

MINUTA DE CONTRATO - CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - Part 6

De establecer el FISCAL DE OBRA que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite máximo del diez por ciento (10%) del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en la Cláusula Vigésima. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el FISCAL DE OBRA, con base en el informe específico y documentado que formulará el mismo, bajo su directa responsabilidad, de los Certificados de pago mensuales o del Certificado de Liquidación Final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 1178. 
TRIGÉSIMA CUARTA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR) 34.1 Responsabilidad Técnica: El SUPERVISOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y propuesta técnico-económica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales. En consecuencia el SUPERVISOR garantiza y responde del servicio prestado bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación. En caso de no responder favorablemente a dicho requerimiento, hará conocer a la Contraloría General del Estado, para los efectos legales pertinentes, en razón de que el servicio ha sido prestado bajo un contrato administrativo, por lo cual el SUPERVISOR es responsable ante el Estado. 
El SUPERVISOR, en ningún caso efectuará pagos a terceros, ni aceptará pagos indirectos de terceros, en relación con el servicio objeto de este Contrato, o con los pagos que de estos deriven. No deberá tener vinculación alguna con empresas, organizaciones, funcionarios públicos o personas que puedan potencialmente o de hecho, derivar beneficio comercial del servicio encomendado al SUPERVISOR, o de los resultados o recomendaciones de éste. Bajo esta responsabilidad se establece que el SUPERVISOR, se hará pasible a las sanciones legales pertinentes, cuando se haya establecido su culpabilidad, por la vía legal correspondiente. 
34.2 Responsabilidad Civil: El SUPERVISOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato. 
TRIGÉSIMA QUINTA.- (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES) La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el SUPERVISOR en la supervisión técnica de la obra, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al SUPERVISOR por escrito por intermedio del FISCAL DE OBRA, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. 
Esta suspensión puede ser total o parcial. En este caso la ENTIDAD reconocerá a favor del SUPERVISOR los gastos en que éste incurra por mantenimiento del personal en la obra objeto de la Supervisión, siempre y cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los (10) diez días calendario. A los efectos del pago de estos gastos, el FISCAL DE OBRA llevará el control respectivo de personal paralizado y elaborará el respectivo informe conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y la ampliación del plazo. 
Asimismo, el SUPERVISOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la supervisión técnica de la obra, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al SUPERVISOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión puede ser parcial o total. Cuando el servicio fuera totalmente suspendido por más de diez (10) días calendario a efectos de reconocimiento del pago, se seguirá el procedimiento ya previsto en la presente Cláusula.

Tuesday, August 27, 2013

MINUTA DE CONTRATO - CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - Part 5

TRIGÉSIMA PRIMERA.- (MODIFICACIONES AL SERVICIO)
31.1 Sólo podrán introducirse modificaciones a la prestación de los servicios de supervisión establecidos en el objeto del presente Contrato, en caso de aplicación del inciso 
a) del Artículo 89 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. 
31.2 La ENTIDAD, o el FISCAL DE OBRA designado, previo el trámite respectivo de aprobación, podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al SUPERVISOR y éste deberá cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones: a) Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano del servicio de Supervisión. b) Incrementar o disminuir cualquier parte del servicio previsto en el Contrato. 
c) Prestar servicios adicionales inherentes a la Supervisión de la misma obra, que sean absolutamente necesarios, aunque no cuenten con precios establecidos en el Contrato. Ninguna de estas modificaciones podrá viciar o invalidar el Contrato, ni serán ejecutadas por el SUPERVISOR sin una orden previa escrita. 31.3 El FISCAL DE OBRA o la ENTIDAD, puede ordenar las modificaciones únicamente a través de un Contrato Modificatorio, sólo en caso extraordinario en que el servicio deba ser complementado y se determine una modificación significativa en la Supervisión que conlleve un decremento o incremento en los plazos o alcance. El FISCAL DE OBRA deberá formular el documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. Esta(s) modificación(es) no deberá(n) exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal. En caso de que signifique una disminución en el servicio, deberá concertarse previamente con el SUPERVISOR, a efectos de evitar reclamos posteriores. El informe-recomendación y antecedentes será cursado por el FISCAL DE OBRA a la ENTIDAD, quien luego de su análisis a través de __________________ (Registrar el nombre de la dependencia responsable del seguimiento del servicio), realizará el procesamiento del análisis legal y formulación del Contrato, antes de su suscripción. 
31.4 El Contrato Modificatorio debe ser emitido y suscrito de forma previa a la prestación de los servicios por parte del SUPERVISOR, en ningún caso constituye un documento regularizador de procedimiento de prestación de los servicios, excepto en casos de emergencia probada, que incida en la prestación del servicio objeto de la Supervisión. 
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- (PAGO POR SERVICIOS ADICIONALES) Los servicios adicionales ordenados conforme la modalidad descrita en la cláusula Trigésima Primera, serán pagados según lo expresamente establecido en el Contrato Modificatorio. En caso de existir estos servicios adicionales prestados, el SUPERVISOR de forma mensual consignará los mismos en el certificado de pago. TRIGÉSIMA TERCERA.- (MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES) Queda convenido entre las partes contratantes, que salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por el FISCAL DE OBRA, se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas: 
a) Equivalente al 3 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 1 y 30 días. 
b) Equivalente al 4 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. Las causales para la aplicación de multas son las siguientes: 
a) Cuando el SUPERVISOR, no entregará los documentos establecidos en la cláusula Vigésima Séptima dentro de los plazos previstos en el cronograma. 
a) Cuando el SUPERVISOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD o por el FISCAL DE OBRA, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato.

Monday, August 26, 2013

MINUTA DE CONTRATO - CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - Part 4

El FISCAL DE OBRA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, después de recibir el informe periódico y en versión definitiva el certificado de pago; indicará por escrito su aprobación o devolverá el informe y el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el SUPERVISOR, en éste último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el informe y certificado, con la nueva fecha. 
El informe periódico y el certificado de pago aprobado por el FISCAL DE OBRA, (con la fecha de aprobación), será remitido a la dependencia que corresponda, para el procesamiento del pago. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles computables desde su recepción. El pago de cada certificado de prestación de servicios, se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL DE OBRA a la dependencia prevista de la ENTIDAD para el pago. El SUPERVISOR recibirá el pago del monto certificado, menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado no se realizara dentro de los treinta y tres (33) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL DE OBRA a la dependencia prevista de la ENTIDAD para el pago; el SUPERVISOR tendrá derecho a reclamar por el tiempo transcurrido desde el día treinta y tres (33) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de demora. Si en ese tiempo, el pago que se realiza es parcial, sólo podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje al que falta recibir en pago. 
Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) días calendario, desde la fecha de aprobación del certificado de pago por el FISCAL DE OBRA; el SUPERVISOR tiene el derecho de reclamar el pago de un interés sobre el monto no pagado por cada día adicional de retraso, a partir del día sesenta y uno (61), calculado basándose en la tasa de interés pasiva anual promedio ponderada nominal del sistema bancario para depósitos en caja de ahorro en moneda nacional que publica periódicamente el Banco Central de Bolivia, de la semana anterior a la que se vaya a fijar el interés, el mismo que será dividido en trescientos sesenta y cinco (365) días y multiplicado por los días de retraso en que incurra la ENTIDAD. En caso de que se hubiese pagado parcialmente el certificado de avance del servicio, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. 
A este fin el SUPERVISOR deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago (en días), mediante nota dirigida al FISCAL DE OBRA dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo el pago parcial o total, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que independientemente del pago de intereses, establezca las causas de la demora de pago y asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el informe del FISCAL DE OBRA consignará también la deducción de los días de demora en la presentación del certificado en que en su caso hubiese incurrido el SUPERVISOR. En caso de que el SUPERVISOR, no presente al FISCAL DE OBRA el respectivo certificado de avance de obra hasta treinta (30) días calendario posteriores al plazo previsto en la presente Cláusula, el FISCAL DE OBRA deberá elaborar el certificado en base a los datos de control del servicio prestado que disponga y la enviará para la firma del GERENTE DE PROYECTO, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicancias posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente. 
TRIGÉSIMA.- (FACTURACIÓN) El SUPERVISOR emitirá la factura correspondiente a favor de la ENTIDAD, una vez que cada informe periódico y el certificado de pago haya sido aprobado por el FISCAL DE OBRA. En caso de que no sea emitida la factura respectiva, la ENTIDAD no hará efectivo el pago.

Sunday, August 25, 2013

MINUTA DE CONTRATO - CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - Part 3

VIGÉSIMA OCTAVA.- (APROBACIÓN DE DOCUMENTOS Y PROPIEDAD DE LOS MISMOS) 28.1 Procedimiento de aprobación: El FISCAL DE OBRA, una vez recibidos los informes, revisará cada uno de éstos de forma completa, así como otros documentos que emanen del supervisión y hará conocer al SUPERVISOR sus observaciones dentro del plazo máximo de _____ (registrar el plazo literalmente de acuerdo a la magnitud del servicio y registrar el plazo de forma numérica, entre paréntesis) días hábiles computados a partir de la fecha de su presentación. Este plazo no incluye el de las posibles observaciones, comentarios o solicitudes de información adicionales. 
EL SUPERVISOR se obliga a satisfacer dentro del plazo de _____ (registrar el plazo literalmente, de acuerdo a la magnitud de lo requerido) ______ (registrar el plazo de forma numérica, entre paréntesis) días hábiles de su recepción, cualquier pedido de aclaración efectuado por el FISCAL DE OBRA o a través de éste de la ENTIDAD. Si dentro de los ____ (registrar el plazo literalmente, de acuerdo a la magnitud del servicio) (registrar el plazo de forma numérica, entre paréntesis) días hábiles de la presentación de los documentos, el FISCAL DE OBRA no envía sus observaciones al SUPERVISOR, se aplicará el silencio administrativo positivo, o sea que las partes considerarán que dichos documentos cuentan con la aprobación del FISCAL DE OBRA. 
28.2 Propiedad de los documentos emergentes de la Supervisión: El informe final en original, copia y fotocopias del mismo, como su soporte magnético, y otros documentos resultantes de la prestación del servicio, así como todo material que se genere durante los servicios del SUPERVISOR, son de propiedad de la ENTIDAD y en consecuencia, deberán ser entregados a ésta a la finalización de los servicios de Supervisión, quedando absolutamente prohibido al SUPERVISOR difundir dicha documentación, total o parcialmente, sin consentimiento escrito previo de la ENTIDAD. 
El presente Contrato otorga a la ENTIDAD el derecho de autor, derechos de patente y cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual sobre los documentos emergentes de la Supervisión, en cumplimiento del Contrato. El SUPERVISOR esta prohibido de divulgar o revelar cualquier información reservada y confidencial a la que pueda tener acceso en la ejecución del Contrato, a menos que se le haya autorizado por escrito. Esta prohibición se extiende igualmente a los empleados, representantes y subcontratistas del SUPERVISOR. El SUPERVISOR solo podrá mencionar el servicio a terceros, como prueba de sus antecedentes profesionales, sobre lo cual la ENTIDAD emitirá la certificación detallada pertinente. 
VIGÉSIMA NOVENA.- (FORMA DE PAGO) El pago será paralelo al progreso del servicio, a este fin, mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido. El SUPERVISOR presentará al FISCAL DE OBRA, para su revisión en versión definitiva, el informe periódico y un certificado de pago debidamente llenado, con fecha y firmado por el Gerente de Proyecto, que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios establecidos, de acuerdo a los trabajos desarrollados. De no presentar el SUPERVISOR el informe periódico y el respectivo certificado de pago dentro del plazo previsto; los días de demora serán contabilizados por el FISCAL DE OBRA, a efectos de deducir los mismos del plazo que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en la efectivización del pago del citado certificado

Saturday, August 24, 2013

MINUTA DE CONTRATO - CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - Part 2

VIGÉSIMA SÉXTA.- (PERSONAL DEL SUPERVISOR) El SUPERVISOR cumplirá sus deberes y responsabilidades asignando al servicio, el personal profesional y técnico experimentado, de acuerdo al número y especialidades señaladas en su propuesta, así como en ulteriores modificaciones aconsejables de acuerdo al programa de trabajo, con aprobación previa y escrita del FISCAL DE OBRA. Cualquier cambio en esta nómina tendrá carácter excepcional, y será debidamente justificado por el SUPERVISOR. 
26.1 Retiro de personal del SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD: EL SUPERVISOR retirará del servicio a cualquier empleado cuyo cambio justificado sea solicitado por el FISCAL DE OBRA, sustituyéndolo por otro de nivel similar o superior. En este caso, los gastos que resulten emergentes del cambio, correrán por cuenta del SUPERVISOR. 
26.2 Seguros: El SUPERVISOR contratará los seguros, por los conceptos siguientes, cuyo costo está incluido en los precios de contrato: 
a) Accidentes o incapacidad para el personal del SUPERVISOR, de acuerdo a la Ley General del Trabajo de Bolivia. 
b) Seguro contra todo riesgo, de los vehículos y equipo asignados al servicio. 
26.3 Coordinación con la oficina central del SUPERVISOR: El personal del SUPERVISOR de la Oficina Principal de éste, coordinará y efectuará un control adecuado de la marcha del servicio, manteniendo contacto permanente con el GERENTE DEL PROYECTO (o con el suplente legal de éste), visitando periódicamente y cuantas veces sea necesario, en el lugar de prestación del servicio las oficinas y lugares de trabajo. Los salarios, pasajes y viáticos del personal que realice esta coordinación o seguimiento, no serán reconocidos de forma separada, por cuanto forman parte de los costos indirectos de la propuesta del SUPERVISOR. 
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- (INFORMES) El SUPERVISOR, someterá a la consideración y aprobación de la ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, los siguientes informes: 
27.1 Informe Inicial: Un informe inicial, en ___________ (Registrar el número) ejemplares, a los ___________(Registrar el plazo de forma literal) días calendario de la recepción de la Orden de Proceder, conteniendo un cronograma detallado de sus actividades, ajustado a la fecha de Orden de Proceder, indicando como se propone ejecutar y concluir el servicio. Este cronograma, una vez aprobado, solamente podrá ser modificado con la aprobación escrita de la ENTIDAD, en la instancia competente. 
27.2 Informes Periódicos: Los informes periódicos (no repetitivos), en ______________(registrar el número) ejemplares serán presentados Al FISCAL DE OBRA y contendrán el avance del producto final contratado, consignado en el Documento Base de Contratación y un detalle de: 
a) Problemas más importantes encontrados en la prestación del servicio o en el desarrollo de obra y el criterio técnico que sustentó las soluciones aplicadas en cada caso. 
b) Personal empleado por el SUPERVISOR en el periodo reportado. 
c) Actividades realizadas por el SUPERVISOR. 
d) Estado de avance de la obra en comparación con el cronograma de ejecución vigente. 
e) Comunicaciones más importantes intercambiadas con el Contratista y con el FISCAL DE OBRA. 
f) Información sobre modificaciones (si se procesaron en el periodo). 
g) Información miscelánea. (Si se trata de productos intermedios completos, la Entidad Contratante debe registrar en esta cláusula dichos productos de forma específica, en sustitución de lo precedentemente detallado). 
27.3 Informes Especiales: Cuando se presenten asuntos o problemas que, por su importancia, incidan en el desarrollo normal del servicio o de la obra, a requerimiento de la ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, el SUPERVISOR emitirá informe especial sobre el tema especifico requerido, en _________ (Establecer el número) ejemplares, conteniendo el detalle y las recomendaciones para que la ENTIDAD pueda adoptar las decisiones más adecuadas. 
27.4 Producto Final: En el lapso que medie entre la recepción provisional y la recepción definitiva de la obra, el SUPERVISOR emitirá un informe final del servicio de supervisión técnica que le cupo realizar, incluyendo todos los aspectos y elementos previstos en el Alcance de Trabajo y Propuesta presentada. 
Este informe contendrá también las respectivas conclusiones y recomendaciones (De mantenimiento si corresponde al tipo de obra) a efectos de que la ENTIDAD tome y asuma las acciones técnicas, económicas, legales u otras que correspondan. El informe final debe ser presentado por el SUPERVISOR dentro del plazo previsto, en_______ (Especificar el número) ejemplares. El informe final, deberá ser analizado por la ENTIDAD, en el nivel operativo correspondiente dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario desde su presentación. Emitida su aceptación y aprobación por el FISCAL DE OBRA, éste autorizará el pago final a favor del SUPERVISOR. En caso que el informe final presentado fuese observado por el FISCAL DE OBRA, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, el mismo será devuelto al SUPERVISOR, para que éste realice ya sea las complementaciones o correcciones pertinentes, dentro del plazo que el FISCAL DE OBRA prevea al efecto de forma expresa en la carta de devolución del informe final. Concluido el plazo señalado, el SUPERVISOR presentará el informe final y el trámite de aprobación, se procesará conforme lo previsto en la presente Cláusula.

Friday, August 23, 2013

MINUTA DE CONTRATO - CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - Part 1

VIGÉSIMA TERCERA- (INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO) La prestación del servicio se hará efectiva, a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR reciba de forma escrita la Orden de Proceder, la cual coincidirá con la fecha en que se haga efectivo el desembolso total del anticipo. 
VIGÉSIMA CUARTA.- (FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO) Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el SUPERVISOR, la ENTIDAD desarrollará las funciones de FISCALIZACIÓN, a cuyo fin designará, mediante notificación escrita, como FISCAL DE OBRA a un Profesional Técnico especializado en ________(Especificar la profesión) (o un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en ____________ especificar la profesión – que ejercerá la función de fiscalización) de la planta de personal de la entidad contratante. El FISCAL DE OBRA, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el SUPERVISOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo. El FISCAL DE OBRA, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente la ENTIDAD. La ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, observará y evaluará permanentemente el desempeño del SUPERVISOR, a objeto de exigirle en su caso, mejor desempeño y eficiencia en la prestación de su servicio, o de imponerle sanciones. 
VIGÉSIMA QUINTA.- (REPRESENTANTE DEL SUPERVISOR) Designa como su representante legal en el servicio, al GERENTE DE PROYECTO, profesional calificado en la propuesta del SUPERVISOR, como profesional titulado, con suficiente experiencia en la dirección de Supervisiones similares, que lo califiquen como idóneo para llevar a cabo satisfactoriamente la prestación del servicio, será presentado oficialmente antes del inicio del trabajo, mediante comunicación escrita dirigida al FISCAL DE OBRA. El GERENTE DE PROYECTO tendrá residencia en el lugar previsto en el Documento Base de Contratación; prestará servicios a tiempo completo y está facultado para: 
a) Dirigir el servicio de Supervisión Técnica de la obra. 
b) Representar al SUPERVISOR durante toda la prestación del servicio. 
c) Mantener permanentemente informado al FISCAL DE OBRA sobre todos los aspectos relacionados con el servicio y la obra. 
d) Mantener coordinación permanente y efectiva con la Oficina Central del SUPERVISOR. 
e) Presentar el Organigrama completo del personal del SUPERVISOR, asignado al servicio. 
f) Es el responsable del control de la asistencia, así como de la conducta y ética profesional de todo el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario. 
g) Cuidará de la economía con la que debe desarrollarse la prestación del servicio de Supervisión Técnica, así como de la obra que supervisa, a efectos de cumplir con el presupuesto asignado. 
En caso de ausencia temporal de la obra, por causas emergentes del presente contrato, u otras de fuerza mayor o caso fortuito, con conocimiento y autorización de la ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA; asumirá esas funciones el profesional inmediato inferior, con total autoridad para actuar en legal representación del SUPERVISOR. Esta suplencia será temporal y no debe exceder los treinta (30) días hábiles, salvo casos de gravedad, caso contrario el SUPERVISOR deberá proceder a sustituir al GERENTE de proyecto, presentando a consideración de la ENTIDAD una terna de profesionales de similar o mejor calificación que el que será reemplazado. Una vez que la ENTIDAD acepte por escrito al nuevo GERENTE, éste recién entrará en ejercicio de la función; cualquier acto anterior es nulo.

Thursday, August 22, 2013

MINUTA DE CONTRATO - Part 7

20.3Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el SUPERVISOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo de los servicios y se tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato. 
El requirente de la resolución, expresará por escrito su conformidad a la solución, siendo el aviso de intención de resolución retirado. En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el SUPERVISOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta dará lugar a que cuando la resolución sea por causales imputables al SUPERVISOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de Correcta Inversión de Anticipo (en caso de haberse otorgado), hasta que se efectúe la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. 
El FISCAL DE OBRA a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al SUPERVISOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al SUPERVISOR gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en el certificado de cómputo final de servicios prestados, emitido por el FISCAL DE OBRA, el SUPERVISOR preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes. Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del SUPERVISOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el SUPERVISOR para la prestación del servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. La ENTIDAD quedará en libertad de continuar la Supervisión Técnica de obras a través de otro SUPERVISOR; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichas propuestas sean aceptables en precio y plazo, descontando lo realizado hasta la resolución del contrato con el anterior SUPERVISOR. 
20.4Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o al SUPERVISOR: Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en situaciones fuera de control de las partes, que imposibiliten la conclusión del servicio o vayan contra los intereses del Estado; mediante carta notariada dirigida al SUPERVISOR, vía FISCAL DE OBRA, suspenderá los trabajos y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el SUPERVISOR suspenderá el trabajo de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el FISCAL DE OBRA. El SUPERVISOR conjuntamente con el FISCAL DE OBRA, procederán a la verificación del servicio prestado hasta la fecha de suspensión, la evaluación de los compromisos que el SUPERVISOR tuviera pendientes por subcontratos u otros relativos al servicio, debidamente documentados. Asimismo, el FISCAL DE OBRA liquidará los costos proporcionales que demande la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL DE OBRA fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos el FISCAL DE OBRA elaborará el Certificado de Liquidación Final y el trámite de pago será el previsto en la Cláusula Vigésima Novena. 
VIGÉSIMA PRIMERA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes, durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, DBC, propuesta adjudicada, sometidas a la jurisdicción coactiva fiscal. 
VIGÉSIMA SEGUNDA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO) El presente contrato no podrá ser modificado, excepto por causas señaladas en el Documento Base de Contratación previo acuerdo entre partes. Dichas modificaciones deberán estar destinadas al objeto de la contratación y estar sustentadas por informes técnico y legal que establezcan la viabilidad técnica y financiamiento.
La referida modificación, se realizará de uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

Wednesday, August 21, 2013

MINUTA DE CONTRATO - Part 6

VIGÉSIMA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidades: 
20.1Por Cumplimiento de Contrato De forma normal, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el, lo cual se hará constar por escrito. 
20.2Por Resolución del Contrato Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el SUPERVISOR, podrán invocar las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: 
             20.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al SUPERVISOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: 
a) Por incumplimiento en la iniciación de los servicios, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajos. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). 
b) Por disolución del SUPERVISOR (sea Empresa Consultora o Asociación Accidental de Empresas Consultoras). 
c) Por quiebra declarada del SUPERVISOR. 
d) Por suspensión del servicio sin justificación, por __________ (registrar los días en función del plazo total del servicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita del FISCAL DE OBRA. 
e) Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo al Cronograma. 
f) Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el SUPERVISOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. 
g) Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de los Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL DE OBRA. 
h) Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. 
i) Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del FISCAL DE OBRA. 
j) Cuando el monto de las multas establecidas en la cláusula Trigésima Tercera, alcance el diez por ciento (10%) del monto del contrato – decisión optativa de la ENTIDAD, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. 
           20.2.2 Resolución a requerimiento del SUPERVISOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El SUPERVISOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: 
a) Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas del FISCAL DE OBRA, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. 
b) Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin emisión del necesario Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago. 
c) Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios aprobado por el FISCAL DE OBRA, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de remisión del certificado de prestación de servicios por el FISCAL DE OBRA, a la ENTIDAD.

Tuesday, August 20, 2013

El 21% de los bolivianos aún no tiene cédula de identidad

El 21% de la población en boliviana aún no tiene cédula de identidad (CI) y pasa por indocumentada, según los resultados del Censo de Población y Vivienda realizado el pasado 2012, los mismos dan cuenta que el 79% de los bolivianos cuentan con dicho documento. Entretanto, el director del Servicio de Identificación Personal (Segip), Antonio Costas, informó que se otorgaron más de 4 millones de carnets de identidad en todo el país.

Conforme a la dinámica que aplica el Segip y a la incursión de nuevos mecanismos de seguridad, la autoridad proyecta que a mediados del 2015 se superará la cedulación de más de 8 millones de la población, con la finalidad de reducir la brecha de ese 21% que aún no posee Cédula de Identidad.

"Lo que quiero comentarles es que hasta el momento nosotros superamos los 4.200.000 cédulas desde el inicio de actividades y creemos que vamos a completar los 5 millones hasta fin de gestión y en función a la dinámica que se está aplicando y también a la planificación que se va hacer este año y el próximo año con el implemento de más brigadas móviles y oficinas semipermanentes creemos que superaremos los 8 millones y medio en el año 2015 lo que significa que vamos estar superando ampliamente al a población económicamente activa y también se hará una importante cedulación de los menores de 18 años", adelantó Costas.

MINUTA DE CONTRATO - Part 5

DÉCIMA CUARTA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS) Correrá por cuenta del SUPERVISOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país, a la fecha de presentación de la propuesta.En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el SUPERVISOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa. 
DÉCIMA QUINTA.- (CUMPLIMIENTO DE LEYES LABORALES) El SUPERVISOR deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia respecto a su personal. El SUPERVISOR será responsable y deberá mantener a la ENTIDAD exonerada contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social.
DÉCIMA SEXTA.- (PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO) La presente minuta, será protocolizada con todas las formalidades de Ley por la ENTIDAD. El importe por concepto de protocolización debe ser pagado por el SUPERVISOR. Esta protocolización contendrá los siguientes documentos: - Minuta del Contrato (original). - Documento legal de representación de la ENTIDAD y poder de representación legal del SUPERVISOR (fotocopias legalizadas). - Garantías (fotocopia simple). En caso de que por cualquier circunstancia, el presente documento no fuese protocolizado, servirá a los efectos de Ley y de su cumplimiento, como documento suficiente a las partes. 
DÉCIMA SÉPTIMA.- (SUBCONTRATOS) Cuando esta previsión de subcontrato estuviese autorizada, el SUPERVISOR podrá efectuar subcontrataciones, que acumuladas no deberán exceder el veinticinco por ciento (25%) del valor total de este Contrato, siendo el SUPERVISOR directo y exclusivo responsable por los trabajos, su calidad y la perfección de ellos, así como también por los actos y omisiones de los subcontratistas y de todas las personas empleadas en el servicio. En ningún caso el SUPERVISOR podrá pretender autorización para subcontratos que no hubiesen sido expresamente previstos en su propuesta. Ningún subcontrato o intervención de terceras personas relevará al SUPERVISOR del cumplimiento de todas sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato. 
DÉCIMA OCTAVA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO) El SUPERVISOR bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato. En caso excepcional, emergente de causa de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o necesidad pública, procederá la cesión o subrogación del contrato total o parcialmente, previa aprobación de la MAE, bajo los mismos términos y condiciones del presente contrato. 
DÉCIMA NOVENA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). Con el fin de exceptuar al SUPERVISOR de determinadas responsabilidades por mora durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL DE OBRA tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del Contrato. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (Ejem. conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de prestación del servicio o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de Trabajo, dando lugar a retrasos en el avance, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el SUPERVISOR deberá recabar del FISCAL DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del impedimento, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al FISCAL DE OBRA, por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades. En caso que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante Contrato Modificatorio procesado conforme se estipula en la Cláusula Trigésima Primera.

Monday, August 19, 2013

MINUTA DE CONTRATO - Part 4

DÉCIMA.- (DOCUMENTOS DE CONTRATO) Para cumplimiento de lo preceptuado en el presente contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos: 
10.1 Documento Base de Contratación y aclaraciones y enmienda(s) al Documento Base de Contratación (si existieren) 
10.1.1 Términos de Referencia  
10.1.2 Otros documentos necesarios para la prestación del servicio como________ (señalar los que correspondan). 
10.2 Documentos completos de propuesta del SUPERVISOR, incluyendo la Propuesta Económica, detalle de personal y equipo asignado a la prestación del servicio, Programa y Método de Ejecución. 
10.3 Fotocopias legalizadas de: 
- Cédula de Identidad del representante legal del adjudicado. 
- Número de Identificación Tributaria (NIT). 
- Contrato de Asociación Accidental (si corresponde). 
10.4 Originales de: 
- Certificado de Actualización de Matrícula del SUPERVISOR, expedido por el Registro de Comercio de Bolivia 
- Certificado de Información sobre Solvencia con el Fisco, emitido por la Contraloría General del Estado. 
- Resolución de Adjudicación. 
- Garantías de Cumplimiento de Contrato y cuando corresponda, de Correcta Inversión de Anticipo. En el caso de Asociaciones Accidentales, cada asociado tiene la obligación de presentar la documentación anterior. 
DÉCIMA PRIMERA.- (IDIOMA) El presente Contrato, toda la documentación aplicable al mismo y la que emerja de la documentación del servicio, deben ser elaborados en idioma castellano. 
DÉCIMA SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO) El presente contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones: - Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. 
- Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS). 
- Ley del Presupuesto General de la Nación, aprobado para la gestión. - Otras disposiciones relacionadas directamente con la normativa anteriormente señalada. 
DÉCIMA TERCERA.- (DERECHOS DEL SUPERVISOR) El SUPERVISOR, tiene derecho a plantear reclamos por falta de pago del servicio prestado, o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, al FISCAL DE OBRA, hasta treinta (30) días hábiles posteriores al suceso. El FISCAL DE OBRA, dentro del lapso impostergable de diez (10) días hábiles de recibido el reclamo, analizará el mismo, debiendo emitir su informe - recomendación a la ENTIDAD, para que a su vez tome conocimiento y analice la recomendación a objeto de aceptar la misma, o en su caso pedir aclaración, ampliación del informe o rechazar la recomendación, lo que realizará por escrito, a los fines de la respuesta al SUPERVISOR. En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, el FISCAL DE OBRA podrá solicitar el análisis del reclamo a las dependencias técnica, financiera o legal según corresponda, a objeto de procesar la respuesta al SUPERVISOR. Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los veinticinco (25) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL DE OBRA. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato). 
El FISCAL DE OBRA y la ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.

Sunday, August 18, 2013

MINUTA DE CONTRATO - Part 3

El importe de la garantía podrá ser cobrado por la ENTIDAD en caso de que el SUPERVISOR no haya iniciado la prestación del servicio dentro de los __________ (Registrar en forma literal y numérica, el plazo previsto al efecto) días calendario establecidos al efecto, o en caso de que no cuente con el personal y equipos necesarios para la realización del servicio estipulado en el contrato, una vez iniciado éste. Esta garantía original, podrá ser sustituida periódicamente deduciéndose el monto amortizado y ser emitida por el saldo que resta por amortizar. 
Las garantías substitutivas deberán mantener su vigencia en forma continua y hasta el plazo originalmente previsto, por lo que el SUPERVISOR realizará las acciones correspondientes a este fin oportunamente. El FISCAL DE OBRA llevará el control directo de la vigencia y validez de la garantía, en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al SUPERVISOR o solicitar a la ENTIDAD su ejecución. (En caso de no existir anticipo, la entidad deberá eliminar la presente cláusula del contrato) 
SÉPTIMA.- (GARANTÍAS) El SUPERVISOR, garantiza el correcto cumplimiento y fiel ejecución del presente Contrato en todas sus partes con la _____ (registrar el tipo de garantía otorgada) Nº _______emitida por ______ (registrar el nombre de la Entidad emisora de la garantía) el ________ de ____________ de 20 ___ con vigencia hasta el __________ de _______________ del 20__, a la orden de ______(Registrar el nombre o razón social de la entidad), por el siete por ciento (7 %) del monto del Contrato, equivalente a: _________________ (registrar el monto de la garantía en forma literal) ____________ (registrar el monto de la garantía en forma numérica, entre paréntesis). El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el SUPERVISOR, será pagado en favor de la ENTIDAD sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su solo requerimiento. Empero, si se procediera a la recepción definitiva del producto dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Acta correspondiente, suscrito por ambas partes Contratantes, dicha garantía será devuelta después de la Liquidación del Contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato. EL SUPERVISOR, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato durante la vigencia de éste. 
El FISCAL DE OBRA llevará el control directo de la vigencia de la garantía en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al SUPERVISOR, o solicitar a la ENTIDAD su ejecución. Las garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, estarán bajo custodia de la Unidad Administrativa, lo que no eximirá la responsabilidad del FISCAL DE OBRA. 
OCTAVA.- (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN) Cualquier aviso o notificación entre las partes contratantes será enviada: Al SUPERVISOR: __________ (registrar el domicilio que señale el SUPERVISOR, especificando calle y número del inmueble donde funcionan sus oficinas y la ciudad) A LA ENTIDAD: _______ (registrar el domicilio de la Entidad, especificando calle y número del inmueble donde funcionan sus oficinas y la ciudad) 
NOVENA.- (VIGENCIA DEL CONTRATO) El presente Contrato entrará en vigencia una vez que haya sido suscrito por ambas partes, debiendo luego cumplirse con los siguientes trámites: 
1. Otorgarse el anticipo, cuando haya sido solicitado.
2. Ser protocolizado. 
3. Ser registrado en la Contraloría General del Estado.

Friday, August 16, 2013

El Segip habilita a 16 entidades financieras

El Servicio General de Identificación Personal (Segip) habilitó desde ayer a 16 entidades financieras para el pago del valor para la obtención de la cédula de identidad. Hasta ayer, sólo podía adquirirse el valorado en el Banco Unión.

El director del Segip, Antonio Costas, señaló que con la habilitación de las 16 entidades son en total 632 agencias, ubicadas en 98 localidades a nivel nacional, en las que se podrá adquirir los valorados.

“Este nuevo servicio permitirá que el pago para la papeleta valorada se pueda realizar ahora en cualquiera de las entidades financieras y bancarias habilitadas en todo el país”, dijo.

Costas resaltó que este servicio le facilitará y ahorrará tiempo al ciudadano y se terminarán con las filas.

En La Paz, las entidades habilitadas son: Banco Unión, Fassil, Mutual La Primera, Mutual La Paz, Cooperativa El Buen Samaritano, Banco FIE, Eco Futuro, Crecer, Emprender y Banco Bisa.

Cochabamba: Banco Unión, Fassil, Mutual La Primera, Mutual La Paz, Banco FIE, Eco Futuro, Crecer, Emprender, Banco Bisa y las cooperativas El Buen Samaritano y San Martín.

Oruro: Banco Unión, Banco FIE, Eco Futuro y Crecer.

Beni: Banco Unión, Banco FIE, Cooperativa El Buen Samaritano, Eco Futuro, Crecer, Mutual La Paz y Banco Bisa.

Segip realizará carnetización de escolares desde septiembre

El director del Servicio General de Identificación Personal (Segip), Pedro Echavarría, dio a conocer a EL DIARIO que cuatro brigadas estarán a cargo de la carnetización de escolares en unidades educativas de los distritos rurales de El Alto desde septiembre próximo.

Al inicio de clases, luego de las vacaciones escolares, en las instalaciones del Segip se redujo la presencia de padres de familia y escolares en más del 60% como consecuencia de haber retornado a las labores escolares, aspecto que dejó sin cédula de identidad a una cantidad de educandos, por lo que ésta institución realizará la implementación de “brigadas de identificación” para evitar que a inicios de la próxima gestión los menores sufran por la carencia de este documento.

“Las tres a cuatro brigadas comenzarán su trabajo a partir del mes de septiembre sobre todo en los distritos rurales, donde se ha identificado la falta de identidad de la mayoría de los educandos”, manifestó Chavarría.

Los distritos municipales rurales 12, 13 y 14 serán los beneficiados con las brigadas del Segip quienes visitarán todas las unidades educativas de estos distritos, con la finalidad de poder entregar las cédulas de identidad todos los escolares y poder evitar que la población menor de edad en esta urbe no tenga este documento.

Entre los requisitos solicitados por la entidad pública se incluyen el certificado de nacimiento del escolar, una fotocopia simple de la cedula de identidad de los padres de familia y el depósito bancario de dicho documentos.

“Las juntas escolares, son las instancias encargadas de organizar y programar la entrega de la cédula de identidad en beneficio de los escolares, factor que ayudará a que se evite aglomeraciones o pérdida de tiempo de los educandos”, aseguró la autoridad del Segip.

En la actualidad estas brigadas del Segip serán las primeras instancias que realicen una visita a las unidades educativas del área rural de El Alto, donde en un 99% tienen, no sólo problemas por la carencia de sus cédulas de identidad, sino que muchos de sus progenitores no concluyeron con el registro y posible reconocimiento de sus hijos.

Un segundo factor que favorece a que el escolar tenga una cédula de identidad se refiere a que los mismos pueden evitar ser víctimas de trata y tráfico, por tener sus huellas dactilares y registró en un sistema a nivel nacional, el mismo que permite que su actualización pueda realizarlo desde cualquier ciudad o departamento donde se encuentre.

Thursday, August 15, 2013

SEGIP Suman nuevas entidades financieras donde pagar valorado para cédulas



El Servicio General de Identificación Personal (Segip) habilitó desde este jueves a 16 entidades financieras para el pago del valor que se requiere para la obtención de la cédula de identidad.

El director del Segip, Antonio Costas, señaló que con estas 16 entidades financieras se llega a un total de 632 agencias habilitadas a nivel nacional para el pago de estas valoradas, las cuales están ubicadas en 98 localidades de todo el territorio.

"Este nuevo servicio permitirá que el pago para la papeleta valorada se puede realizar ahora en cualquiera de las entidades financieras y bancarias habilitadas en todo el país", señaló Costas, quien recordó que en el pasado inmediato sólo el Banco Unión se encargaba del cobro de Bs. 17 por concepto del valor de la cédula de identidad.

En La Paz las entidades habilitadas son: Banco Unión, Fassil, Mutual La Primera, Mutual La Paz, Cooperativa El Buen Samaritano, Banco FIE, Eco Futuro, Crecer, Emprender y Banco Bisa.

Beni: Banco Unión, Banco FIE, Cooperativa El Buen Samaritano, Eco Futuro, Crecer, Mutual La Paz y Banco Bisa Cochabamba: Banco Unión, Fassil, Mutual La Primera, Mutual La Paz, Cooperativa El Buen Samaritano, Banco FIE, Eco Futuro, Crecer, Emprender, Banco Bisa y Cooperativa San Martín. Oruro: Banco Unión, Banco FIE, Eco Futuro y Crecer.

Pando: Banco Unión, Banco FIE, Eco Futuro, Crecer, Cooperativa El Buen Samaritano y Banco Bisa.

Potosí: Banco Unión, Cooperativa El Buen Samaritano, Banco FIE, Eco Futuro, Crecer, Banco Bisa y Mutual Potosí.

Santa Cruz: Banco Unión, Fassil, Mutual La Primera, Mutual La Paz, Cooperativa El Buen Samaritano, Banco FIE, Eco Futuro, Crecer, Banco Bisa, Cooperativa San Martín, Cooperativa La Merced, Cooperativa Gran Grigota y Funbodem. Tarija: Banco Unión, Fassil, Mutual La Primera, Mutual La Paz, Cooperativa El Buen Samaritano, Banco FIE, Eco Futuro, Crecer y Banco Bisa. A estas se suman otras agencias en las provincias de otros departamentos.

MINUTA DE CONTRATO - Part 2

CUARTA.- (PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO) El SUPERVISOR desarrollará sus actividades, hasta la entrega de la obra, de forma satisfactoria, en estricto acuerdo con elalcance de trabajo, la propuesta adjudicada, los Términos de Referencia y el cronograma de servicios en el plazo de ___________________ (Registrar en forma literal y numeral el plazo de prestación del servicio, entre paréntesis) días calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el Fiscal de Obra expida la Orden de Proceder. En caso de otorgarse anticipo, la Orden de Proceder no podrá ser emitida antes de que se haga efectivo el desembolso total del anticipo. El plazo establecido precedentemente se distribuye de acuerdo al siguiente detalle: 
1. Movilización ___________ (Registrar el número de días de forma numérica y literal) días calendario. 
2. Periodo de realización de la Supervisión (durante la ejecución de la obra, hasta la entrega provisional) ___________ (registrar el número de días de forma numérica) días calendario. 
3. Período de elaboración del Informe Final (lapso que media entre la recepción provisional y la recepción definitiva de la obra) _____________ (Registrar el número de días de forma numérica y literal) días calendario. 
4. Periodo de aprobación del Informe Final, por parte de la entidad _______________ (Registrar el número de días de forma numérica y literal) días calendario. Emitida, por escrito, la Orden de Proceder comenzará a correr el plazo de prestación del servicio, mismo que podrá ser ampliado en los casos siguientes: 
a) Por modificación del servicio, por parte de la ENTIDAD, mediante el procedimiento establecido en la cláusula Trigésima Primera, incrementando o instruyendo la realización de otros servicios de supervisión relacionados al objeto del presente contrato, lo que será consignado en el Contrato Modificatorio. 
b) Por demora en el pago de certificados de prestación del servicio, 
c) Por otras causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. 
QUINTA.- (MONTO DEL CONTRATO) El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del objeto del presente Contrato es de: ______________ (Registrar en forma numérica y literal el monto del Contrato, en bolivianos, establecido en la Resolución de Adjudicación). (En contrataciones de empresas extranjeras asociadas con nacionales el monto del contrato podrá ser en moneda extranjera). Este precio corresponde a la propuesta adjudicada establecida en la propuesta económica que forma parte de este Contrato. Queda establecido que los precios consignados en la propuesta adjudicada incluyen todos los elementos sin excepción alguna, que sean necesarios para la realización y cumplimiento del servicio de Supervisión Técnica. Este precio también comprende todos los costos referidos a salarios, incidencia en ellos por leyes sociales, impuestos, aranceles, daños a terceros, gastos de seguro de equipo y de accidentes personales, gastos de transporte y viáticos, o sea todo otro costo directo o indirecto incluyendo utilidades que pueda tener incidencia en el precio total del servicio, hasta su conclusión. Es de exclusiva responsabilidad del SUPERVISOR, prestar los servicios contratados dentro del monto establecido como costo del servicio, ya que no se reconocerán ni procederán pagos por servicios que excedan dicho monto, a excepción de aquellos autorizados expresamente por escrito mediante los instrumentos técnico-legales previstos en este Contrato. (En caso de que el precio total contratado fuese en moneda extranjera se debe dejar expresamente establecido que el pago se realizará en moneda nacional y al tipo de cambio oficial de venta, establecido por el Banco Central de Bolivia en el día de la facturación). 
SEXTA.- (ANTICIPO) Después de ser suscrito legalmente el Contrato, con objeto de cubrir gastos de movilización, la ENTIDAD entregará al SUPERVISOR, a solicitud expresa de éste, un anticipo de hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato, contra entrega de una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo por el cien por ciento (100%) del monto entregado. El importe del anticipo será descontado en ____ (indicar el numero de certificados de pago acordados entre ambas partes contratantes) certificados de pago, hasta cubrir el monto total del anticipo.

Wednesday, August 14, 2013

MINUTA DE CONTRATO - Part 1

MINUTA DE CONTRATO
SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO ADMINISTRATIVO DE ___________ (registrar el lugar donde será protocolizado el Contrato)
En el registro de Escrituras Públicas a su cargo se servirá usted insertar el presente contrato de Servicios de Supervisión Técnica, para _____________________ (registrar el tipo de obra a ser supervisada y el lugar) sujeto a las siguientes cláusulas:
I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES) Dirá usted que las partes Contratantes son: ______ (registrar de forma clara y detallada el nombre o razón social de la entidad), representada por ______________ (Registrar el nombre y el cargo del responsable de la
suscripción del Contrato de Supervisión Técnica) designado por _____________ (Registrar la Resolución o documento de designación por autoridad competente), que en adelante se denominará la ENTIDAD y la___________(Registrar la Razón Social del Adjudicado), legalmente representada por __________ (Registrar el nombre completo y número de Cédula de Identidad del representante legal habilitado para la suscripción del contrato), en virtud del Testimonio de Poder Nº _______ (Registrar el número) otorgado
ante __________________ (Registrar el N° de Notaria de Fe Pública ante la cual fue otorgado el Poder), el __________ (Registrar la fecha, día, mes y año) en la __________ (Registrar el lugar donde fue otorgado el Poder), que en adelante se denominará el SUPERVISOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato de Supervisión Técnica.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO) Dirá usted que la ENTIDAD, mediante Licitación Pública Nº ___________ (registrar el número de la Licitación), convocó a empresas consultoras de servicios de supervisión técnica para que presenten sus documentos administrativos, legales y propuesta técnica y económica, de acuerdo con los Términos de Referencia y condiciones establecidas en el Documento Base de Contratación aprobado mediante Resolución Nº ____ de ______ (registrar el número y fecha de la Resolución de aprobación del Documento Base de Contratación), proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el marco de las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), aprobadas por Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009.
Que la Comisión de Calificación de la ENTIDAD, luego de efectuada la apertura de propuestas presentadas, realizó el análisis y evaluación de las mismas, habiendo emitido el Informe de Evaluación y Recomendación al Responsable del Proceso de Contratación (RPC) de la ENTIDAD, el mismo que fue aprobado y en base al cual, se pronunció la Resolución de Adjudicación Nº _______________ (registrar el número y la fecha de la Resolución), resolviendo adjudicar la prestación del servicio a  __________________ (registrar la razón social de la Empresa o Asociación Accidental de Empresas adjudicatarias del servicio), por haber sido calificada, al cumplir su propuesta con todos los requisitos y ser la más conveniente a los intereses de la Entidad.
(Si el RPC en caso excepcional decide adjudicar el servicio a un proponente que no sea el recomendado por la Comisión de Calificación, deberá adecuarse este hecho en la redacción de la presente cláusula).
TERCERA.- (OBJETO DEL CONTRATO) El SUPERVISOR se compromete y obliga por el presente Contrato, a ejecutar todos los trabajos necesarios para la ______________(Describir de forma detallada la supervisión que será ejecutada e identificar de forma clara la obra objeto de la supervisión y el lugar de su emplazamiento) hasta su conclusión, con estricta y absoluta sujeción a este Contrato, a los documentos que forman parte de él y dando cumplimiento a las normas, condiciones, precio, regulaciones, obligaciones, especificaciones, tiempo de prestación del servicio y características técnicas establecidas en los documentos del Contrato y a las cláusulas contractuales contenidas en el presente instrumento legal. 
Para la correcta prestación del SERVICIO hasta su conclusión, dentro de los Términos de Referencia que forman parte del presente Contrato, así como para garantizar la calidad del mismo, el SUPERVISOR se obliga a prestar el servicio, con el personal profesional idóneo y equipo ofertado, así como todo lo necesario de acuerdo con los documentos de contratación y propuesta presentada.

Sunday, August 11, 2013

ANEXO 5 MODELO DE CONTRATO

I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
PRIMERA.- Partes Contratantes
SEGUNDA.- Antecedentes Legales del Contrato
TERCERA.- Objeto del Contrato
CUARTA.- Plazo de Prestación del Servicio
QUINTA.- Monto del Contrato
SEXTA.- Anticipo
SÉPTIMA.- Garantías
OCTAVA.- Domicilio a efectos de Notificación
NOVENA.- Vigencia del Contrato
DÉCIMA.- Documentos de Contrato
DÉCIMA PRIMERA.- Idioma
DÉCIMA SEGUNDA.- Legislación Aplicable al Contrato
DÉCIMA TERCERA.- Derechos del Supervisor
DÉCIMA CUARTA.- Estipulaciones sobre Impuestos
DÉCIMA QUINTA.- Cumplimiento de Leyes Laborales
DÉCIMA SÉXTA.- Protocolización del Contrato
DÉCIMA SÉPTIMA.- Subcontratos
DÉCIMA OCTAVA Intransferibilidad del Contrato
DÉCIMA NOVENA.- Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
VIGÉSIMA.- Terminación del Contrato
- Por Cumplimiento
- Por Resolución
VIGÉSIMA PRIMERA.- Solución de Controversias
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Modificaciones a Contrato
II. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
VIGÉSIMA TERCERA.- Inicio de Prestación del Servicio
VIGÉSIMA CUARTA.- Fiscalización del Servicio
VIGÉSIMA QUINTA.- Representante del Supervisor
VIGÉSIMA SEXTA.- Personal del Supervisor
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Informes
VIGÉSIMA OCTAVA.- Aprobación de Documentos y Propiedad de los Mismos
VIGÉSIMA NOVENA.- Forma de Pago
TRIGÉSIMA.- Facturación
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Modificaciones al Servicio
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Pago por Servicios Adicionales
TRIGÉSIMA TERCERA.- Morosidad y sus Penalidades
TRIGÉSIMA CUARTA.- Responsabilidad y Obligaciones del Supervisor
TRIGÉSIMA QUINTA.- Suspensión de Actividades
TRIGÉSIMA SÉXTA.- Certificado de Liquidación Final
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Procedimiento de Pago del Certificado de Liquidación Final
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Conformidad

Saturday, August 10, 2013

FORMULARIO V-2 EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y PROPUESTA TÉCNICA

La entidad deberá definir los criterios y puntajes para los factores de evaluación de la calidad de la propuesta técnica dependiendo del servicio de supervisión técnica. Los factores de evaluación deberán ser definidos de manera previa a la publicación de la convocatoria y no podrán ser modificados. Los factores de evaluación deberán determinarse de acuerdo con los siguientes parámetros:
La entidad deberá definir los puntajes A, B y C de manera tal que sumados den como resultado 100 puntos. La distribución del puntaje deberá guardar coherencia con el objeto del servicio debiendo priorizar los factores que la entidad considere más importantes. 
TOTAL PUNTAJE EVALUACIÓN DE CALIDAD Y PROPUESTA TÉCNICA (PCT) = A + B + C = 100

Friday, August 9, 2013

TSE busca declarar al país "libre de indocumentados"

La regional del Servicio de Registro Cívico (SERECI) suscribió ayer un convenio interinstitucional con el municipio de Incahuasi para “certificar, sanear y registrar partidas de nacimiento” en un plazo de 45 días, un plan que forma parte de la meta que se fijó recientemente el Tribunal Supremo Electoral (TSE) de declarar al país en 2015 “libre de indocumentados”.
La suscripción del convenio tuvo lugar ayer en las instalaciones del Tribunal Electoral Departamental (TED) y contó con la presencia del vicepresidente del TSE, Wilfredo Ovando. “No tenemos que tener un solo ciudadano que no tenga su documento de identidad, certificado de nacimiento, corregido y de manera gratuita”, resaltó.
El alcalde de Incahuasi, Ediver Llanos, por su parte, agradeció la cooperación del Órgano Electoral y resaltó la importancia del convenio.
Según Ovando, se entregarán al menos unos 4.000 certificados en Incahuasi, y añadió que en el país, según el último censo, más de un 97% ya cuenta con un documento de identidad.

FORMULARIO V-1b VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS PARA ASOCIACIONES ACCIDENTALES

Cuando el proponente sea una Asociación Accidental, debe presentar los siguientes documentos:

Thursday, August 8, 2013

FORMULARIO V-1a VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS PARA EMPRESAS

Oruro Trámites de cédulas de identidad disminuyeron de 1.100 a 400 por día

Los trámites que realizan los ciudadanos para tener las cédulas de identidad en el Servicio General de Identificación Personal (Segip) disminuyeron en la semana reciente de 1.100 a 400, según información proporcionada por autoridades de dicha entidad.

Durante la época de la vacación invernal, la afluencia de público en el Segip fue masiva. Se registraron filas interminables y los funcionarios emitían entre 1.000 a 1.100 documentos personales, por día. Sin embargo, en la semana precedente, el panorama cambió y se cree que fue por los preparativos para festejar los 188 años de la Independencia de Bolivia.

Por eso es que los trámites de las cédulas de identidad, disminuyeron ostensiblemente y por día se atendía la tramitación de 350 a 400 documentos personales.

Los ciudadanos estos días consiguieron su cédula de identidad en diez minutos; mientras que los que tenían problemas por duplicidad de números de identificación tardaron un poco más, debido al trámite burocrático.



BANCOS

Por otro lado, se recordó que el Segip autorizó a 16 entidades financieras y 632 agencias de 98 localidades en el país, para el pago del valor para la cédula de identidad y licencias de conducir.

La directora departamental de Segip, Ninoska Urquieta señaló que las entidades financieras autorizadas en Oruro son Banco Fie, Crecer, Eco Futuro y Banco Unión. Mientras que en Challapata están autorizadas Crecer y Ecofuturo.

Wednesday, August 7, 2013

ANEXO 4 FORMULARIOS DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS

Formulario V-1a Verificación de los Documentos Legales y Administrativos para empresas.
Formulario V-1b Verificación de los Documentos Legales y Administrativos para Asociaciones Accidentales.
Formulario V-2 Evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica.

Tuesday, August 6, 2013

FORMULARIO A-11 ALQUILERES Y MISCELÁNEOS


(Firma del Representante Legal del Proponente)
 (Nombre completo del Representante Legal)

Monday, August 5, 2013

Saturday, August 3, 2013

Foro pide mejorar trámites e infraestructura para exportar

Los exportadores cruceños de alimentos demandaron al Gobierno más facilidades para vender sus productos al exterior en condiciones competitivas. Entre otros, exigen agilizar los trámites aduaneros, al igual que los permisos que otorga el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag).
La postura emergió en el Foro Estratégico para Promover el Desarrollo Competitivo de Exportaciones por la Región del Este y Sud de Bolivia, que se realiza en el hotel El Pantanal, en Puerto Suárez, provincia Germán Busch, en el departamento de Santa Cruz.
Durante el foro, representantes empresariales y autoridades expusieron como tema de prioridad el problema de orden logístico que no permite sacar los productos de las fronteras. Además se puso énfasis en la necesidad de exportar otros productos más como el mineral de hierro. También señalaron que se necesitan ideas para trabajar en aspectos de desarrollo integral, económico y humano.
“Nos hemos quedado en las exportaciones no tradicionales, se pretende sacar el mineral de hierro, es muy dependiente de la logística y dependiente en la acometividad en la que elegimos. Es a mediano plazo para solucionar el problema de la logística de exportación y divisas”, señaló el presidente de la Cámara de Exportadores de Santa Cruz (CADEX), Wilfredo Rojo.
En la exposición, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, comentó que los empresarios buscan un mejor desarrollo en la región, pero que a la vez encuentran muchas dificultades para ser progresivos en la exportación.
Muchos expositores alegaron que el foro es una manera de reunirse con varios representantes del Gobierno y de los privados para que hagan conocer sus inquietudes, por lo que la reunión será positiva, debido a que el Ejecutivo podrá intervenir en el tema. Los empresarios aseguraron que se deben aunar esfuerzos para que el sector público y el privado tengan como norte la lucha por el desarrollo del país y la disminución de la pobreza en el área rural y urbana.
El Gobierno impuso desde 2008 varias limitaciones a la exportación, como la prohibición a algunos productos y cupos con el objetivo de dar prioridad al abastecimiento del mercado interno.
Como parte del foro que se desarrolla en El Pantanal, los empresarios exigen la reactivación de las actividades de la Empresa Siderúrgica El Mutún.

FORMULARIO A-7 RESUMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA (De la última gestión) (En Bolivianos)

(Firma del Representante Legal del Proponente) 
(Nombre completo del Representante Legal) 

NOTA.- Toda la información contenida en este formulario es una declaración jurada. En caso de adjudicación el proponente se compromete a presentar el Balance de la Última Gestión o Balance de Apertura que respalda los datos proporcionados en el presente Formulario.

Friday, August 2, 2013

FORMULARIO A-6 CURRICULUM VITAE, EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA DEL PERSONAL CLAVE

NOTA.- Toda la información contenida en este formulario es una declaración jurada. En caso de adjudicación el proponente se compromete a presentar los certificados de los trabajos detallados, en original o fotocopia legalizada emitida por la entidad contratante.

(Firma del Profesional Propuesto)
(Nombre completo del Profesional Propuesto)

(Firma del Representante Legal)
(Nombre completo del Representante Legal)

Thursday, August 1, 2013

FORMULARIO A-5 CURRICULUM VITAE, EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA DEL GERENTE

NOTA.- Toda la información contenida en este formulario es una declaración jurada. En caso de adjudicación el proponente se compromete a presentar los certificados de los trabajos detallados, en original o fotocopia legalizada emitida por la entidad contratante.

(Firma del Profesional Propuesto)
(Nombre completo del Profesional Propuesto)

(Firma del Representante Legal)
(Nombre completo del Representante Legal)