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Thursday, September 19, 2013
Wednesday, September 18, 2013
FORMULARIOS, PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DOCUMENTAL - I
El registro de información documental deberá efectuarse completando y enviando los
Formularios SICOES (impresos) diseñados para tal efecto, dentro de los plazos definidos en el
punto anterior (procedimientos, plazos y condiciones para el registro en línea), salvo lo
siguiente:
Convocatorias para inicio de proceso de contratación, que deberán ser remitidas al SICOES
dos (2) días hábiles antes de la fecha establecida para su publicación.
Ampliación de plazo de presentación de propuestas, que deberá ser remitida al SICOES un
(1) día hábil antes de la fecha establecida inicialmente para la presentación de propuestas.
Convocatoria para aclaración de propuestas, que deberá ser remitida al SICOES un (1) día
hábil antes de la fecha establecida para su publicación.
Reanudación, que deberá ser remitida al SICOES un (1) día hábil antes de la fecha
establecida para la reanudación del proceso.
El envío de los Formularios SICOES deberá considerar los mismos procedimientos, condiciones y
documentación de respaldo definidas en el punto anterior (procedimientos, plazos y
condiciones para el registro en línea).
La documentación de respaldo señalada en el punto 6 deberá ser remitida en fotocopia simple
o medio magnético. Los Documentos Base de Contratación o aquellos documentos que
superen las veinte (20) hojas deberán remitirse obligatoriamente en medio magnético (CD o
similar).
Los Formularios SICOES a ser utilizados por las entidades que no tengan acceso a internet son los
siguientes:
Información del proceso de contrataciónTuesday, September 17, 2013
Otra información no relativa a procesos de contratación
Esta información no corresponde a procesos de contratación. Para este efecto se han definido
los siguientes procedimientos para la remisión de información:
Monday, September 16, 2013
Sunday, September 15, 2013
Información circunstancial - Part 1
Esta información debe ser registrada de acuerdo con los acontecimientos que se susciten en el
proceso de contratación:
Saturday, September 14, 2013
Friday, September 13, 2013
Thursday, September 12, 2013
Wednesday, September 11, 2013
REGISTRO DOCUMENTAL (MEDIANTE FORMULARIOS IMPRESOS)
Para efectuar el registro documental de información a través de formularios impresos, la MAE o
el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, deberá solicitar autorización al Órgano Rector
justificando que la entidad no cuenta con acceso a internet. Esta autorización deberá ser
renovada anualmente.
5.2.1 Procedimiento para la autorización de registro documental
Para poder enviar información al SICOES mediante Formularios impresos la entidad
deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La entidad deberá solicitar autorización para el uso de formularios impresos a
través del Formulario 002 y enviarlo vía correo regular o fax debidamente firmado
por la MAE o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa.
b) En este formulario se deberá señalar y justificar que no existe conexión a Internet
en la entidad, ni en la localidad en la que se encuentra ubicada. Dicha solicitud
tiene carácter de declaración jurada.
c) La respuesta a esta solicitud, será enviada a la entidad mediante fax o correo
regular.
d) Las entidades que cuenten con autorización para el envío de formularios
impresos, deberán renovar la misma anualmente, de manera previa al inicio de
las contrataciones de cada gestión.
Alternativamente si estas entidades lo desean, podrán habilitar usuario administrador
/o usuarios de registro para poder enviar información a través de Internet.
5.2.2 Medios de envío
Se establecen los siguientes medios de envío de Formularios impresos:
a) Vía fax.
b) Correo postal.
c) Personalmente.
d) Correo electrónico (únicamente para formularios digitalizados y documentación
respaldatoria).
Los formularios impresos deben contar con la firma del responsable del envío de la
información, caso contrario no serán considerados válidos.
Los DBC deberán ser remitidos en medio magnético (CD o disquete) o al correo
electrónico convocatorias@sicoes.gov.bo
5.2.3 Rechazo de Formularios impresos
Serán rechazados los Formularios impresos cuando:
a) La entidad no cuente con autorización para el uso de medios impresos.
b) No estuvieran correctamente llenados, existieran omisiones en la información
requerida o no se encontraran firmados, en cuyo caso, la información no será
introducida al SICOES. Los Formularios con información incompleta no serán
considerados como un envío válido.
El rechazo será enviado a la entidad vía fax, correo regular o correo electrónico.
Tuesday, September 10, 2013
Inscripción de Entidades Desconcentradas, Programas y/o Proyectos para el registro de Contrataciones
Cuando la entidad cuente con entidades desconcentradas, programas y/o
proyectos que ejecutan sus procesos de contratación a través de su propia unidad
administrativa, la MAE de la entidad podrá solicitar su inscripción en el SICOES para
que realicen el registro de sus procesos de contratación independientemente de la
entidad cabeza de sector.
Esta solicitud deberá ser realizada enviado el Formulario 001 de Solicitud de
habilitación de Usuarios y actualización de datos de la entidad, debidamente firmado
y en original, adjuntando la documentación legal que demuestre la
desconcentración de la entidad para la ejecución de los procesos de contratación.
Monday, September 9, 2013
Inscripción de entidades de reciente creación
El registro de entidades de reciente creación que cuenten con código institucional se
efectuará utilizando el Formulario 001 (Solicitud de habilitación de Usuarios y
actualización de datos de la entidad), mediante el cual procederá la habilitación de
usuarios para dicha entidad.
Se deberá adjuntar la documentación que respalde su creación y la asignación de
código institucional.
Sunday, September 8, 2013
Procedimiento para registro de usuarios
El procedimiento para efectuar el registro de usuarios a través de Internet es el
siguiente:
a) La entidad deberá remitir el Formulario 001 (Solicitud de habilitación de Usuarios y
actualización de datos de la entidad), en forma impresa, vía fax o correo regular,
debidamente firmado por la Máxima Autoridad Ejecutiva o el Máximo Ejecutivo de
la Unidad Administrativa, solicitando la inscripción de un Usuario Administrador en
el SICOES.
b) Una vez registrado el Usuario Administrador, éste podrá administrar las cuentas de
usuarios de la entidad y solicitar la inscripción de Usuarios de Registro a través del
sistema.
c) El SICOES asignará un nombre de usuario y contraseña de acceso a cada usuario,
datos que le serán remitidos en sobre cerrado.
Saturday, September 7, 2013
Tipos de usuario
Se definen los siguientes tipos de usuarios:
Usuario Administrador
Cada entidad deberá habilitar en el sistema a un Usuario Administrador, quién
deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Solicitar la inscripción de Usuarios de Registro.
b) Actualizar permanentemente los datos de la entidad.
c) Dar de baja a Usuarios de Registro que hayan sido relevados de esta
función.
d) Mantener actualizado el registro de los usuarios de la entidad.
e) Registrar en la Base de Datos del SICOES a empresas o personas naturales
que se hubieran presentado a procesos de contratación de la entidad y
que no se encontraran registrados en el sistema.
Usuario de Registro
Los usuarios de Registro deberán efectuar la publicación en el SICOES dentro de
los plazos establecidos.
La entidad podrá solicitar la inscripción de la cantidad de Usuarios de Registro
que considere pertinente de acuerdo al volumen de procesos, la estructura de
la entidad, las unidades que intervienen en la ejecución del proceso de
contratación u otros criterios.
Friday, September 6, 2013
MEDIOS DE REGISTRO EN EL SICOES
REGISTRO EN LÍNEA
Las entidades públicas con acceso a Internet registrarán la información detallada en las
NB-SABS y en el presente manual, mediante los usuarios habilitados para este efecto,
utilizando los programas informáticos disponibles en el sitio Web del SICOES
(www.sicoes.gov.bo).
Los programas de registro permiten almacenar la información de manera Temporal, como
un borrador que podrá ser editado y publicado posteriormente. La información que se
encuentra en estado Temporal, no es de conocimiento público, por lo tanto no se
considera información válida.
La información podrá permanecer en estado Temporal por un plazo máximo de diez (10)
días calendario a partir de la última fecha de modificación de la información, transcurrido
este plazo, si la información no hubiese sido publicada en el sistema de manera definitiva,
será eliminada.
Se exceptúa de esta restricción al Programa Anual de Contrataciones.
Una vez que la información es publicada de manera definitiva, el sistema emitirá
automáticamente una Confirmación de Publicación, como constancia oficial de que la
entidad cumplió con el registro en el SICOES. Esta constancia tiene la misma validez que
un formulario con sello de recepción del SICOES y la entidad podrá imprimirla e incluirla en
el expediente del proceso.
El sistema almacena el número de confirmación y la fecha de generación para fines de
control.
Thursday, September 5, 2013
CÓDIGO ÚNICO DE CONTRATACIONES ESTATALES (CUCE)
Es el código asignado de forma automática a través del SICOES a cada proceso de
contratación, para identificarlo de manera única. Este código debe ser asignado a todas las
contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) independientemente de la
fuente de financiamiento o la normativa bajo la cual se efectúe el proceso de contratación.
Las contrataciones por excepción señaladas en los incisos i) y l) del Artículo N° 65 de las NB-SABS
no requieren ser registradas en el SICOES, independientemente del monto, por lo que se
exceptúan del registro de información señalado en el presente Manual.
La asignación del CUCE procederá de la siguiente manera:
4.1 Para procesos efectuados con convocatoria pública.
El CUCE se asignará al inicio del proceso con la publicación de la convocatoria pública
en las modalidades ANPE, Licitación Pública, Contratación por Excepción con
convocatoria pública, Contrataciones con Objetos Específicos, contrataciones con
norma específica de excepción y otras modalidades definidas por el Organismo
Financiador o normativa que requieran publicación de convocatoria.
4.2 Para procesos de contratación directa o que no requieren convocatoria pública.
El CUCE se asignará después de la suscripción del contrato o emisión de la orden de
compra en las modalidades de Contratación por Excepción, Contratación Directa de
Bienes y Servicios, Contratación por Desastres y/o Emergencias, contrataciones con norma
específica de excepción y otras modalidades definidas por el Organismo Financiador que
no requieran publicación de convocatoria.
No procederá la asignación del CUCE en las siguientes situaciones:
a) Si no se hubiesen remitido los requisitos para publicación;
b) Si la información no hubiera sido remitida dentro de los plazos establecidos;
c) Si se verificasen errores u omisiones en la información de la solicitud de publicación;
d) Si la entidad no cuenta con su PAC publicado en el SICOES;
e) Si se solicita la publicación de una segunda o siguientes convocatorias sin haber
registrado la declaratoria desierta de la anterior convocatoria;
f) Si la entidad incumple con el registro de información en el SICOES. Excepcionalmente,
cuando la entidad se vea imposibilitada de efectuar el registro de información en el
SICOES, la MAE o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa podrá solicitar en
forma escrita un plazo perentorio para la regularización de la información pendiente.
La autorización de esta solicitud únicamente permitirá la habilitación del sistema, sin embargo, no exime de la responsabilidad por el cumplimiento de los plazos de registro
establecidos.
Wednesday, September 4, 2013
TIPOS DE INFORMACIÓN
Se definen los siguientes tipos de información, para su publicación en el SICOES:
3.1.1 Información obligatoria
Se entiende por información obligatoria a aquella información que debe ser publicada
para todos los procesos de contratación conforme las condiciones establecidas en el
presente manual (Ej. DBC, Resoluciones de adjudicación, contrato, recepción). Se
incluye dentro de este tipo de información al Programa Anual de Contrataciones (PAC).
3.1.2 Información circunstancial
Se entiende por información circunstancial a aquella información que debe ser
publicada en el SICOES dependiendo de los eventos que se produzcan en el proceso de
contratación (Ej. Ampliación, anulación, cancelación, presentación de recursos, etc.)
La información circunstancial debe ser registrada obligatoriamente conforme las
condiciones establecidas en el presente manual, la misma no debe entenderse como
información opcional.
3.1.3 Información respaldatoria
Tanto la información obligatoria como la información circunstancial deben estar
sustentadas por documentación respaldatoria (conforme lo definido en el presente
manual), misma que deberá ser publicada en formato digital. Excepcionalmente si la
entidad no cuenta con los equipos para realizar esta tarea, las Resoluciones podrán ser
publicadas en archivo de texto sin consignar las firmas de las autoridades que las emiten,
debiendo el contenido corresponder a la Resolución original. Se aceptarán copias
fotostáticas o impresas de las Resoluciones, únicamente de las entidades autorizadas
para el uso de formularios impresos.
3.2 PROCEDIMIENTO EN CASO DE ERRORES EN LA INFORMACIÓN PUBLICADA
En caso de que la entidad pública advirtiese errores en la información publicada en el
SICOES, el RPC, el RPA o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, según
corresponda, podrá solicitar la publicación de información aclaratoria y/o rectificatoria
conforme las siguientes condiciones:
3.2.1 Publicación de información aclaratoria.
Procederá únicamente sobre aspectos de forma, que no incidan sobre las condiciones
del proceso de contratación. No son susceptibles de aclaración las fechas y direcciones
fijadas en el cronograma de ejecución del proceso de contratación, el contenido de las
especificaciones técnicas o términos de referencia, la forma de adjudicación (total,
ítems, lotes, tramos, etc.), el método de selección y adjudicación, el precio referencial, el
objeto del contrato, ni ningún otro aspecto que afecte las condiciones inicialmente
publicadas para la ejecución del proceso.
3.2.2 Publicación de información rectificatoria.
Procederá únicamente cuando se susciten errores en la información de tipo histórico
publicada en el SICOES, entendiéndose por información histórica a aquella de debe ser
registrada una vez concluido el acto administrativo que la produce y que no tiene
efecto en la continuidad del proceso. La información errónea inicialmente publicada
permanecerá publicada en el sistema.
No es susceptible de rectificación la información de la convocatoria e inicio del proceso,
ampliación de plazo de presentación de propuestas, reanudación de proceso
suspendido, notificación de adjudicación, declaratoria desierta ni otra información que
determine efectos en el proceso a partir de su publicación en el SICOES.
La solicitud de publicación de información aclaratoria o rectificatoria deberá estar
debidamente justificada, respaldada por la documentación que corresponda y firmada por el
RPC, el RPA o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa. Dicha solicitud deberá ser
remitida vía correo postal, mensajería u otros medios que habilite el SICOES para el efecto,
misma que será publicada en el sistema juntamente con la aclaración o rectificación.
Por jerarquía normativa, los procedimientos antes citados no aplican a errores en las
resoluciones emitidas por la entidad.
Tuesday, September 3, 2013
PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SICOES
La información registrada en el SICOES se constituye en la información oficial que regirá los
procesos de contratación, siendo responsabilidad de la entidad el disponer los mecanismos
administrativos de control interno, para verificar que la información que se publique
corresponda al contenido de los documentos originales autorizados por el RPC o el RPA. En
caso de existir diferencias entre estos últimos y los documentos publicados en el SICOES,
prevalecerán como oficiales los documentos publicados a través del SICOES.
El contenido, la veracidad y oportunidad de la información y los documentos registrados en el
SICOES, son de completa responsabilidad de la entidad, RPC/RPA y del funcionario que se
consigne como responsable de envío de la información. Una vez publicada la información en el
SICOES la misma no podrá ser modificada.
Las publicaciones en el SICOES se constituyen en los medios de información oficial de las fechas
de realización de los actos públicos.
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