Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos
de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100
BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del
parágrafo I del Artículo 90 de las NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o
puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el
Capítulo VII de las NB-SABS.
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