VIGÉSIMA TERCERA.- (RECEPCIÓN DEFINITIVA). Dentro del plazo previsto para la
adquisición, se hará efectiva la entrega definitiva del BIEN INMUEBLE objeto de la adquisición,
a cuyo efecto, la ENTIDAD designará una Comisión de Recepción. A esta comisión le
corresponderá verificar si el BIEN INMUEBLE provisto concuerda plenamente con las
características específicas requeridas.
Realizada la recepción definitiva, se levantará el Acta respectiva.
VIGÉSIMA CUARTA.- (CIERRE O LIQUIDACIÓN DE CONTRATO). Dentro de los diez (10)
días calendario siguientes a la fecha de recepción definitiva, la ENTIDAD procederá al cierre del
Contrato a efectos de la emisión de la certificación de cumplimiento de contrato con la entrega
del bien inmueble.
La Comisión de Recepción y la ENTIDAD, no darán por finalizada la adquisición, si el
VENDEDOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del
Contrato y sus documentos anexos.
En el cierre o liquidación de Contrato, se tomará en cuenta:
24.1. Las multas y penalidades, si hubieren.
24.2. La protocolización del contrato, si este pago no se hubiere hecho efectivo
oportunamente.
Asimismo, el VENDEDOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener
derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (Dentro de los treinta
(30) días de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por
la ENTIDAD.
(Este proceso utilizará los plazos previstos en la Cláusula Décima del presente
Contrato, para el pago de saldos que existiesen).
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