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Thursday, September 5, 2013

CÓDIGO ÚNICO DE CONTRATACIONES ESTATALES (CUCE)

Es el código asignado de forma automática a través del SICOES a cada proceso de contratación, para identificarlo de manera única. Este código debe ser asignado a todas las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) independientemente de la fuente de financiamiento o la normativa bajo la cual se efectúe el proceso de contratación. Las contrataciones por excepción señaladas en los incisos i) y l) del Artículo N° 65 de las NB-SABS no requieren ser registradas en el SICOES, independientemente del monto, por lo que se exceptúan del registro de información señalado en el presente Manual. La asignación del CUCE procederá de la siguiente manera: 
4.1 Para procesos efectuados con convocatoria pública. El CUCE se asignará al inicio del proceso con la publicación de la convocatoria pública en las modalidades ANPE, Licitación Pública, Contratación por Excepción con convocatoria pública, Contrataciones con Objetos Específicos, contrataciones con norma específica de excepción y otras modalidades definidas por el Organismo Financiador o normativa que requieran publicación de convocatoria. 
4.2 Para procesos de contratación directa o que no requieren convocatoria pública. El CUCE se asignará después de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra en las modalidades de Contratación por Excepción, Contratación Directa de Bienes y Servicios, Contratación por Desastres y/o Emergencias, contrataciones con norma específica de excepción y otras modalidades definidas por el Organismo Financiador que no requieran publicación de convocatoria. No procederá la asignación del CUCE en las siguientes situaciones: 
a) Si no se hubiesen remitido los requisitos para publicación; 
b) Si la información no hubiera sido remitida dentro de los plazos establecidos; 
c) Si se verificasen errores u omisiones en la información de la solicitud de publicación; 
d) Si la entidad no cuenta con su PAC publicado en el SICOES; 
e) Si se solicita la publicación de una segunda o siguientes convocatorias sin haber registrado la declaratoria desierta de la anterior convocatoria; 
f) Si la entidad incumple con el registro de información en el SICOES. Excepcionalmente, cuando la entidad se vea imposibilitada de efectuar el registro de información en el SICOES, la MAE o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa podrá solicitar en forma escrita un plazo perentorio para la regularización de la información pendiente. La autorización de esta solicitud únicamente permitirá la habilitación del sistema, sin embargo, no exime de la responsabilidad por el cumplimiento de los plazos de registro establecidos.

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