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Sunday, March 2, 2014

MINUTA DE CONTRATO - VI

DÉCIMA SEGUNDA.- (PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO).El presente Contrato, será protocolizado con todas las formalidades de Ley por la ENTIDAD; el importe por concepto de protocolización debe ser pagado directamente por el VENDEDOR. Esta protocolización contendrá los siguientes documentos: 12.1. Minuta del Contrato (original). 12.2. Documento legal de representación de la ENTIDAD 12.3. Poder de representación legal del VENDEDOR (si es empresa, en fotocopias legalizadas) (o cédula de identidad si es persona natural en fotocopia legalizada). En caso de que por cualquier circunstancia, el presente documento no fuese protocolizado, servirá a los efectos de Ley y de su cumplimiento, como documento suficiente a las partes. 
DÉCIMA TERCERA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO). El VENDEDOR bajo ningún título podrá, ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato. 
DÉCIMA CUARTA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). Con el fin de exceptuar al VENDEDOR de determinadas responsabilidades por mora durante la vigencia del presente contrato, podrá aplicarse causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del Contrato, obligándose el VENDEDOR de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, recabar certificado de constancia de la dependencia pública pertinente del lugar donde se suscitó el hecho que acredite la existencia del impedimento, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego a la ENTIDAD, por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades. En caso de que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante un Contrato Modificatorio conforme se ha estipulado en la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato.

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