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Wednesday, September 4, 2013

TIPOS DE INFORMACIÓN

Se definen los siguientes tipos de información, para su publicación en el SICOES: 
3.1.1 Información obligatoria Se entiende por información obligatoria a aquella información que debe ser publicada para todos los procesos de contratación conforme las condiciones establecidas en el presente manual (Ej. DBC, Resoluciones de adjudicación, contrato, recepción). Se incluye dentro de este tipo de información al Programa Anual de Contrataciones (PAC).
3.1.2 Información circunstancial Se entiende por información circunstancial a aquella información que debe ser publicada en el SICOES dependiendo de los eventos que se produzcan en el proceso de contratación (Ej. Ampliación, anulación, cancelación, presentación de recursos, etc.) La información circunstancial debe ser registrada obligatoriamente conforme las condiciones establecidas en el presente manual, la misma no debe entenderse como información opcional. 
3.1.3 Información respaldatoria Tanto la información obligatoria como la información circunstancial deben estar sustentadas por documentación respaldatoria (conforme lo definido en el presente manual), misma que deberá ser publicada en formato digital. Excepcionalmente si la entidad no cuenta con los equipos para realizar esta tarea, las Resoluciones podrán ser publicadas en archivo de texto sin consignar las firmas de las autoridades que las emiten, debiendo el contenido corresponder a la Resolución original. Se aceptarán copias fotostáticas o impresas de las Resoluciones, únicamente de las entidades autorizadas para el uso de formularios impresos. 
3.2 PROCEDIMIENTO EN CASO DE ERRORES EN LA INFORMACIÓN PUBLICADA En caso de que la entidad pública advirtiese errores en la información publicada en el SICOES, el RPC, el RPA o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, según corresponda, podrá solicitar la publicación de información aclaratoria y/o rectificatoria conforme las siguientes condiciones: 
3.2.1 Publicación de información aclaratoria. Procederá únicamente sobre aspectos de forma, que no incidan sobre las condiciones del proceso de contratación. No son susceptibles de aclaración las fechas y direcciones fijadas en el cronograma de ejecución del proceso de contratación, el contenido de las especificaciones técnicas o términos de referencia, la forma de adjudicación (total, ítems, lotes, tramos, etc.), el método de selección y adjudicación, el precio referencial, el objeto del contrato, ni ningún otro aspecto que afecte las condiciones inicialmente publicadas para la ejecución del proceso. 
3.2.2 Publicación de información rectificatoria. Procederá únicamente cuando se susciten errores en la información de tipo histórico publicada en el SICOES, entendiéndose por información histórica a aquella de debe ser registrada una vez concluido el acto administrativo que la produce y que no tiene efecto en la continuidad del proceso. La información errónea inicialmente publicada permanecerá publicada en el sistema. No es susceptible de rectificación la información de la convocatoria e inicio del proceso, ampliación de plazo de presentación de propuestas, reanudación de proceso suspendido, notificación de adjudicación, declaratoria desierta ni otra información que determine efectos en el proceso a partir de su publicación en el SICOES. La solicitud de publicación de información aclaratoria o rectificatoria deberá estar debidamente justificada, respaldada por la documentación que corresponda y firmada por el RPC, el RPA o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa. Dicha solicitud deberá ser remitida vía correo postal, mensajería u otros medios que habilite el SICOES para el efecto, misma que será publicada en el sistema juntamente con la aclaración o rectificación. Por jerarquía normativa, los procedimientos antes citados no aplican a errores en las resoluciones emitidas por la entidad.

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