NOVENA.- (LEGISLACION APLICABLE AL CONTRATO). El presente Contrato se celebra
exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:
9.1. Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, en
los aspectos de sus resultados.
9.2. Decreto supremo Nº0181, de 28 de junio de 2009 las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y de Servicios.
9.3. Ley del Presupuesto Nacional aprobado para la gestión.
9.4. Código Civil en referencia a su ejecución.
9.5. Otra normativa relacionada con la anteriormente señalada.
DÉCIMA.- (DERECHOS DEL VENDEDOR). El VENDEDOR, tiene derecho a plantear los
reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago o por
cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato.
Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, a la ENTIDAD,
hasta treinta (30) días calendario posterior al suceso.
La ENTIDAD, dentro del lapso impostergable de diez (10) días hábiles siguientes, tomará
conocimiento y analizará el reclamo, debiendo emitir su respuesta de forma sustentada al
VENDEDOR, para que tome conocimiento y analice la respuesta a objeto de aceptar la misma, o
en su caso asumir la acción legal respectiva.
Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los veinte (20) días hábiles,
computables desde la recepción del reclamo documentado por la ENTIDAD (Si el plazo de
entrega del BIEN INMUEBLE es corto, el plazo previsto puede ser reducido en
concordancia con el plazo de contrato).
La ENTIDAD no atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.
DÉCIMA PRIMERA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS). Correrá por cuenta del
VENDEDOR el pago del impuesto a la transferencia a la fecha de la transacción.
En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia implantara impuestos
adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el
VENDEDOR deberá a proceder a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha
normativa.
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