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Thursday, March 13, 2014

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - III

VIGÉSIMA QUINTA.- (CONFORMIDAD). En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente Contrato en _____ (Registrar el número de ejemplares establecidos por la entidad) ejemplares de un mismo tenor y validez el _______ (Registrar el nombre y cargo del responsable de suscribir el Contrato), en representación legal de la ENTIDAD, y el ______________ (Registrar el nombre propio o el nombre del representante legal del VENDEDOR, habilitado para la suscripción del Contrato) en representación legal del VENDEDOR. Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado. Usted Señor Notario se servirá insertar todas las demás cláusulas que fuesen de estilo y seguridad. _______________ (Registrar la ciudad o localidad y fecha en que se suscribirá el Contrato).


(registrar el nombre y cargo del (registrar el nombre del
funcionario habilitado para la  Proveedor)
Firma del Contrato)

Wednesday, March 12, 2014

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - II

VIGÉSIMA TERCERA.- (RECEPCIÓN DEFINITIVA). Dentro del plazo previsto para la adquisición, se hará efectiva la entrega definitiva del BIEN INMUEBLE objeto de la adquisición, a cuyo efecto, la ENTIDAD designará una Comisión de Recepción. A esta comisión le corresponderá verificar si el BIEN INMUEBLE provisto concuerda plenamente con las características específicas requeridas. Realizada la recepción definitiva, se levantará el Acta respectiva. 

VIGÉSIMA CUARTA.- (CIERRE O LIQUIDACIÓN DE CONTRATO). Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de recepción definitiva, la ENTIDAD procederá al cierre del Contrato a efectos de la emisión de la certificación de cumplimiento de contrato con la entrega del bien inmueble. La Comisión de Recepción y la ENTIDAD, no darán por finalizada la adquisición, si el VENDEDOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del Contrato y sus documentos anexos. En el cierre o liquidación de Contrato, se tomará en cuenta: 24.1. Las multas y penalidades, si hubieren. 24.2. La protocolización del contrato, si este pago no se hubiere hecho efectivo oportunamente. Asimismo, el VENDEDOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (Dentro de los treinta (30) días de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por la ENTIDAD. (Este proceso utilizará los plazos previstos en la Cláusula Décima del presente Contrato, para el pago de saldos que existiesen).

Tuesday, March 11, 2014

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - I

VIGÉSIMA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR). EL VENDEDOR entregara el BIEN INMUEBLE, en las condiciones establecidas en el Documento Base de Contratación y la Propuesta presentada. Cuando el VENDEDOR incurra en negligencia durante la entrega del BIEN INMUEBLE, la ENTIDAD podrá retener el total o parte del pago para protegerse contra posibles perjuicios. Desaparecidas las causales que dieron lugar a la retención, la ENTIDAD procederá al pago de las sumas retenidas siempre que, para la solución de los problemas no se haya empleado parte o el total de dichos fondos. Esta retención no creará derechos en favor del VENDEDOR para solicitar ampliación de plazo, ni intereses. El VENDEDOR custodiará el BIEN INMUEBLE, hasta la recepción definitiva de éste por la ENTIDAD. 

VIGÉSIMA PRIMERA.- (SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ADQUISICIÓN). La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la adquisición del BIEN INMUEBLE en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a los intereses del Estado, para lo cual notificará al VENDEDOR por escrito, con una anticipación de quince (15) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso la ENTIDAD reconocerá en favor del VENDEDOR los gastos en que éste incurriera por depósito u otro justificado documentadamente, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los diez (10) días calendario. También el VENDEDOR puede comunicar la ENTIDAD la suspensión temporal de la compra, por causas atribuibles la ENTIDAD que afecten al VENDEDOR en la adquisición de los BIENES INMUEBLES. 

VIGÉSIMA SEGUNDA.- (INSPECCIÓN DEL BIEN INMUEBLE). La ENTIDAD de acuerdo con lo estipulado en el Documento Base de Contratación, a través del personal técnico especializado de la institución oficialmente verificará la calidad y condiciones del BIEN INMUEBLE, tendrá derecho a inspeccionarlo a fin de verificar su conformidad con las características específicas requeridas del bien inmueble contenidas en el Documento Base de Contratación. La ENTIDAD notificará por escrito al VENDEDOR, oportunamente, la identidad de todo representante designado para estos fines. Las inspecciones se realizarán en el lugar donde se encuentra ubicado el BIEN INMUEBLE ofertado en presencia del VENDEDOR, se proporcionará a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables y los datos sobre la construcción, sin cargo alguno para la ENTIDAD. La verificación del BIEN INMUEBLE por parte de la ENTIDAD mediante inspecciones se realizará el día de ________ (Registrar la fecha y hora en la que se realizará la inspección), debiendo realizarse como máximo diez (10) días previos a la recepción definitiva del BIEN INMUEBLE. El VENDEDOR deberá participar en todas las pruebas e inspecciones que se realicen y tomar conocimiento si estas cumplen o no lo estipulado en el Contrato. Si el BIEN INMUEBLE inspeccionado no se ajusta a las características específicas requeridas, la ENTIDAD podrá rechazarlo y el VENDEDOR deberá, sin cargo para la ENTIDAD incorporar en ellos todas las modificaciones necesarias para que cumplan con tales características específicas. 
Los eventuales rechazos por parte de la ENTIDAD, no modifican el plazo de entrega, que permanecerá invariable. El plazo máximo para incorporar las modificaciones necesarias en el BIEN INMUEBLE, es de _______ (Registrar el plazo) días calendario, después de haber recibido la comunicación de rechazo. 
La falta de rechazo del BIEN INMUEBLE dentro del plazo comprometido, implicará aceptación por parte de la ENTIDAD.

Monday, March 10, 2014

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO

DECIMA SÉPTIMA.- (EVICCIÓN Y SANEAMIENTO). El VENDEDOR se compromete a salir a la evicción y saneamiento del derecho del VENDEDOR transferido a la ENTIDAD en el momento que este lo convoque, corriendo a su cargo con todos los gastos emergentes del trámite. 

DÉCIMA OCTAVA.- (FORMA DE PAGO). El monto del contrato será pagado por la ENTIDAD a favor del VENDEDOR una vez efectuada la recepción definitiva del BIEN INMUEBLE objeto del presente Contrato. El incumplimiento en el plazo de entrega y las otras obligaciones que el VENDEDOR asume mediante este Contrato, independientemente del valor del BIEN INMUEBLE cuya entrega se halle demorada y/o las obligaciones incumplidas, suspenderá todos y cada uno de los plazos de pago por parte del la ENTIDAD. Adicionalmente a la suspensión de los plazos de pago, la ENTIDAD aplicará las sanciones por demoras en la entrega del BIEN INMUEBLE objeto del Contrato en la forma prevista en la cláusula Décima Primera del presente Contrato, pudiendo procesarse la resolución del mismo por incumplimiento del VENDEDOR. Si la ENTIDAD incurre en la demora de pago, que supere los sesenta (60) días calendario desde la fecha de emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato, el VENDEDOR tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre trescientos sesenta y cinco (365) días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD. A este fin el VENDEDOR deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago (en días) mediante nota dirigida al Responsable del Proceso de Contratación. 

DÉCIMA NOVENA.- (MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES). Queda convenido entre las partes que el plazo de la transferencia empieza a correr el ___________ (Registrar la fecha desde la cual se comienza a computar el plazo), por lo que el plazo de entrega se debe ajustar a dicha fecha, la misma que es aceptada por el VENDEDOR. A los efectos de aplicarse morosidad en la entrega del bien inmueble, la ENTIDAD y el VENDEDOR tendrán muy en cuenta el plazo total estipulado, por cuanto si el plazo total fenece sin que se haya concluido con la entrega en su integridad y en forma satisfactoria, el VENDEDOR se constituirá en mora sin necesidad de ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose por el sólo hecho del vencimiento del plazo a pagar por cada día calendario de retraso una multa equivalente al _______%(indicar el valor de la penalidad por morosidad que no deberá exceder el cero punto cinco por ciento 0.5% del monto del contrato)del monto del contrato.
De establecer la ENTIDAD que como emergencia de la aplicación de multas por mora en la entrega se ha llegado al límite máximo del diez por ciento (10%) del monto total del Contrato, evaluará esta situación a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme con lo estipulado en este mismo documento. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDAD, del pago pendiente, sin perjuicio de que la ENTIDAD proceda al cobro de las multas y al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme con lo establecido en el Artículo 47º de la Ley Nº 1178.

Saturday, March 8, 2014

MINUTA DE CONTRATO - IX

DÉCIMA SEXTA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes, durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación, propuesta adjudicada, sometidas a la jurisdicción coactivo fiscal. 

DÉCIMA SEPTIMA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO). (Esta cláusula es optativa) El presente contrato no podrá ser modificado, excepto por causas señaladas en el Documento Base de Contratación previo acuerdo entre partes. Dichas modificaciones deberán estar destinadas al objeto de la contratación y estar sustentadas por informes técnico y legal que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento. La referida modificación, se realizará a través de uno o varios contratos modificatorios, que sumados no beberán exceder del diez 10% del monto del contrato principal.

Friday, March 7, 2014

MINUTA DE CONTRATO - VIII

Resolución a requerimiento del VENDEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El VENDEDOR, podrá proceder al trámite de resolución por incumplimiento injustificado en el pago total, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de entrega definitiva del bien inmueble a la entidad. 

15.2.3. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o al VENDEDOR. Si en cualquier momento antes de la terminación de la adquisición objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la conclusión de la adquisición, o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al VENDEDOR, suspenderá la adquisición y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el VENDEDOR suspenderá la adquisición de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. 

15.2.4. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el VENDEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo del contrato y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato. El requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el VENDEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectiva. La ENTIDAD quedará en libertad de continuar con la adquisición del bien inmueble a través de otro VENDEDOR; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar en la Licitación, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichos propuestos sean aceptables en precio y plazo.

Thursday, March 6, 2014

MINUTA DE CONTRATO - VII

DÉCIMA QUINTA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO). El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: 
15.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el VENDEDOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito Acta de Conformidad, debiendo emitir posteriormente la ENTIDAD, el Certificado de Cumplimiento de Contrato. 

15.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el VENDEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: 

15.2.1. Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al VENDEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: 

a) Por fallecimiento del VENDEDOR (personal natural) o disolución del VENDEDOR 
b) Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega sin que el VENDEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente. 
c) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. d) Por falta de entrega del formulario de pago de impuestos a la transferencia de bienes inmuebles.

Sunday, March 2, 2014

MINUTA DE CONTRATO - VI

DÉCIMA SEGUNDA.- (PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO).El presente Contrato, será protocolizado con todas las formalidades de Ley por la ENTIDAD; el importe por concepto de protocolización debe ser pagado directamente por el VENDEDOR. Esta protocolización contendrá los siguientes documentos: 12.1. Minuta del Contrato (original). 12.2. Documento legal de representación de la ENTIDAD 12.3. Poder de representación legal del VENDEDOR (si es empresa, en fotocopias legalizadas) (o cédula de identidad si es persona natural en fotocopia legalizada). En caso de que por cualquier circunstancia, el presente documento no fuese protocolizado, servirá a los efectos de Ley y de su cumplimiento, como documento suficiente a las partes. 
DÉCIMA TERCERA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO). El VENDEDOR bajo ningún título podrá, ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato. 
DÉCIMA CUARTA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). Con el fin de exceptuar al VENDEDOR de determinadas responsabilidades por mora durante la vigencia del presente contrato, podrá aplicarse causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del Contrato, obligándose el VENDEDOR de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, recabar certificado de constancia de la dependencia pública pertinente del lugar donde se suscitó el hecho que acredite la existencia del impedimento, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego a la ENTIDAD, por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades. En caso de que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante un Contrato Modificatorio conforme se ha estipulado en la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato.

Saturday, March 1, 2014

MINUTA DE CONTRATO - V

NOVENA.- (LEGISLACION APLICABLE AL CONTRATO). El presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones: 
9.1. Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, en los aspectos de sus resultados. 
9.2. Decreto supremo Nº0181, de 28 de junio de 2009 las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y de Servicios. 
9.3. Ley del Presupuesto Nacional aprobado para la gestión. 
9.4. Código Civil en referencia a su ejecución. 
9.5. Otra normativa relacionada con la anteriormente señalada. 
DÉCIMA.- (DERECHOS DEL VENDEDOR). El VENDEDOR, tiene derecho a plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, a la ENTIDAD, hasta treinta (30) días calendario posterior al suceso. La ENTIDAD, dentro del lapso impostergable de diez (10) días hábiles siguientes, tomará conocimiento y analizará el reclamo, debiendo emitir su respuesta de forma sustentada al VENDEDOR, para que tome conocimiento y analice la respuesta a objeto de aceptar la misma, o en su caso asumir la acción legal respectiva. Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los veinte (20) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por la ENTIDAD (Si el plazo de entrega del BIEN INMUEBLE es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato). La ENTIDAD no atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.
DÉCIMA PRIMERA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS). Correrá por cuenta del VENDEDOR el pago del impuesto a la transferencia a la fecha de la transacción. En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el VENDEDOR deberá a proceder a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.

Friday, February 28, 2014

MINUTA DE CONTRATO - IV

OCTAVA.- (DOCUMENTOS DEL CONTRATO). Para cumplimiento de lo preceptuado en el presente contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos: 
8.1 Documento Base de Contratación Nº ______ (Registrar el número de la contratación y las aclaraciones y enmienda(s) al Documento Base de Contratación, si existieren). 
8.2 Documentos completos de la propuesta del VENDEDOR, incluyendo Propuesta Económica cuando corresponda.
8.3 Resolución de Adjudicación. Fotocopias legalizadas de: 
8.4. Cedula de Identidad. 
8.5. Poder del representante del VENDEDOR que le faculte realizar la venta del bien inmueble ofertado (cuando corresponda). 
8.6. Número de Identificación Tributaria (NIT) (cuando corresponda). Originales de: 
8.7. Testimonio de Derecho Propietario inscrito en Derechos Reales. 
8.8. Tarjeta Computarizada o Folio Real expedido por Derechos Reales. 
8.9. Formulario Único CIM 02 (o su equivalente). 
8.10. Certificación de Registro Catastral vigente (o su equivalente). 
8.11. Certificado Alodial. 
8.12. Formularios de Pagos de Impuestos de los últimos cinco (5) años. 
8.13. Planos arquitectónicos de: Construcción – Legalización – Regularización – Ampliación – Remodelación, aprobados (Según Corresponda). 
8.14. Certificado de Estabilidad y/o cálculo estructural (En edificaciones mayores a cinco (5) plantas) extendido por la instancia competente. 
8.15. Plano individual de fraccionamiento (Cuando el bien inmueble sea en propiedad horizontal). 
8.16. Planos eléctricos y sanitarios aprobados. 
8.17. Certificado de solvencia fiscal emitida por la Contraloría General del Estado.

Thursday, February 27, 2014

MINUTA DE CONTRATO - III

CUARTA.- (PLAZO DE ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE).
El VENDEDOR entregará el BIEN INMUEBLE en estricto apego a la propuesta adjudicada, las características específicas requeridas del bien inmueble y en perfectas condiciones de habitabilidad, en el plazo de _________ (Registrar en forma literal y numeral el plazo total de entrega del BIEN INMUEBLE) días calendario, que serán computados a partir de _______ (Señalar la fecha de entrega total del bien inmueble). 

QUINTA.- (MONTO DEL CONTRATO).
El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del objeto del presente contrato es de: ___________ (Registrar en forma numérica y literal el monto del contrato, en bolivianos, establecido en la Resolución de Adjudicación). 

SEXTA.- (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN). Cualquier aviso o notificación entre las partes contratantes será enviada: Al VENDEDOR: ________________ (Registrar el domicilio que señale el VENDEDOR, especificando calle, número y, cuando corresponda, el lugar donde se encuentran sus oficinas). A la ENTIDAD: ______________ (Registrar el domicilio de la entidad, especificando calle, número y ciudad donde se encuentran sus oficinas). 

SEPTIMA.- (VIGENCIA DEL CONTRATO). 
El presente Contrato entrará en vigencia una vez que haya sido suscrito por ambas partes, debiendo luego cumplirse con los siguientes trámites: 
7.1. Ser protocolizado. 
7.2. Ser inscrito en Derechos Reales. 
7.3. Ser registrado en la Contraloría General del Estado. 
7.4. Ser registrado en el SENAPE

Wednesday, February 26, 2014

MINUTA DE CONTRATO - II

SEGUNDA.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO). 
Dirá usted que la ENTIDAD, mediante Licitación Pública Nº___________ (Registrar el número de la Licitación), convocó a las personas naturales y jurídicas interesadas, legitimas propietarias de bienes inmuebles a que presenten documentos, propuestas técnicas y económicas para su evaluación, bajo las normas y regulaciones de procesos realizado bajo las Normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS). Que la Comisión de Calificación de la ENTIDAD, luego de efectuada la apertura de propuestas presentadas realizó el análisis y la evaluación de las mismas, habiendo emitido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación dirigido al Responsable del Proceso de Contratación (RPC), el mismo que fue aprobado y en base al cual se pronunció la Resolución de Adjudicación Nº _________ (Registrar el número y la fecha de la Resolución), resolviendo adjudicar la adquisición del bien inmueble a__________ (Registrar el nombre o razón social del VENDEDOR), al haber cumplido su propuesta con todos los requisitos y ser la más conveniente a los intereses de la ENTIDAD. (Si el RPC, en forma excepcional decide adjudicar la adquisición a un proponente calificado que no sea el recomendado por la Comisión de Calificación, este hecho deberá adecuarse este hecho en la redacción de la presente cláusula). 
TERCERA.- (OBJETO DEL CONTRATO). 
El VENDEDOR, se declara legitimo propietario del bien inmueble situado en ____________ (Describir de forma detallada el lugar de ubicación del bien inmueble consignando la calle o avenida, numero, zona y otros que se consideren importantes al momento de situar al bien inmueble), inscrito en Derechos Reales con el Folio Real N° ________________ de fecha _______ (Registrar el número del Folio Real y la fecha de inscripción) que en adelante se denominará el BIEN INMUEBLE. El objeto del presente contrato es el de transferir el derecho propietario del bien inmueble, descrito en la cláusula anterior, mismo que el VENDEDOR declara, se encuentra alodial sin gravamen alguno. Para la correcta transferencia del BIEN INMUEBLE, el VENDEDOR se obliga a efectuar la venta de acuerdo a los documentos de licitación y propuesta.

Tuesday, February 25, 2014

MINUTA DE CONTRATO - I

SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO ADMINISTRATIVO DE _____________ (Registrar el lugar donde será protocolizado el Contrato). 

En el registro de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar el presente Contrato de Adquisición de____________ (registrar el tipo de bien objeto del contrato) sujeto a los siguientes términos y condiciones: 
I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 

PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES). Dirá usted que las partes CONTRATANTES son: ___________ (Registrar de forma clara y detallada el nombre o razón social de la ENTIDAD), representada por __________ (Registrar el nombre y el cargo del responsable de la suscripción del Contrato de Adquisición del Bien Inmueble), designado por __________(Registrar la Resolución o documento legal de designación) que en adelante se denominará la ENTIDAD y ______________ ( Registrar el nombre y/o razón social del adjudicado), con Cedula de Identidad N°__________________ expedida en ___________ (Para personas jurídicas),representada legalmente por ___________( Registrar el nombre completo y número de Cédula de Identidad del representante legal habilitado para la suscripción del Contrato en representación del proponente adjudicado) mediante Testimonio de Poder No.__________ (Registrar el número) otorgado el___________ (Registrar la fecha, día, mes y año) en _____________ (Registrar el lugar donde fue otorgado el Poder) ante la Notaría Nº______ (Registrar el número de Notaría en la que fue otorgado el Poder), que en adelante se denominará el VENDEDOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato de adquisición de bienes inmuebles.

Monday, February 24, 2014

MODELO DE CONTRATO ÍNDICE DEL CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

Primera Partes Contratantes
Segunda Antecedentes Legales del Contrato
Tercera Objeto del Contrato
Cuarta Plazo de Entrega del Bien Inmueble
Quinta Monto del Contrato
Sexta Domicilio a Efectos de Notificación
Séptima Vigencia del contrato
Octava Documentos de Contrato
Novena Legislación Aplicable al Contrato
Décima Derechos del Vendedor
Décima Primera Estipulaciones sobre Impuestos
Décima Segunda Protocolización del Contrato
Décima Tercera Intransferibilidad del Contrato
Décima Cuarta Causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito
Décima Quinta Terminación del Contrato
Décima Sexta Solución de Controversias

II. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO

Décima Séptima Evicción y Saneamiento
Décima Octava Forma de Pago
Décima Novena Morosidad y sus Penalidades
Vigésima Responsabilidad y Obligaciones del Vendedor
Vigésima Primera Suspensión Temporal de la Adquisición
Vigésima Segunda Inspección del Bien Inmueble
Vigésima Tercera Recepción Definitiva
Vigésima Cuarta Cierre o Liquidación de Contrato
Vigésima Quinta Conformidad

Thursday, February 20, 2014

FORMULARIOS DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS

Formulario V-1 Presentación / Verificación de los documentos necesarios en la propuesta
Formulario V-2 Evaluación de la Propuesta Económica
Formulario V-3 Evaluación de Condiciones de la Propuesta Técnica.

Wednesday, February 19, 2014

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL BIEN INMUEBLE REQUERIDO

(*)De acuerdo al método de evaluación y adjudicación, el proponente podrá ofertar características superiores a las mínimas solicitadas o condiciones adicionales para acceder a los puntajes adicionales establecidos en el Formulario V-3. 
(En este formulario se debe adjuntar toda la documentación necesaria que demuestre que el bien inmueble ofrecido cumple con lo ofertado).
(Firma del Proponente o del Representante Legal)
(Nombre completo Proponente o del Representante Legal)

Tuesday, February 18, 2014

IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE

(Firma del Proponente o del Representante Legal)
(Nombre completo Proponente o del Representante Legal)