Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del SUPERVISOR en observar
y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte
del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna
ampliación del plazo del servicio, ni corresponderá pago alguno por el personal parado.
TRIGÉSIMA SEXTA.- (CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL)
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la entrega del informe final, el
SUPERVISOR elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio y lo
presentará al FISCAL DE OBRA, en versión definitiva con fecha y firma del Gerente del
Proyecto.
El FISCAL DE OBRA y la ENTIDAD no darán por finalizada la revisión de la liquidación, si el
SUPERVISOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del
contrato y de sus documentos anexos, por lo que el FISCAL DE OBRA y la ENTIDAD podrán
efectuar correcciones en el Certificado de Liquidación Final y se reservarán el derecho de que
aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía
coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que
resultasen como indebidamente pagados al SUPERVISOR.
El cierre de contrato deberá ser acreditado con un certificado de terminación del servicio de
supervisión técnica, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el
trámite precedentemente especificado.
Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al SUPERVISOR, por negligencia o
impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- (PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL CERTIFICADO DE
LIQUIDACIÓN FINAL)
El SUPERVISOR deberá tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado de
Liquidación Final los siguientes conceptos:
a) Sumas anteriores ya pagadas en los certificados mensuales.
b) Reposición de daños, si hubieren.
c) El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos
pendientes.
d) Las multas y penalidades, si hubieren.
e) Por la protocolización del contrato, si este pago no se hubiere hecho efectivo
oportunamente.
Asimismo, el SUPERVISOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere
tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los treinta
(30) calendario de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por
la ENTIDAD.
Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por el FISCAL DE
OBRA, éste lo remitirá a la dependencia de la ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio,
para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de
no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo.
Este proceso utilizará los plazos previstos en la cláusula Vigésima Novena del presente Contrato,
para el pago de saldos en caso que existiesen
TRIGÉSIMA OCTAVA.- (CONFORMIDAD) En señal de conformidad y para su fiel y estricto
cumplimiento firman el presente Contrato, en cuatro ejemplares en idioma castellano de un
mismo tenor y validez, el ___________ (Registrar el nombre y el cargo del responsable de
la suscripción del Contrato de Supervisión), en representación legal de la ENTIDAD, y
el__________ (registrar el nombre del representante legal del SUPERVISOR, habilitado
para la firma del Contrato) en representación legal del SUPERVISOR.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante
la Contraloría General del Estado.
Usted Señor Notario se servirá insertar todas las demás cláusulas que fuesen de estilo y
seguridad.
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