Se definen los siguientes tipos de información, para su publicación en el SICOES:
3.1.1 Información obligatoria
Se entiende por información obligatoria a aquella información que debe ser publicada
para todos los procesos de contratación conforme las condiciones establecidas en el
presente manual (Ej. DBC, Resoluciones de adjudicación, contrato, recepción). Se
incluye dentro de este tipo de información al Programa Anual de Contrataciones (PAC).
3.1.2 Información circunstancial
Se entiende por información circunstancial a aquella información que debe ser
publicada en el SICOES dependiendo de los eventos que se produzcan en el proceso de
contratación (Ej. Ampliación, anulación, cancelación, presentación de recursos, etc.)
La información circunstancial debe ser registrada obligatoriamente conforme las
condiciones establecidas en el presente manual, la misma no debe entenderse como
información opcional.
3.1.3 Información respaldatoria
Tanto la información obligatoria como la información circunstancial deben estar
sustentadas por documentación respaldatoria (conforme lo definido en el presente
manual), misma que deberá ser publicada en formato digital. Excepcionalmente si la
entidad no cuenta con los equipos para realizar esta tarea, las Resoluciones podrán ser
publicadas en archivo de texto sin consignar las firmas de las autoridades que las emiten,
debiendo el contenido corresponder a la Resolución original. Se aceptarán copias
fotostáticas o impresas de las Resoluciones, únicamente de las entidades autorizadas
para el uso de formularios impresos.
3.2 PROCEDIMIENTO EN CASO DE ERRORES EN LA INFORMACIÓN PUBLICADA
En caso de que la entidad pública advirtiese errores en la información publicada en el
SICOES, el RPC, el RPA o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, según
corresponda, podrá solicitar la publicación de información aclaratoria y/o rectificatoria
conforme las siguientes condiciones:
3.2.1 Publicación de información aclaratoria.
Procederá únicamente sobre aspectos de forma, que no incidan sobre las condiciones
del proceso de contratación. No son susceptibles de aclaración las fechas y direcciones
fijadas en el cronograma de ejecución del proceso de contratación, el contenido de las
especificaciones técnicas o términos de referencia, la forma de adjudicación (total,
ítems, lotes, tramos, etc.), el método de selección y adjudicación, el precio referencial, el
objeto del contrato, ni ningún otro aspecto que afecte las condiciones inicialmente
publicadas para la ejecución del proceso.
3.2.2 Publicación de información rectificatoria.
Procederá únicamente cuando se susciten errores en la información de tipo histórico
publicada en el SICOES, entendiéndose por información histórica a aquella de debe ser
registrada una vez concluido el acto administrativo que la produce y que no tiene
efecto en la continuidad del proceso. La información errónea inicialmente publicada
permanecerá publicada en el sistema.
No es susceptible de rectificación la información de la convocatoria e inicio del proceso,
ampliación de plazo de presentación de propuestas, reanudación de proceso
suspendido, notificación de adjudicación, declaratoria desierta ni otra información que
determine efectos en el proceso a partir de su publicación en el SICOES.
La solicitud de publicación de información aclaratoria o rectificatoria deberá estar
debidamente justificada, respaldada por la documentación que corresponda y firmada por el
RPC, el RPA o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa. Dicha solicitud deberá ser
remitida vía correo postal, mensajería u otros medios que habilite el SICOES para el efecto,
misma que será publicada en el sistema juntamente con la aclaración o rectificación.
Por jerarquía normativa, los procedimientos antes citados no aplican a errores en las
resoluciones emitidas por la entidad.
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