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Sunday, November 30, 2014

La Defensoría dará permisos para viajes de menores



Culminado el calendario escolar es frecuente que los padres de familia permitan viajar a sus hijos al interior del país y fuera de las fronteras. Ante esta situación, la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Bermejo, Martha Espíndola, indicó que es importante que los progenitores tramiten las autorizaciones de viaje.

Para ello se habilitó una oficina en la Terminal de Buses. De esa manera, recalcó la funcionaria, se evitarán inconvenientes al momento de que la Policía Boliviana realice los controles.
“Por las vacaciones se previó habilitar una Unidad para la emisión de autorización de viajes. Invitamos a los padres de familia para que se acerquen y soliciten el permiso, porque este documento será estrictamente controlado en el interior del país. Así que para evitar contratiempos y perjuicios, los padres de familia deben solicitar esa autorización con anticipación. No tiene ningún costo para los solicitantes y quienes lo entregan son los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ubicados en la Terminal de Buses”, explicó Espíndola.
Para tramitar la autorización de viaje, los progenitores deben adjuntar dos fotocopias, de cada uno, de la cédula de identidad. En caso de que el menor no viva con los padres, debe ser fotocopia de la cédula del tutor o familiar con quien viajará. También dos copias del documento de identidad del menor.
“Los trámites y la otorgación de este permiso es gratuito y no tarda mucho, ya que es emitido el mismo día. También es correcto señalar que en el Puente Internacional existen controles por parte de Migración y la Policía Boliviana, tanto para viajar al interior como al exterior del país. El objetivo es evitar la trata y tráfico de personas”, explicó la responsable de la Defensoría.

Padres elegirán orden de apellidos y expertos advierten dificultades

El orden de los apellidos de los hijos recién nacidos será elegido por sus progenitores, por lo que ahora el de la madre podrá ir antes que el del padre en el certificado de nacimiento.

Así lo establece el artículo 13 del nuevo Código de Familias y Procesos Familiares, que señala que el Estado reconoce la filiación materna, paterna o de ambos.

La filiación podrá realizarse por voluntad conjunta de los progenitores, por indicación de la madre o del padre o por resolución judicial.

Según el director del Servicio de Registro Cívico (Sereci), Édgar Gonzalez, esta situación podría desencadenar en una serie de problemas futuros para los inscritos con un orden de apellidos diferentes al de los hermanos, sobre todo en la declaratoria de herederos.

Hasta la fecha se continúa inscribiendo a los niños recién nacidos con el apellido paterno, primero, y el materno después.

Gonzalez manifiesta que la institución esperará la reglamentación de la nueva ley para comenzar a aplicar el orden de los apellidos.

“Puede haber hasta problemas conyugales, porque quién será el que va a definir qué apellido se lleva primero. Los padres se pelean actualmente hasta por el orden del nombre de sus hijos”, sostiene.

HERENCIAS

Gonzalez sostiene que el principal problema será para la declaratoria de herederos, pues actualmente hay dificultades incluso por diferencias en una sola letra en alguno de los apellidos de los hermanos.

“Por ejemplo, si en una familia uno de los hermanos apellida Torrez con la letra z y por error se le puso a otro de los hijos el apellido con la letra s, el juez rechaza el proceso. Tiene que haber uniformidad”, informa.

Agrega que el reglamento debe ser claro en el tratamiento de este tipo de procesos.

Acerca de este punto, el juez Helmut Balderrama del juzgado de Partido Sexto de Familia coincide con Gonzalez y señala que el desorden que haya en el orden de apellidos en una misma familia podría llevar a juicios por parte de uno de sus miembros.

JUICIO

Gonzalez señala que para resolver un error en el nombre se debe realizar un juicio, cuando la persona es menor de edad.

Cuando la persona alcanza la mayoría de edad y hay errores en la escritura del nombre en el certificado de nacimiento se pueden hacer cambios de algunas letras en el registro sin un proceso judicial de por medio.

Eso solamente si se comprueba que la persona tiene todos sus documentos que ha tramitado durante su vida con ese nombre.

“Hay padres que traen a sus hijos, los inscriben, y a los dos días ya quieren cambiar el nombre. Eso no se puede hacer, tiene que haber un proceso judicial”, dice y pide a los padres pensar bien los nombres y apellidos de sus hijos para luego no arrepentirse en el registro.

FORMULARIOS

Uno de los principales problemas para la aplicación de la nueva norma es que el Servicio de Registro Cívico ya cuenta con los certificados de nacimiento impresos que están distribuidos en todas las notarías.

González destaca que es una inversión que la institución no puede dejar de lado, pues para dar cumplimiento a lo establecido en el nuevo código, se deberán imprimir otros certificados.

Los certificados que se utilizan actualmente tienen un costo de 30 bolivianos y Gonzalez estima que hay por lo menos 100 millones de estos documentos que fueron impresos y no se han usado hasta la fecha en el país.

Por su parte, la diputada proyectista del Código de Familias y Procesos Familiares Marianela Paco destaca que el cambio no solamente se deberá hacer en el documento que entregue el Sereci, sino también en otro tipo de documentos como las libretas escolares, los carnets de identidad, entre otros.

UN SOLO APELLIDO

La Ley 603 también prevé que el recién nacido puede llevar solamente un apellido.

El artículo 65 de la Constitución Política del Estado (CPE) de cierta forma ya establece este derecho, pues menciona que “en virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o del padre”.

Gonzalez sostiene que con este artículo los oficiales del Sereci ya realizaban registros de niños con un solo nombre.

Esto sucedía generalmente cuando el padre no estaba presente, abandonaba al recién nacido o cuando el niño o niña era fruto de abuso sexual.

El artículo 13 de la nueva norma da la posibilidad a los padres de inscribir al recién nacido con el apellido materno, paterno o con ambos.

A pesar de ello, los oficiales recomiendan siempre a los padres que los niños lleven dos apellidos, esto con el fin de que el hijo pueda acceder a su derecho de asistencia familiar.

Este artículo de la CPE también da la opción a que la madre o el padre registre a su hijo con el apellido de su pareja sin que esté presente en ese momento.

El director departamental del Sereci recuerda que existen casos específicos para que los hijos puedan impugnar los apellidos.

Siete pasos básicos para obtener visa para USA

Al menos siete son los pasos que un solicitante debe realizar para obtener la visa norteamericana de no inmigrante.



* Paso 1. Obtenga una foto 5x5 centímetros con fondo blanco de frente, impresa y en formato electrónico.



* Paso 2. Ingrese a la página de la Embajada en Bolivia spanish.bolivia.usembassy.gov/ Complete el formulario de solicitud para la visa DS-160 e imprima la hoja de confirmación cuando termine de llenarlo.



* Paso 3. Ingrese a la página web del CSC Servicio de Información de Visa, regístrese y recabe la hoja de confirmación del monto a pagar de acuerdo al tipo de visa.



* Paso 4. Pague la tarifa de procesamiento de visa (MRV Fee) en cualquier sucursal del Banco BISA. Lleve una fotocopia de su pasaporte y la hoja de confirmación de pago que recabó de la página web del CSC Servicio de Información de Visa. Descargue las tarifas actualizadas (PDF, 50.7kb)



* Paso 5. Después de 24 a 48 horas hábiles de haber cancelado la tarifa de procesamiento (MRV), ingrese a la siguiente página web del CSC Servicio de Información de Visa o llame al teléfono 3-3871544 para programar su fecha de entrevista y para registrar la información de donde preferiría que su pasaporte le sea devuelto a través de DHL si la visa es aprobada.



* Paso 6. Preséntese en la Embajada en la fecha programada para su entrevista. Planifique llegar quince minutos antes de la hora asignada.

Las entrevistas se efectúan de lunes a jueves solo con cita previamente programada a través del Centro de Llamadas.

* Paso 7. Los pasaportes visados serán devueltos vía DHL a la ciudad que el solicitante especificó al momento de registrarse.

Según el sitio oficial de la Embajada, estos pasos son imprescindibles para el proceso de obtención de visas.

Regularización de trazos viales - II

Requisitos: 
1. Formulario de Regularización de Trazos (FRT). 
2. Fotocopia de la cédula de identidad del propietario solicitante. 
3. Testimonio de propiedad. 
4. Folio real o tarjeta de propiedad del propietario solicitante (fotocopia). 
5. Carta de conformidad de los vecinos involucrados en la regularización del trazo. 
6. Tres fotografías del sector objeto de regularización de trazo, mostrando el grado de consolidación del sector (construcciones, material de vía, cordones de acera y toda obra que represente un parámetro medible de consolidación). 
7. Croquis de ubicación exacta y actualizada de la vía, especificando la denominación de las mismas. 
Marco legal: 
• Reglamento de Usos del Suelo y Patrones de Asentamiento (USPA vigente). 
• Guía Técnica de Orientación de Trámites DAT-(Resolución Administrativa Nº 326/2006).

Saturday, November 29, 2014

Regularización de trazos viales - I

¿En qué consiste? Es la autorización (aprobación) de modificaciones en los trazos viales contenidos en las planimetrías vigentes, con el objeto de consolidar la línea municipal respecto a los asentamientos, realizar mejoras de tipo vial y administrar adecuadamente las áreas públicas y privadas. 
Instancia responsable: Subalcaldías de los macrodistritos urbanos, a través de sus unidades de Administración Territorial. 
Tiempo de duración: Está en función de la disposición de los afectados y de la celeridad con que éstos presenten los documentos requeridos para la regularización de trazo. 
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
Las solicitudes de regularización de trazo, en todos los casos, deberán ser realizadas por: 
1. Propietario del inmueble colindante al trazo a regularizar. 
2. Junta de vecinos de la urbanización o Comité de Vigilancia del distrito. 
3. Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Existen cuatro tipologías de regularización de trazos: 
1. Regularización de trazo.- Se considera como “tipología A”, cuando la consolidación de trazo no guarda relación con el aprobado mediante planimetría aprobada o vigente, sin embargo, tampoco se observa una reducción ni ampliación en el ancho de vía, encontrándose la diferencia en el alineamiento de eje de vía. 
2. Reducción de vía.- Considerada como “tipología B”, es cuando el trazo consolidado no respeta o técnicamente no puede respetar al aprobado en planimetría vigente, por lo que se requiere reducir el ancho de vía aprobado o vigente y se justifica sólo en los casos en los cuales la consolidación de los predios fuera del trazo vigente es de por lo menos el 80 % o cuando los predios colindantes demuestran su derecho propietario hasta el lugar que ocupan. 
3. Ampliación de vía.- Se considera “tipología C”, cuando el trazo consolidado no respeta al aprobado en planimetría vigente siendo el ancho de vía consolidado mayor al aprobado, por lo que se requiere ampliarlo en planimetría aprobada o vigente. 
4. Anulación de vía.- Es cuando el trazo aprobado en planimetría vigente no respeta al aprobado y/o es inexistente y se justifica en el caso de existir mejor derecho propietario que el GAMLP en la superficie a anular o cuando exista una razón técnica fundamentada que demuestre la inutilidad del trazo y la imposibilidad de su habilitación.

Friday, November 28, 2014

Video Segip denuncia que Autoescuela Berlín entregaba licencias de conducir falsas

El SEGIP saneó los carnets de más de 6 millones de personas

En tres años y medio, el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) saneó las cédulas de identidad de más de seis millones de personas, que tenían su documento de identificación duplicado o con algún otro problema, informó este jueves su director, Antonio Costas.
"Han sido sometidas a este proceso de saneamiento alrededor de 6,2 millones de personas”, informó Costas, quien explicó que la depuración no se realizó de oficio, sino a solicitud de las personas afectadas por la duplicidad de sus números de identidad.
A las cédulas duplicadas -dijo Costas- se adicionó un número complementario y otras fueron invalidadas "en presencia del ciudadano afectado”. Añadió que el trámite se efectuó de manera gratuita tanto en lo administrativo como en lo legal.
La Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir establece en el artículo 18 del parágrafo II: "Se mantendrá el número de la Cédula de Identidad asignado con anterioridad a la presente ley, con excepción de aquellos casos en los que se advierta irregularidades”.
Antonio Costas informó que los números duplicados se detectaron en los trámites de solicitud de renovación de las cédulas de identidad.
Por otra parte, Costas informó que el SEGIP, en tres años y medio, emitió 7.734.052 cédulas de identidad, 1.435.258 licencias de conducir y como producto de las recaudaciones fueron transferidos 320 millones de bolivianos a la Policía Nacional.

Una de las intenciones del SEGIP -dijo Costas- es tramitar ante las autoridades para que la transferencia de recursos a la Policía lo realice el Tesoro General de la Nación.

Otro de los objetivos que tiene el SEGIP para 2015 es emitir 10 millones de cédulas de identidad.

Según Costas, en tres años y medio se redujo a un 7% la cantidad de personas sin cédulas de identidad. Recordó que, según datos del Censo, había en el país alrededor de 700 mil personas que no contaban con su documento de identificación.
Este hecho fue posible -dijo Costas- gracias a los programas de cedulación que implementó el SEGIP en unidades educativas.
Asimismo, Costas expresó su deseo de concretar los últimos detalles para lograr la emisión de la cédula de identidad con chip, utilizando tecnología de punta, similar a la de los países del primer mundo y con el uso de estándares de seguridad internacional. El plan incluye las licencias de conducir.

"Esperamos concretarlo pronto”, manifestó Costas.


SEGIP ofrece apoyo al TSE en depuración

El director del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), Antonio Costas, afirmó que si el Tribunal Supremo Electoral (TSE) así lo requiere, la entidad que dirige brindará su apoyo en la depuración de fallecidos del padrón biométrico.
"Si es solicitada la intervención del SEGIP, lo vamos hacer, no sólo por el apoyo institucional, sino en cumplimiento de las normas. Tenemos la obligación legal (de hacerlo)”, señaló Costas.
Informó que en la pasada elección, recomendaron al TSE depurar a las 20.000 personas fallecidas que estaban habilitadas pava votar, pero no lo hicieron.

Segip entregó más de Bs 300 MM a Policía

La Policía Boliviana recibió del Servicio General de Identificación Personal (Segip) más de 300 millones de bolivianos por concepto de la cedulación que realiza en todo el territorio nacional. Así lo hizo conocer ayer en un encuentro con los periodistas el director ejecutivo Antonio Costas.

De acuerdo con los últimos datos, el Segip, dijo Costas, en la presente gestión ha recaudado 132 millones 430 mil bolivianos.

“Hasta este momento hemos transferido a la Policía, en los tres años y medio, 320 millones de bolivianos”, dijo el responsable del Segip a los periodistas que acudieron ayer a un desayuno trabajo en el Hotel Presidente.

Dijo que se tiene excedentes en las recaudaciones lo que puede ser utilizado en el registro de los estudiantes escolares.

Afirmó que de seguir en ese ritmo se depende menos del Tesoro General de la Nación (TGN) para realizar esta documentación.

“Quisiéramos a futuro poder tramitar de tal manera de las transferencias que hacemos a la Policía las haga el TGN y no nos asigne ningún refuerzo”, sostuvo.

Asimismo, aclaró que durante el tiempo que esta institución se hizo cargo del registro no se ha realizado ningún incremento en los documentos (a la fecha el costo por cédula de identidad es de 17 bolivianos al igual que la licencia de conducir).

También afirmó que no se realiza ningún cobro por trámite, al igual que ya no se requiere de fotografías porque ellos las toman, las resoluciones administrativas no tienen costo, al igual que las certificaciones.

“Paralelamente estamos estableciendo convenios y acuerdos, tanto con instituciones del Estado, como instituciones privadas para la validación y verificación de la información de identificación de las personas. Esperemos que en esta dinámica el Segip alcanzó el punto de eficiencia que permite dar mejor servicio a la población”, afirmó.

RETO

En la reunión con los periodistas, el director del Segip, Antonio Costas, dijo que como tarea para el próximo año está sobrepasar los 10 millones de cédulas de identidad tomando en cuenta que entre julio de 2011 y el 25 de noviembre de 2014 se emitió 7.734.052 documentos.

“Consideramos que fue una gestión bastante positiva porque hemos superado los dos millones y medio de cédulas emitidas este año y también en el número de licencias de conducir que tuvo un importante incremento”, afirmó en una evaluación de fin de año.

A su juicio, la tarea principal es reducir el número de personas que no tienen cédula de identidad al menos a cinco por ciento.

Tanto en cédulas de identidad (7.734.052) como en licencias de conducir (1.400.000) el Segip superó 9.134.052 documentos que fueron emitidos en tres años y medio de trabajo, justificó.

El titular del Segip destacó también la emisión de 78.850 cédulas para residentes bolivianos en el extranjero.

Entre otros logros, puntualizó la consolidación del saneamiento de la Base del Registro Único de Identificación en un DATA-Center, que concentra la información de la identificación de los bolivianos.

Asimismo, remarcó la entrega, por primera vez en la historia del país, de licencias de conducir en España y en otros países en los que los residentes bolivianos pueden obtener esos documentos sin “necesidad de viajar a Bolivia”.

Costas subrayó la tarea de las Brigadas Móviles que, a su juicio, se constituyen en los brazos operativos del Segip para llegar a los confines más recónditos del territorio nacional.

Remarcó que este año, en apego al convenio con el ‘Plan Vida’ del Ministerio de Planificación del Desarrollo, municipios de extrema pobreza en los departamentos de Potosí y Cochabamba se beneficiaron con cédulas de identidad gratuitas.

Segip entregó cédulas a estudiantes en Tarija

Más de cinco mil estudiantes de nivel primario de al menos 103 unidades educativas de la ciudad de Tarija accedieron a la cédula de identidad gratuita en el marco de la campaña que promueve el Servicio General de Identificación Persona (Segip) a través de un convenio con el Ministerio de Educación y la Dirección Distrital de Educación.

La directora regional del Segip, Ingrid Gonzales, indicó que la campaña en la ciudad de Tarija concluye este viernes y se constituye en un aporte importante para prevenir la trata y tráfico de niños, niñas y adolescentes.

Explicó que la campaña denominada “el Segip en tu escuela” continuará la gestión 2015 en todo el departamento a fin de lograr identificar a todos los niños de edad escolar.

“Sólo en la provincia Cercado, incluida la ciudad de Tarija la meta es llegar a 200 unidades educativas, de las cuales hasta el momento se cubrió a 103 unidad educativa. Por ello el próximo año se realizará un cronograma de trabajo para ingresar a la segunda fase de la campaña una vez que inicien las labores escolares”, explicó.

Agregó que una vez concluida la labor en la provincia Cercado, se prevé llegar a Yacuiba, Villamontes, Bermejo y Entre Ríos, donde aún existe un importante número de menores de edad sin el documento de identidad.

En tanto, el presidente de la federación de juntas escolares de Tarija, Javier Astorga, indicó que si bien la campaña de identidad en las unidades educativas logró una buena aceptación, se recibió varias reclamos de los padres de familia sobre el costo para acceder al carnet de identidad, debido a que cuentan con más de un niño y que no era accesible sacar al mismo tiempo los certificados de nacimiento originales, requisitos que se exige para la carnetización.

En ese sentido, Astorga manifestó que no es obligatoria la carnetización, aunque puntualizó que es una medida muy favorable para frenar la trata y tráfico de personas, toda vez que el carnet de identidad que se entrega a los niños lleva el nombre y apellido de los padres.

SEGIP DESCENTRALIZARÁ SERVICIOS EN LOS DISTRITOS MUNICIPALES

Al menos 300 gestores serán capacitados para conceder cédulas de identidad a personas en distritos municipales urbanos y rurales del país, anunció Antonio Costas, director nacional del Servicio General de Identificación Personal (Segip).

Esta propuesta, según la autoridad, busca descentralizar los servicios que actualmente presta la entidad para entregar nuevas cédulas, registrar datos y hacer renovaciones o reposiciones en caso de extravío.

Empero, en estas gestorías deberán también instalar oficinas del Servicio de Registro Civil (Serecí) para gestionar los certificados de nacimiento que se requiere para trámites nuevos y una sucursal bancaria.

“Estamos viendo que los gestores del SEGIP puedan estar en los distritos urbanos y rurales para descentralizar el servicio que actualmente tenemos”.

Costas explicó que en estos tres años y medio. el Segip logró bajar el índice de indocumentados en hasta en 7 por ciento. Afirmó que “de los dos millones de indocumentados, ahora solo tenemos 600 mil personas".

Servicio de autorización de obras menores - III

Marco legal: 
• Reglamento de Usos del Suelo y Patrones de Asentamiento (USPA vigente). 
  ¿Qué hace usted y qué hace el GAMLP por usted?

Thursday, November 27, 2014

Servicio de autorización de obras menores - II

Requisitos: 
• Demolición: 1. Cédula de identidad del (los) propietario (s), original y fotocopia. 
2. Certificado de Registro Catastral vigente (original y fotocopia). 
3. Carta notariada de deslinde de responsabilidades al GAMLP por parte del usuario (conforme a la valoración técnica en sitio). 
• Construcción de muro de cerco: 
1. Cédula de identidad del (los) propietario (s), original y fotocopia. 
2. Certificado de Registro Catastral vigente (original y fotocopia). 
• Construcción de muro de contención: 
1. Cédula de identidad del (los) propietario (s), original y fotocopia. 
2. Certificado de Registro Catastral vigente (original y fotocopia). 
3. Diseño y cálculo estructural, firmados por un ingeniero civil y visado por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB), si el caso amerita. 
• Movimiento de tierras: 
1. Cédula de identidad del (los) propietario (s), original y fotocopia. 
2. Certificación de Registro Catastral vigente (original y fotocopia). 
3. Estudio geológico-geotécnico, visado por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia y cálculo del volumen de movimiento de tierras, ambos registrados en la Dirección Especial de Gestión Integral de Riesgos (DEGIR) del GAMLP. 
4. Carta notariada de deslinde de responsabilidades al GAMLP por parte del usuario (conforme a la valoración técnica en sitio). 
• Inicio de obras: 
1. Cédula de identidad del (los) propietario (s), original y fotocopia. 
2. Copia de los planos arquitectónicos de construcción aprobados del inmueble. 
• Ocupación de vía: 
1. Cédula de identidad del (los) propietario (s), original y fotocopia. 
• Ocupación temporal de retiro frontal: 
1. Cédula de identidad del (los) propietario (s), original y fotocopia. 
• Refacción y mantenimiento: 
1. Cédula de identidad del (los) propietario (s), original y fotocopia. 
• Apertura de vanos: 
1. Cédula de identidad del (los) propietario (s), original y fotocopia. 
2. Documentación específica para el caso de inmuebles ubicados en el centro histórico (CH) y áreas patrimoniales establecidas en el USPA vigente. 
3. Carta de conformidad de la asociación de co-propietarios en los casos de edificaciones en propiedad horizontal. Los documentos originales serán devueltos al interesado una vez verificada su veracidad.

Wednesday, November 26, 2014

Servicio de autorización de obras menores - I

¿En qué consiste? 
En la otorgación de permiso municipal para la realización de trabajos destinados al mantenimiento, mejoramiento, estabilización, protección y reparación de inmuebles. Esta autorización es extensible a los trabajos preparatorios para la construcción de nuevas edificaciones y la ocupación temporal de retiros frontales y espacios públicos. El objetivo es garantizar el cumplimiento de las disposiciones municipales sobre edificaciones urbanas en el Municipio de La Paz. 
Instancia responsable: 
Subalcaldías de los macrodistritos urbanos, a través de sus unidades de Administración Territorial. 
Tiempo de duración: 
3 días hábiles. 
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
Las tipologías de autorización de obras menores son: 
1. Demolición.- Es la eliminación material de una edificación o de elementos pertenecientes a ella, de manera parcial o total, realizada con fines de renovación edilicia y otros. 
2. Construcción de muro de cerco.- Es la ejecución de un cierre vertical, destinado a delimitar el perímetro de un predio respecto a sus colindancias. El muro de cerco debe emplazarse hacia el interior del predio, conforme a los trazos establecidos en la planimetría aprobada o vigente. 
3. Construcción de muro de contención.- Es la ejecución de un elemento estructural, destinado a estabilizar taludes, edificaciones y estructuras que garantice la seguridad de las edificaciones situadas dentro de un predio como fuera de el y conforme a los trazos establecidos en la planimetría aprobada o vigente. 
4. Movimiento de tierras.- Es la realización de trabajos de modificación de la topografía de un predio con fines de construcción, que no se entiende como trabajos de excavación para cimientos. Los métodos de realización de dichos trabajos pueden ser ejecutados manualmente o con ayuda de maquinaria pesada. 
5. Inicio de obras.- Es el comienzo de los trabajos destinados a la construcción de una nueva edificación, siendo requisitos indispensable la aprobación de los planos de construcción respectivo. 
6. Ocupación de vía.- Es la ocupación con carácter temporal que se hace del espacio público vial (calle, avenida, callejón, etc.), para la disposición de elementos que permitan realizar trabajos de construcción, mantenimiento y/o reparación de una edificación. 
7. Ocupación temporal de retiro frontal.- Es la ocupación con carácter temporal que se hace del retiro frontal de las edificaciones sujetas a éste parámetro, para la disposición de ambientes destinados a usos y actividades económicas, cuya aprobación está sujeta a las consideraciones contenidas en el Reglamento de Uso de Suelo y Patrones de Asentamiento (USPA) vigente. 
8. Refacción y mantenimiento.- Son los trabajos destinados a mantener la edificación en óptimas condiciones de uso, seguridad y aspecto, tanto hacia el exterior como al interior de la misma. 9. Apertura de vanos.- Es la modificación parcial de la fachada de una edificación, consistente en la habilitación de nuevas aberturas destinadas a puertas, ventanas, escaparates y otros elementos de ingreso, iluminación, ventilación y/o exhibición.

Saturday, November 22, 2014

Derechos Reales abre oficinas en el Distrito 8



El 1 de diciembre se inaugurará una oficina de Derechos Reales en predios de la Subalcaldía del Distrito 8 para que la población sea atendida con mayor comodidad y eficacia, informó el director general de Asesoría Jurídica de la Alcaldía de El Alto, Abraham Aliaga.

“Estamos entregando en comodato toda la planta baja de la Subalcaldía. (A partir de la instalación de las oficinas), seguro se va a descongestionar en gran medida la oficina que está en la Ceja, además se agilizarán los trámites”, explicó el funcionario municipal.

La cesión de los ambientes será por tres años, pero podría ampliarse según la acogida de los vecinos. “Estamos empezando con la descentralización porque era una necesidad de los vecinos debido al constante crecimiento de El Alto y la gran demanda de regularizar los documentos”, explicó Aliaga.

El subalcalde del Distrito 8, Moisés Ramírez, anunció que los ambientes ya fueron refaccionados para otorgar comodidades a los funcionarios y a la ciudadanía.

“Son seis ambientes en los que se han invertido unos 10.000 bolivianos para la refacción completa. Derechos Reales va a poder instalar sus equipos y desplegar a su personal de manera inmediata”, dijo Ramírez. La Alcaldía trabaja en la cesión temporal de otro inmueble en el Distrito 14 también para Derechos Reales.

Aprobación de planos de división y partición de predios - III

Friday, November 21, 2014

Sereci aún no está listo para la nueva filiación



Tras la promulgación del nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, y el anuncio de asambleístas sobre la implementación inmediata de la elección del orden de apellidos, el Sereci indicó que aún no realiza ajustes pero que cumplirá antes de 2015.

“Necesitamos la publicación de la norma (en la Gaceta Oficial) e inmediatamente activamos los procesos de ajuste y procuraremos que el registro sea lo más rápido posible, antes de 2015”, indicó ayer el director nacional del Servicio de Registro Cívico (Sereci), José Luis Pardo.

El anuncio fue a propósito de la aplicación de elección en el orden de apellidos para el registro de bebés sin certificado de nacimiento, una de las modificaciones del Código de las Familias y del Proceso Familiar, promulgado el miércoles por el presidente Evo Morales.

La diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS) Marianela Paco reiteró ayer que el registro del orden de los apellidos es inmediato, por lo que pidió al Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través del Sereci, trabajar en los cambios para un nuevo formulario.

“Una vez publicado (el Código) se pone en vigencia y debemos dar cumplimiento en la parte que nos corresponde”, afirmó el vicepresidente del TSE, Wilfredo Ovando.

Pardo reconoció que si bien el Código dispone plena vigencia en 2015, hay disposiciones que se aplicarán casi de inmediato. “En esa tarea está el Sereci, necesitamos conocer la ley y los instructivos que correspondan para aplicar estos nuevos derechos”.

Adelantó que se emitirán instructivos para que los oficiales de registros civiles y direcciones departamentales puedan aplicar esta nueva normativa.

“La primera acción que tomaremos será en el registro de recién nacidos, que ya se debe hacer conforme a la nueva normativa”, dijo. La Razón publicó ayer que la diputada Paco y el senador René Martínez (MAS) informaron sobre la implementación inmediata del Código, en el caso del orden de apellidos. El segundo asambleísta consideró necesario un reglamento.

La diputada sostuvo que el Registro Cívico debe modificar su formulario y colocar en la parte de apellidos: primer apellido y segundo apellido, sin especificar si se trata del paterno o del materno. El nuevo código abrogó la anterior norma de 1988.

Aprobación de planos de división y partición de predios - II

¿Qué hace usted y qué hace el GAMLP por usted?

Thursday, November 20, 2014

Familias pueden elegir desde hoy el orden de apellidos de sus hijos



La elección del orden de apellidos en el registro de filiación, para padres con hijos recién nacidos y sin certificado de nacimiento, rige desde hoy con la publicación del nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, promulgado ayer por el presidente Evo Morales. Sereci pide reglamentación.

“Si desde mañana (hoy) deciden poner el orden de los apellidos de forma invertida, primero de la mamá y después del papá, no hay problema, no hay restricción, considerando que ya hay una ley, y no debería ser un obstáculo para el derecho de filiación que tienen las familias”, indicó a La Razón Marianela Paco, diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS).

El nuevo Código de las Familias fue promulgado ayer en Sucre (Chuquisaca) por el mandatario Morales, y aunque su vigencia plena será a partir del 6 de agosto de 2015, las disposiciones transitorias establecen la aplicación inmediata de algunas disposiciones, entre ellas la agilización del divorcio, la asistencia familiar, entre otras.

En el caso de la filiación y el orden de apellidos, Paco sostuvo que al promulgarse el nuevo Código no existen argumentos válidos para negar a las parejas la opción de invertir los apelativos. “El registro cívico debe modificar ahora su formulario y colocar en la parte de apellidos: primer apellido y segundo apellido, sin especificar si se trata del paterno o del materno”.

Aclaró que las solicitudes de cambio en el orden de apellidos, para niños que ya cuenten con el certificado de nacimiento, deberán esperar hasta el 6 de agosto de 2015, cuando el Código entre en vigencia plena, por corresponder a trámites de la administración de Justicia. “Para estos casos sí se necesitará el Plan de Implementación (establecido en las disposiciones adicionales)”. El senador del MAS René Martínez ratificó que el orden de los apellidos está vigente desde la promulgación de la normativa. “Ya están en vigencia estos derechos, pero con un reglamento básico se tendría un norte”.

Reglamento. Al respecto, el director departamental del Servicio de Registro Cívico (Sereci) La Paz, Eugenio Condori, consideró la necesidad de un reglamento para aplicar los cambios. “Mientras no hay una reglamentación, el Sereci no puede hacer nada porque no existe una orden del Tribunal Supremo Electoral que nos asigne la tarea”.

Según la diputada Paco, al menos el trámite de filiación no necesita de un reglamento. “En el tema de la filiación ya no debemos esperar, más bien se deben modificar los formularios de certificados de nacimiento inmediatamente. No veo obstáculos”. Añadió que el Registro Cívico tiene la obligación de conocer y actualizar toda su normativa. Pero en los casos procesales, sostuvo que sí amerita una capacitación previa en la aplicación.

El viceministro de Descolonización, Félix Cárdenas, consideró necesaria la reglamentación y un periodo de información de la norma. En anteriores oportunidades, la autoridad cuestionó la libre elección de apellidos, pues advirtió que con ello se abre la posibilidad de extinguir los apelativos indígenas, por lo que insistió en anteponer el apellido materno, en torno a la despatriarcalización de la sociedad. Marvin Molina, director de Gestión Pública Plurinacional, dependiente de Descolonización, indicó ayer que se debe trabajar más en el fortalecimiento de las identidades culturales.

Ley contra agresores

Pedido

El presidente Evo Morales, durante el acto de promulgación del nuevo Código de las Familias, pidió a los abogados crear una ley que ponga fin a la carrera pública de personas que continúen agrediendo física y psicológicamente a su pareja.

Se agilizan los divorcios con mutuo acuerdo

El trámite de divorcio con mutuo acuerdo durará hasta seis meses, según el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, promulgado ayer por el presidente Evo Morales en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sucre. “Con todo, me refiero a la apelación, casación y su llegada al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el divorcio debe salir en seis meses como máximo”, explicó Marianela Paco, diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS).

La rápida desvinculación conyugal del matrimonio o la unión libre procederá cuando haya mutuo acuerdo, no existan hijos o bien sean mayores de 25 años, no hayan bienes gananciales sujetos a registros, ni solicitud de asistencia familiar. Según las disposiciones transitorias rige desde hoy.

Entre las modificaciones, respecto al Código de 1988, se establece también la figura de emancipación a los 16 años para hombres y mujeres, en el caso del derecho al matrimonio. Antes era de 14 años para féminas y 16 para varones. Además, en la nueva norma se reconocen cinco tipos de familias: unimarentales, uniparentales, familias ampliadas, familias comunitarias y familias no parentales. “Antes era solo familia funcional y disfuncional”, recordó Paco, quien impulsó este nuevo Código de las Familias en el Legislativo.

Retendrán el salario para pensiones

Guiomara Calle, Yuvert Donoso

Ante el incumplimiento de la asistencia familiar por parte de uno de los progenitores, el nuevo Código de las Familias autoriza la retención de hasta el 50% del salario para garantizar el bienestar de los hijos. Por primera vez, se establece un mínimo de Bs 288 para pensiones.

“El Estado se reserva el derecho o el privilegio para que los hijos e hijas tengan garantizado su bienestar con la retención del salario hasta el 50%, en caso de incumplimiento de la asistencia familiar por parte del padre o de la madre”, informó Marianela Paco, diputada del MAS .

Agregó que el Juzgado de Familia es el encargado de solicitar a la institución, en la que trabaja el papá o la mamá que incumple, la retención del salario. “Hay una cuenta bancaria que se está creando como una medida para efectivizar este pago y que permitirá hacer un seguimiento, de tal forma que las mujeres ya no estén peregrinando para tener las pensiones o sean sometidas a chantajes, como ocurre ahora”.

El nuevo Código de las Familias también fija el 20% del mínimo nacional, equivalente a Bs 288, como el monto mínimo para la asistencia familiar hasta que los hijos e hijas cumplan 25 años. La norma abrogada establecía el pago solo hasta los 18 años. “El monto va subiendo en la medida que hayan más hijos. Si son tres, esos Bs 280 pueden elevarse hasta Bs 500, pero tiene que haber un justo equilibrio para no afectar el sustento de quien paga la asistencia”, agregó.

El apremio corporal ante el incumplimiento, que figuraba también en el anterior Código, continúa vigente con la diferencia de que quedará registrado en antecedentes penales como una forma de violencia a la mujer y a los hijos, situación que afecta la carrera pública.

Aprobación de planos de división y partición de predios - I

¿En qué consiste? 
En la autorización técnica y legal que permite la división y partición de un predio, con el objeto de habilitar una nueva unidad catastral, en el marco del Reglamento de Usos de Suelo y Patrones de Asentamiento (USPA) vigente. 
Instancia responsable: 
Subalcaldías de los macrodistritos urbanos, a través de sus unidades de Administración Territorial. 
Tiempo de duración: 
10 días hábiles. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: En todo trámite de división y partición los predios resultantes deberán enmarcarse en los patrones de edificación vigentes, al igual que las construcciones existentes en ellos, para lo cual deben considerarse los siguientes parámetros de edificación: a) Área máxima a cubrir -AMC b) Área máxima a edificar-AME c) Altura máxima de fachada-AMF d) Retiro mínimo de edificación-RME e) Área de lote edificable-ALE f) Frente mínimo de lote-FML 
Requisitos: 
1. Formulario Único de Administración Territorial (FUAT). 
2. Cédula de identidad del (los) propietario (s) (original y fotocopia), el documento original sólo se presenta para la verificación de datos en plataforma, siendo inmediatamente devuelto al interesado. 
3. Certificado de Registro Catastral vigente (original y fotocopia), el documento original sólo se presenta para la verificación de datos en plataforma, siendo inmediatamente devuelto al interesado. 
4. Planos de división y partición (1 juego original, 3 juegos de copias originales, firmados por el arquitecto responsable y propietarios). 
5. Planos de división y partición en formato digital (2 cds en Autocad, protegido en caja y rotulado, con 1 láyer de polígonos cerrados con el cálculo de superficies). 
Marco legal: 
• Reglamento de Usos del Suelo y Patrones de Asentamiento (USPA vigente).

Segip amplía atención por registro

Con el inicio del empadronamiento biométrico para las elecciones regionales de 2015, el Servicio General de Identificación Persona (Segip) de Tarija determinó reforzar el personal y ampliar desde la fecha las ventanillas para atender al público, toda vez que se incrementa la demanda para sacar la cédula de identidad.

La directora regional del Segip, Ingrid Gonzales, indicó que la institución se prepara para atender a la población, tomando en cuenta que para las elecciones generales se duplicó el número de solicitudes de carnet de identidad, a lo que ahora se suma los nuevos bachilleres que también requieren este documento para ingresar a la universidad.

“Como es propio de fin de año, muchos ciudadanos requieren contar con el carnet de identidad para cumplir diferentes trámites y estamos trabajando para poder atender a toda esa población que llegue hasta el Segip”.

Agregó que entre las solicitudes están la renovación del documento de identidad por pérdidas y cambio de domicilio, solicitudes que al día superan las 150.

Por su parte, el director del Servicio de Registro Cívico (Serecí) de Tarija, Alberto Mealla, informó que en el departamento se mantendrán los puntos establecidos del pasado mes de octubre, tanto en la ciudad de Tarija, como en las provincias que hacen un total de 26.

Sin embargo para las comunidades se desplegarán brigadas móviles que visitarán 243 asientos electorales en todo el departamento, por un período de 15 días calendario, sin ampliación.

Tuesday, November 18, 2014

Aprobación de planos de fraccionamiento en propiedad horizontal - II

Marco legal:
• Reglamento de Usos de Suelo y Patrones de Asentamiento (USPA) vigente.

 ¿Qué hace usted y qué hace el GAMLP por usted?

Monday, November 17, 2014

Aprobación de planos de fraccionamiento en propiedad horizontal - I

¿En qué consiste? 
Es la obtención de autorización para el fraccionamiento de edificios y/o condominios construidos bajo el régimen de propiedad horizontal, en propiedad de uso común y privado, para su codificación individual y obtención de la correspondiente certificación catastral. Instancia responsable: Subalcaldías de los macrodistritos urbanos, a través de sus unidades de Administración Territorial (UAT). 
Tiempo de duración: 
10 días hábiles. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber los tipos de aprobación de fraccionamiento en propiedad horizontal: 
1. Edificios con planos arquitectónicos aprobados hasta el 29 de marzo de 1988 (aprobación de planos de fraccionamiento a prorrata). 
2. Edificios con planos arquitectónicos aprobados a partir del 30 de marzo de 1988 (aprobación de planos de fraccionamiento con tabla general). 
Requisitos: 
Edificios con planos arquitectónicos aprobados hasta el 29 de marzo de 1988 
1. Formulario Único de Administración Territorial (FUAT), debidamente llenado. 
2. Cédula de identidad del (los) propietario (s) (original y fotocopia), el documento original sólo se presenta para la verificación de datos en la plataforma, siendo inmediatamente devuelto al usuario. 
3. Testimonio de propiedad (original y fotocopia), el documento original sólo se presenta para la verificación de datos en la plataforma, siendo inmediatamente devuelto al usuario. 
4. Plano de fraccionamiento (1 juego original, 2 juegos copias, firmados por el arquitecto proyectista y propietarios). 
5. Plano de fraccionamiento en formato digital (1 cd en Autocad protegido en caja y rotulado), con 1 láyer de polígonos cerrados con el cálculo de las superficies. Edificios con planos arquitectónicos aprobados a partir del 30 de marzo de 1988 
1. Formulario Único de Administración Territorial (FUAT), debidamente sellado. 
2. Cédula de identidad del (los) propietario (s) (original y fotocopia), el documento original sólo se presenta para la verificación de datos en la plataforma, siendo inmediatamente devuelto al usuario.
3. Testimonio de propiedad (original y fotocopia), el documento original sólo se presenta para la verificación de datos en la plataforma, siendo inmediatamente devuelto al usuario. 
4. Tabla general y planos individuales de fraccionamiento (1 juego original, 2 juegos de copia, firmados por el arquitecto proyectista y propietarios). 
5. Tabla general y planos individuales de fraccionamiento en formato digital (1 cd en Autocad protegido en caja y rotulado, con 1 láyer de polígonos cerrados con el cálculo de superficies).

Saturday, November 15, 2014

Aprobación de planos arquitectónicos - II

Para edificios de cinco o más plantas, agregar: 
1. Estudio geotécnico firmado por un Ingeniero Geotecnista debidamente acreditado, visado por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia y registrado en la Dirección Especial de Gestión Integral de Riesgos (DEGIR) del GAMLP. 
2. Planos estructurales firmados por un ingeniero civil debidamente acreditado, visado por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. 
3. Cálculo de tráfico y funcionamiento de ascensores firmado por un ingeniero eléctrico, con el visado de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia o por el responsable de la empresa proveedora. 
4. Licencia ambiental emitida por la autoridad ambiental competente (Dirección de Gestión Ambiental del GAMLP- Secretaría Departamental de Recursos Naturales, Biodiversidad y Medio Ambiente).1
Marco legal: 
• Reglamento de Usos de Suelo y Patrones de Asentamiento (USPA) vigente. 1. Ley Nº 1333, artículo Nº 25. 
¿Qué hace usted y qué hace el GAMLP por usted?

Friday, November 14, 2014

Aprobación de planos arquitectónicos - I

¿En qué consiste? 
Es la obtención de la autorización (aprobación) para la construcción, sustitución, legalización, legalización de remodelación, ampliación y remodelación de edificaciones conforme a la normativa vigente. Tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las disposiciones municipales sobre edificaciones urbanas en el Municipio de La Paz. 
Instancia responsable: 
Subalcaldías de los macrodistritos urbanos, a través de las unidades de Administración Territorial (UAT). 
Tiempo de duración: 
10 días hábiles, el resultado a la conclusión de éste término es la aprobación, observación o rechazo del trámite. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Las tipologías de aprobación de planos son: 
1. Aprobación de planos arquitectónicos de construcción.- Autorización de construcciones nuevas que cumplan la normativa vigente. 
2. Aprobación de planos arquitectónicos de sustitución.- Reemplazo de planos arquitectónicos de construcción aprobados (en caso de que no se hayan iniciado obras), de acuerdo a normativa vigente. 3. Aprobación de planos arquitectónicos de legalización.- Autorización de construcciones ejecutadas sin autorización municipal, que cumplen con la normativa vigente. 
4. Aprobación de planos arquitectónicos de ampliación.- Autorización de adiciones en edificaciones aprobadas, de acuerdo a normativa vigente. 
5. Aprobación de planos arquitectónicos de remodelación.- Autorización de modificaciones en edificaciones aprobadas, de acuerdo a normativa vigente. 
6. Aprobación de planos arquitectónicos de legalización de remodelación.- Autorización de remodelaciones en edificaciones aprobadas en unidades fraccionadas, de acuerdo a normativa vigente. 
Requisitos: 
1. Formulario Único de Administración Territorial (FUAT), debidamente llenado. 
2. Cédula de identidad (original y fotocopia). 
3. Certificado de Registro Catastral vigente (original y fotocopia). 
4. Planos arquitectónicos originales (2 ejemplares), con la firma del arquitecto proyectista y de los propietarios, visado por el Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz. 
5. Planos arquitectónicos en formato digital (1 cd en Autocad, protegido en caja y rotulado), con 1 láyer de polígonos cerrados con el cálculo de superficies. Para edificaciones en áreas de riesgo alto y moderado (según mapa de riesgos 2011), deberá presentar adicionalmente: 
1. Estudio geológico-geotécnico firmado por un Ingeniero Geotecnista debidamente acreditado, visado por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) y registrado en la Dirección Especial de Gestión Integral de Riesgos (DEGIR) del GAMLP. 
2. Planos estructurales firmados por un ingeniero civil debidamente acreditado, visado por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia.

Thursday, November 13, 2014

Informes

¿En qué consiste? 
En la emisión de informes correspondientes a requerimientos judiciales o fiscales, específicos emitidos por la autoridad legal competente (jueces, fiscales, defensorías, etc.) 
Instancia responsable: 
Dirección de Administración Territorial y Catastral, a través de la Unidad de Catastro. 
Tiempo de duración: 
5 días hábiles. 
Requisitos: 
1. Memorial firmado por autoridad competente (original). 
2. Plano de ubicación o código catastral. 
Marco legal: 
• Procesos de trámites de Catastro (Resolución Municipal Nº 227 de 1 de julio de 2004). 

 ¿Qué hace usted y qué hace el GAMLP por usted?

Wednesday, November 12, 2014

Duplicado del certificado de registro catastral

¿En qué consiste?
En otorgar una reproducción fidedigna de un certificado de registro catastral cuando éste se encuentra aún en vigencia (última certificación) y las características del predio no sufrieron ninguna modificación física o jurídica. 
Instancia responsable: 
Dirección de Administración Territorial y Catastral, a través de la Unidad de Catastro. 
Tiempo de duración: 
24 horas. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. La documentación debe ser presentada en el orden definido, en un fólder con sujetador. 
2. Los documentos originales presentados serán devueltos inmediatamente verificada su correspondencia y fidelidad respecto a las fotocopias de los mismos. 
Requisitos: 
1. Cédula de identidad del o los propietarios (original y fotocopia). 
2. Croquis de ubicación del predio o código catastral. 
Marco legal: 
• Procesos de trámites de Catastro (Resolución Municipal Nº 227 de 1 de julio de 2004).

¿Qué hace usted y qué hace el GAMLP por usted?

Tuesday, November 11, 2014

2 Documentos para permisos de viaje

Los padres de familia deben presentar indispensablemente su cédula de identidad y el certificado de nacimiento de sus hijos para solicitar el permiso de viaje de las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Los controles serán más estrictos porque desde fin de mes se incrementarán los viajes, debido al periodo de vacaciones escolares, señaló la Jefa de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Alcaldía de Cercado, Marisol Zenteno.

Actualización del registro catastral - II

¿Qué hace usted y qué hace el GAMLP por usted?

Monday, November 10, 2014

Actualización del registro catastral - I

¿En qué consiste? 
Modificación del registro catastral automatizado y del Certificado de Registro Catastral vigente registrado, por los cambios realizados en el inmueble (cambio de nombre, ampliación, demolición, etc.). 
Instancia responsable: Dirección de Administración Territorial y Catastral, a través de la Unidad de Catastro. 
Tiempo de duración: 
24 horas. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. La documentación debe ser presentada en el orden definido, en un fólder con sujetador. 
2. Los documentos originales presentados serán devueltos inmediatamente verificada su correspondencia y fidelidad respecto a las fotocopias de los mismos. 
Requisitos: Para cambio de nombre 
1. Testimonio de propiedad (original y fotocopia). 
2. Tarjeta de propiedad o folio real (original y fotocopia). 
3. Cédula de identidad del o los propietarios (original y fotocopia). 
4. Plano de ubicación, Certificado Catastral o código catastral (cualquiera de las tres opciones), original y fotocopia. 
Para actualización 
1. Cédula de identidad del o los propietarios (original y fotocopia). 
2. Plano de ubicación, Certificado Catastral o código catastral (cualquiera de las tres opciones), original y fotocopia. 
3. Fotografías del predio. 
Marco legal: 
• Procesos de trámites de Catastro (Resolución Municipal Nº 227 de 1 de julio de 2004).

Sunday, November 9, 2014

Nuevo registro catastral - II

¿Qué hace usted y qué hace el GAMLP por usted?

Saturday, November 8, 2014

Nuevo registro catastral - I

¿En qué consiste? 
Inscripción única e irrepetible en el sistema catastral del GAMLP, determinando ubicación geográfica, características físicas y la valoración económica de un bien inmueble según instrumentos establecidos y vigentes, inscrito a nombre de un determinado propietario e identificado por un código catastral. 
Instancia responsable: 
Dirección de Administración Territorial y Catastral, a través de la Unidad de Catastro. 
Tiempo de duración: 
10 días hábiles, sin embargo, si éste requiere de inspección podría prolongarse 5 días. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. La documentación debe ser presentada en el orden definido, en un fólder con un sujetador. 
2. Los documentos originales presentados serán devueltos inmediatamente verificada su correspondencia y fidelidad respecto a las fotocopias de los mismos. 
3. Usted puede recabar el Formulario Único de Registro Catastral de la página web del GAMLP (www.lapaz.bo) o solicitar en ventanillas de información y seguimiento de trámites y asesoramiento técnico, en forma gratuita (edificio Armando Escobar Uría, piso 2). 
Requisitos: 
1. Formulario Único de Registro Catastral (original y fotocopia). 
2. Plano de ubicación o código catastral. 
3. Testimonio de propiedad (original y fotocopia). 
4. Tarjeta de propiedad o folio real (original y fotocopia). 
5. Cédula de identidad del o los propietarios (original y fotocopia). 
6. Fotografías de fachada sobre la vía, bloques al inmueble e interiores de habitaciones (formato físico o digital impreso). 
7. Número de inmueble, registrado en el Padrón Municipal del Contribuyente. 
8. Para solicitudes de registro de unidades en propiedad horizontal, deberá adjuntar la fotocopia del plano de la unidad (departamento, parqueo, oficina, comercio, etc.), debidamente aprobado por la Subalcaldía, en caso de no contar con esta documentación, debe solicitar una copia en Archivo de Catastro. 
9. Para predios ubicados fuera de la planimetría aprobada, adjuntar levantamiento topográfico georeferenciado enlazado a la Red Geodésica Municipal con memoria descriptiva (anillado, original y fotocopia). 
Marco legal: 
• Procesos de trámites de Catastro (Resolución Municipal Nº 227 de 1 de julio de 2004).

Friday, November 7, 2014

Regularización de derecho propietario por anticipo de legítima, donación, aporte de capital u otros - II

Vivienda unifamiliar 
11. Fotocopia del Formulario Único de Registro Catastral (no es necesario que esté aprobado). 
12. Fotocopia del plano de construcción o plano a mano alzada con dimensiones. 
Propiedad horizontal 
13. Fotocopia del plano de fraccionamiento. Trámite realizado por terceras personas 
14. Fotocopia de la cédula de identidad y del poder de representación legal. 

¿Qué hace usted y qué hace el GAMLP por usted?

Thursday, November 6, 2014

Regularización de derecho propietario por anticipo de legítima, donación, aporte de capital u otros - I

Instancia responsable: 
Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Inmuebles. 
Tiempo de duración: 
40 minutos (promedio) en plataforma de atención al contribuyente. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. El trámite es personal o con poder de representación legal. 
2. Las fotocopias requeridas deberán ser legibles, no tener tachaduras ni borrones, además estar rubricadas por el contribuyente. 
Requisitos: 
Persona natural 
1. Fotocopia de la cédula de identidad del o los beneficiarios-cedentes (según corresponda). 
2. Fotocopia del testimonio de propiedad del cedente. 
3. Fotocopia de la tarjeta de registro de propiedad o folio real del cedente. 
4. Fotocopia del testimonio de propiedad del beneficiario. 
5. El inmueble no debe tener deudas por concepto de impuestos. 
6. Fotocopia del comprobante de pago, a efecto de identificar el número de inmueble. Además debe agregar la siguiente documentación, para: Terrenos 
7. Fotocopia del plano o croquis de ubicación. Vivienda unifamiliar 
8. Fotocopia del Formulario Único de Registro Catastral (no es necesario que esté aprobado). 
9. Fotocopia del plano de construcción o plano a mano alzada con dimensiones. Propiedad horizontal 10. Fotocopia del plano de fraccionamiento. Trámite realizado por terceras personas 
11. Fotocopia de la cédula de identidad y del poder de representación legal. 
Persona jurídica 
1. Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal del beneficiario-cedente (según corresponda). 
2. Fotocopia del poder del representante legal del beneficiario-cedente (según corresponda). 
3. Fotocopia del NIT (beneficiario-cedente), según corresponda. 
4. Fotocopia del testimonio de propiedad del cedente. 
5. Fotocopia de la tarjeta de registro de propiedad o folio real del cedente. 
6. Fotocopia del testimonio de propiedad del beneficiario. 
7. Fotocopia de la personería jurídica, testimonio o acta de constitución (según corresponda). 
8. El inmueble no debe tener deudas por concepto de impuestos. 
9. Fotocopia del comprobante de pago, a efecto de identificar el número de inmueble. Además debe agregar la siguiente documentación, para: Terrenos 
10. Fotocopia del plano o croquis de ubicación.

Wednesday, November 5, 2014

Regularización de derecho propietario por sucesión hereditaria

¿En qué consiste? 
Regularizar la titularidad del bien inmueble gravado obtenido por declaratoria de herederos. 
Instancia responsable: 
Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Inmuebles. 
Tiempo de duración: 
40 minutos (promedio) en plataforma de atención al contribuyente. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. El trámite es personal o con poder de representación legal. 
2. Las fotocopias requeridas deberán ser legibles, no tener tachaduras ni borrones, además estar rubricadas por el contribuyente. 
Requisitos: 
1. Fotocopia de la cédula de identidad vigente del o los propietarios (según corresponda). 
2. Fotocopia del testimonio de declaratoria de herederos. 
3. Fotocopia del testimonio de propiedad del fallecido. 
4. Fotocopia de la tarjeta de registro de propiedad o folio real del fallecido. 
5. El inmueble no debe tener deudas por concepto de impuestos. 
6. Fotocopia del comprobante de pago del impuesto, a efecto de identificar el número del inmueble. Además debe agregar la siguiente documentación, para: Terreno:
7. Fotocopia del plano o croquis de ubicación. 
Vivienda unifamiliar 
8. Fotocopia del Formulario Único de Registro Catastral (no es necesario que esté aprobado). 
9. Fotocopia del plano de construcción o plano a mano alzada con dimensiones. 
Propiedad horizontal 
10. Fotocopia del plano de fraccionamiento. Trámite realizado por terceras personas 
11. Fotocopia de la cédula de identidad y del poder de representación legal. 

¿Qué hace usted y qué hace el GAMLP por usted?

Tuesday, November 4, 2014

Fraccionamiento de registros de inmuebles - II

¿Qué hace usted y qué hace el GAMLP por usted?

Monday, November 3, 2014

Fraccionamiento de registros de inmuebles - I

¿En qué consiste? 
Es el desglose que se realiza a un bien inmueble previamente obtenido los documentos técnicos aprobados por las instancias correspondientes. 
Instancia responsable: 
Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Inmuebles. 
Tiempo de duración: 
40 minutos (promedio) en plataforma de atención al contribuyente. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. El trámite es personal o con poder de representación legal. 
2. Las fotocopias requeridas deberán ser legibles, no tener tachaduras ni borrones, además estar rubricadas por el contribuyente. 
Requisitos: 
Persona natural 
1. Fotocopia de la cédula de identidad vigente del o los propietarios (según corresponda). 
2. Fotocopia de la tarjeta de registro de propiedad o folio real como propiedad única. 
3. Fotocopia del testimonio de fraccionamiento. 
4. Fotocopia del comprobante de pago del impuesto (a efecto de identificar el número del inmueble objeto del fraccionamiento). 
5. Fotocopia de la Resolución Administrativa y tabla de fraccionamiento general. 
6. Fotocopia del plano de fraccionamiento de cada unidad a fraccionarse. Para trámite realizado por terceras personas, adjuntar: 
7. Fotocopia de la cédula de identidad y del poder de representación legal. 
Persona jurídica 
1. Fotocopia de la cédula de identidad vigente del representante legal. 
2. Fotocopia del poder del representante legal. 
3. Fotocopia del NIT (si corresponde). 
4. Fotocopia de la tarjeta de registro de propiedad o folio real como propiedad única. 
5. Fotocopia del testimonio de fraccionamiento. 
6. Fotocopia del comprobante de pago del impuesto (a efecto de identificar el número del inmueble objeto del fraccionamiento). 
7. Fotocopia de la Resolución Administrativa y tabla de fraccionamiento general. 
8. Fotocopia del plano de fraccionamiento de cada unidad a fraccionarse. 
9. Fotocopia de la personería jurídica, testimonio o acta de constitución (según corresponda). Para trámite realizado por terceras personas, adjuntar: 
10.Fotocopia de la cédula de identidad y del poder de representación legal.