Es el código asignado de forma automática a través del SICOES a cada proceso de
contratación, para identificarlo de manera única. Este código debe ser asignado a todas las
contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) independientemente de la
fuente de financiamiento o la normativa bajo la cual se efectúe el proceso de contratación.
Las contrataciones por excepción señaladas en los incisos i) y l) del Artículo N° 65 de las NB-SABS
no requieren ser registradas en el SICOES, independientemente del monto, por lo que se
exceptúan del registro de información señalado en el presente Manual.
La asignación del CUCE procederá de la siguiente manera:
4.1 Para procesos efectuados con convocatoria pública.
El CUCE se asignará al inicio del proceso con la publicación de la convocatoria pública
en las modalidades ANPE, Licitación Pública, Contratación por Excepción con
convocatoria pública, Contrataciones con Objetos Específicos, contrataciones con
norma específica de excepción y otras modalidades definidas por el Organismo
Financiador o normativa que requieran publicación de convocatoria.
4.2 Para procesos de contratación directa o que no requieren convocatoria pública.
El CUCE se asignará después de la suscripción del contrato o emisión de la orden de
compra en las modalidades de Contratación por Excepción, Contratación Directa de
Bienes y Servicios, Contratación por Desastres y/o Emergencias, contrataciones con norma
específica de excepción y otras modalidades definidas por el Organismo Financiador que
no requieran publicación de convocatoria.
No procederá la asignación del CUCE en las siguientes situaciones:
a) Si no se hubiesen remitido los requisitos para publicación;
b) Si la información no hubiera sido remitida dentro de los plazos establecidos;
c) Si se verificasen errores u omisiones en la información de la solicitud de publicación;
d) Si la entidad no cuenta con su PAC publicado en el SICOES;
e) Si se solicita la publicación de una segunda o siguientes convocatorias sin haber
registrado la declaratoria desierta de la anterior convocatoria;
f) Si la entidad incumple con el registro de información en el SICOES. Excepcionalmente,
cuando la entidad se vea imposibilitada de efectuar el registro de información en el
SICOES, la MAE o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa podrá solicitar en
forma escrita un plazo perentorio para la regularización de la información pendiente.
La autorización de esta solicitud únicamente permitirá la habilitación del sistema, sin embargo, no exime de la responsabilidad por el cumplimiento de los plazos de registro
establecidos.
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