Busca el Trámite!!!

Wednesday, December 31, 2014

El Segip habilitará a gestores municipales



El director del Servicio General de Identificación Personal (Segip), Antonio Costas, anunció ayer que en 2015 se habilitarán a los gestores municipales para reducir el número de indocumentados.

“Uno de los retos que vamos a cumplir el próximo año es que en los municipios queremos implementar los gestores municipales, en las 339 alcaldías, para que los ciudadanos puedan hacer los trámites de modificaciones y también los trámites de reposiciones”, explicó.

Costas dijo que con ese proyecto se pretende reducir los denominados “puntos rojos”, que tienen un nivel de indocumentados superior al 30% en comparación al número de población, según el censo 2012.

“Vamos a tener brigadas muy especializadas para cubrir los pocos puntos rojos que tenemos, sobre todo en la parte de Beni, en un área muy poco poblada, pero muy dispersa, donde tenemos estas dificultades, en el norte de Potosí y parte de Chuquisaca, donde se tiene esta situación”, añadió.

Costas informó que el Segip tiene un mapa donde se clasifica el nivel de indocumentados por municipios. Las áreas rojas tienen un nivel de indocumentados superior al 30%, las áreas amarillas un nivel de 20 a 30%, las áreas verdes del 10 al 20% y las azules menor al 10%. Anunció que se trabajará también en zonas de las franjas amarillas y verdes.

“En 2015 queremos focalizar esta área porque es donde se tiene una concentración poblacional muy alta”, dijo.

Para recién nacidos Carnet y certificado juntos desde 2015

El director del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), Antonio Costas, anunció que desde el próximo año se entregarán cédulas de identidad a los recién nacidos, junto al certificado de nacimiento.

Detalles de la iniciativa. "Vamos a tratar de coordinar con el Ministerio de Salud, con un convenio formal, para empezar a trabajar con el certificado de nacido vivo (...). Pretendemos que sean los funcionarios que atiendan el parto que registren al niño y se le va a asignar un número de cédula, aunque no exista el nombre, ya va a estar asignado un número para él", explicó. Costa dijo que se prevé que en el mes de julio del próximo año se entregarán los carnets de identidad para los neonatos. La aplicación inicialmente la vamos a empezar en los centros urbanos donde las instalaciones de los establecimientos de salud tienen las condiciones.

Tuesday, December 30, 2014

SEGIP entregará cédulas a recién nacidos desde 2015

El director del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), Antonio Costas, anunció ayer que desde el próximo año se entregarán cédulas de identidad a los recién nacidos, junto al certificado de nacimiento.

"Vamos a tratar de coordinar con el Ministerio de Salud, con un convenio formal, para empezar a trabajar con el certificado de nacido vivo. (...) Pretendemos que sean los funcionarios que atiendan el parto que registren al niño y se le va asignar un número de cédula, y aunque no exista el nombre, ya va a estar asignado un número para él", explicó en conferencia de prensa.

Costa dijo que se prevé que en el mes de julio del próximo año se entregarán los carnets de identidad para los neonatos.

Dijo que esa iniciativa servirá para evitar el rapto de recién nacidos, para garantizar la seguridad jurídica del menor y para beneficiar a los padres de familia.


Baja en el registro de vehículos por exportación, obsolescencia, siniestro o robo - II

Marco legal: 
• Ley Municipal Nª 012/2011. 
• Decreto Supremo Nº 24604. 
• Decreto Supremo Nº 28963 (siniestros).

Monday, December 29, 2014

Baja en el registro de vehículos por exportación, obsolescencia, siniestro o robo - I

¿En qué consiste? Solicitud presentada a la Administración Tributaria (GAMLP) para dar de baja del registro de un vehículo automotor, por las siguientes modalidades: 1. Exportación 2. Obsolescencia 3. Siniestro 4. Robo 
Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
Tiempo de duración: 48 horas a partir de la presentación de documentación requerida. 
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. El trámite es personal o con poder notariado vigente. 
2. Deberá realizar seguimiento a su trámite, con el número de hoja de ruta. 
3. No debe olvidar portar las placas, plaquetas, y certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03), para presentar en el momento del procesamiento de su trámite (si correspondiera). 
4. El pago de sus impuestos debe estar al día. 
5. Todos los documentos a presentarse deberán entregarse en fotocopias legibles y con la rúbrica del solicitante en cada hoja. 
Requisitos: Para baja por siniestro o fin de vida útil 
1. Carta de solicitud dirigida a la Máxima Autoridad Tributaria Municipal (Director de la Administración Tributaria Municipal). 
2. Documento de identificación del propietario (original y fotocopia). 
3. Certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03), original. 
4. Informe del Organismo Operativo de Tránsito en caso de siniestro y obsolescencia (original y fotocopia). 
5. Devolución de placas y plaquetas (si las condiciones lo permiten). Para baja o suspensión en el registro por robo 
1. Carta de solicitud dirigida a la Máxima Autoridad Tributaria Municipal (Director de la Administración Tributaria Municipal). 
2. Documento de identificación del propietario (original y fotocopia). 
3. Certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03), original. 
4. Denuncia a DIPROVE (original y fotocopia). Para baja por exportación 
1. Carta de solicitud dirigida a la Máxima Autoridad Tributaria Municipal (Director de la Administración Tributaria Municipal). 
2. Documento de identificación del propietario (original y fotocopia). 
3. Certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03), original y fotocopia. 
4. Resolución Administrativa emitida por Aduana Nacional o Declaración Única de Exportación. 
5. Devolución del certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03), placas y plaquetas.

Sunday, December 28, 2014

Cambio de radicatoria

¿En qué consiste? En el proceso por el que los propietarios (contribuyentes) de vehículos realizan el traslado del vehículo de una jurisdicción municipal a otra, efectuando el trámite de registro en el GAMLP. 
Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
Tiempo de duración: 24 horas a partir del pago de la liquidación. 
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. El trámite es personal o con poder notariado vigente. 
2. El propietario deberá estar empadronado en el GAMLP. 
3. El pago de sus impuestos debe estar al día. 
4. Todos los documentos a presentarse deberán entregarse en fotocopias legibles y con la rúbrica del solicitante en cada hoja. 
Requisitos: 
1. Documento de identificación del propietario (original y fotocopia). 
2. Certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03).

Saturday, December 27, 2014

Duplicado del certificado de propiedad de vehículos CRPVA (RUA 03)

¿En qué consiste? En la obtención de una copia del certificado de registro de propiedad vehículos automotores CRPVA (RUA 03) emitido por el GAMLP a solicitud del propietario. 
Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
Tiempo de duración: 24 horas en dependencias del GAMLP. 
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. El trámite es personal o con poder notariado vigente. 
2. El propietario deberá estar empadronado en la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
3. El pago de sus impuestos debe estar al día. 
4. Todos los documentos a presentarse deberán entregarse en fotocopias legibles y con la rúbrica del solicitante en cada hoja. 
Requisitos: 
1. Denuncia al Organismo Operativo de Tránsito por la pérdida del Certificado de Registro de Propiedad de Vehículos Automotores CRPVA (RUA 03), vigente (original). 
2. Documento de identificación del propietario (original y fotocopia). 
Marco legal: 
• Ley Municipal Nº 012/2011. 
• Decreto Supremo Nº 24604, artículo 3 inciso k.

Wednesday, December 24, 2014

Tuesday, December 23, 2014

Duplicado de placas - I

¿En qué consiste? En la obtención de una copia de placas de circulación a solicitud del propietario de un vehículo automotor, cuando éstas han sido: extraviadas, robadas, sufrieron deterioro u otras causas que involucran su desaparición. 
Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
Tiempo de duración: 15 días en el GAMLP. 
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. El trámite es personal o con poder notariado vigente. 
2. El propietario deberá estar empadronado en la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
3. Para recoger el duplicado de su placa, ver requisitos en la parte posterior de vehículos automotores. 
4. El pago de sus impuestos debe estar al día. 
5. Todos los documentos a presentarse deberán entregarse en fotocopias legibles y con la rúbrica del solicitante en cada hoja. 
Requisitos: En caso de reposición por desgaste u obsolescencia de las placas 
1. Certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03). 
2. Documento de identificación del propietario (original y fotocopia). 
3. Devolución de placas. 
En caso de robo o pérdida de una o ambas placas 
1. Certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03). 
2. Denuncia en DIPROVE por extravío de dos placas o en el Organismo Operativo de Tránsito por la pérdida de una (vigente), en el caso de propietarios este requisito no es obligatorio. 
3. Documento de identificación del propietario (original y fotocopia). 
4. Publicación en un medio escrito de circulación nacional por tres días. 
Marco legal: 
• Ley Municipal Nº 012/2011.
• Decreto supremo Nº 24604, artículo 20 a 27.

Monday, December 22, 2014

Registro y actualización de datos del propietario

En qué consiste? Modificación de los datos generales del propietario (nombre, apellido, domicilio). Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
Tiempo de duración: 10 minutos en ventanilla de atención al contribuyente. 
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. El trámite es personal o con poder notariado vigente. 
2. En ninguna circunstancia la modificación de datos implica el cambio de propietario. 
3. El propietario deberá estar empadronado en la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
4. Todos los documentos a presentarse deberán entregarse en fotocopias legibles y con la rúbrica del solicitante en cada hoja. Requisitos: 1. Documento de identificación (original y fotocopia). 
Marco legal: 
• Ley Municipal Nº 012/2011. 
• Ley de Reforma Tributaria Nº 843, artículo 58.
• Código Tributario Ley Nº 2492, artículo 70. 
• Decreto Supremo 24604.

Saturday, December 20, 2014

Siete requisitos para permiso de viaje de menores al exterior

Por vacaciones y fiestas de fin de año los viajes fuera del país se han incremento y también las solicitudes de permisos para que los menores salgan al extranjero.
La encargada de la Plataforma de Atención al Público e Información (PAPI) del Tribunal Departamental de Justicia Verónica Rojas informó que para sacar la autorización de viaje de los menores se tiene que cumplir siete requisitos

Para tramitar deben presentar el certificado de nacimiento (original y fotocopia), la cédula de identidad del menor o pasaporte (original y fotocopia), la cédula de identidad del o los padres, o su pasaporte (original y una fotocopia) y dos fotografías del menor de 3x3 en fondo blanco

Asimismo, un valorado de 20 bolivianos, que debe ser cancelado en ventanilla de la PAPI al momento de presentar la documentación, presentar toda la documentación en un folder amarillo y sobre manila grande y si el menor viajará acompañado debe apersonarse a ventanilla esa persona con carnet de identidad (original y fotocopia).
AMBOS PADRES A los requisitos anteriormente citados, ambos padres deben estar presentes obligatoriamente.
SIN PODER Si cualquiera de los padres tiene el poder del otro, debe adjuntarse el del padre o la madre ausente (original y copia simple) y en caso de ser más de dos hermanos adjuntar una copia simple por cada menor.
Si es un poder consular se debe presentar el original legalizado por la Cancillería y una fotocopia simple.
MADRE SOLTERA En caso de que el menor lleve el apellido de la madre se debe adjuntar la resolución emitida por el Registro Civil (original y fotocopia).
APODERADO Si el que solicita es el apoderado, debe incluir el poder de ambos padres (original y fotocopia simple), que en caso de ser varios hermanos debe adjuntarse una copia simple por cada menor.
Si el poder es consular se debe presentar el original legalizado por la Cancillería y una fotocopia simple.
PADRES SIN PODER En el caso de que cualquiera de los padres no tenga el poder del otro, deberán estar presentes dos garantes, familiares del padres o de la madre ausente, y cada uno debe llevar su cédula de identidad (original y fotocopia, más el aviso de agua o luz).
Si no existen familiares del ausente, deberá presentar dos conocidos de la familia con cédula de la identidad, aviso de luz o agua, a su nombre y con la misma dirección que indique su domicilio (copias de cada uno). También deben adjuntar un memorial dirigido al Juzgado de Partido de Turno de la Niñez y la Adolescencia, donde especifique el paradero del padre o madre ausente. Estos conocidos deberán estar presentes en Plataforma una vez que exista la orden del Juzgado del Menor.

ADVERTENCIA Rojas recomendó a la población no dejarse engañar por tramitadores que pueden hacerles el papeleo a cambio de un pago que oscila entre 100 y 1000 bolivianos.

Modificación de datos técnicos de vehículos-inspección técnica - I

¿En qué consiste? En los cambios efectuados a la información técnica del vehículo registrado en el sistema (RUAT) administrado por el GAMLP. 
Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
Tiempo de duración: 24 horas en instalaciones del GAMLP. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. El trámite es personal o con poder notariado vigente. 
2. El propietario deberá estar empadronado en la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
3. Para recoger su certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03), ver requisitos en la parte posterior de vehículos automotores. 
4. El pago de sus impuestos debe estar al día. 
5. Todos los documentos a presentarse deberán entregarse en fotocopias legibles y con la rúbrica del solicitante en cada hoja. 
Requisitos: Para iniciar su trámite 
1. Certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03). 
2. Autorización o informe técnico del Organismo Operativo de Tránsito en caso de cambio de color y/o motor. 
3. Certificación de fichas kárdex y/o póliza de importación en el caso de errores en el certificado del registro de propiedad de vehículos automotores. 
4. Documento de identificación del propietario (original y fotocopia). Para continuar su trámite 
5. Presentarse a la inspección técnica con la documentación requerida en la fecha y hora programada (según corresponda).
Marco legal:
• Ley Municipal Nº 012/2011.
• Decreto Supremo Nº 24054, artículo 11.
• Ley Nº 2028, artículo 8, párrafo V, inciso 7.

Friday, December 19, 2014

Diez bancos acceden a la base de datos del SEGIP

La directora de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Lenny Valdivia, informó que 10 entidades financieras accedieron a la base de datos del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) para evitar suplantaciones.
"Al cierre de esta gestión, diez entidades financieras ya están accediendo a la base de datos del SEGIP. Con ella, pretendemos dar seguridad a los prestatarios y evitar problemas como los que advertimos”, declaró la ejecutiva.
Además, precisó que a partir del 2 de enero todas las entidades de intermediación financiera tendrán acceso a estos registros financieros.
Este acuerdo tiene el objetivo de "combatir la suplantación de identidad en transacciones bancarias, debiendo mantener constancia documentada de dicha verificación”, señala un reporte de la entidad.
Este proceso se impulsó debido a que este año la ASFI atendió 20 denuncias de suplantación de identidad. Por ejemplo, una persona que encontraba un carnet de identidad iba a solicitar un crédito a una entidad bancaria.
Además, se estableció que el costo de la consulta deberá ser asumido por la entidad financiera y será gratuito para el cliente.

Thursday, December 18, 2014

Casos de rescisión, desistimiento o devolución - II

Requisitos: 
1. Escritura pública de rescisión suscrita entre el comprador y el vendedor. 
2. Certificado de fichas kárdex emitido por el Organismo Operativo de Tránsito. 
3. Certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03). 
4. Cédulas de identidad del comprador y vendedor. 
5. Comprobante de pago del impuesto municipal a la transferencia y/o minuta (original). 
6. No tiene que registrar gravámenes asociados para iniciar el trámite. 
Marco legal: 
• Ley Municipal Nº 012/2011. 
• Ley de Reforma Tributaria Nº 843, artículo 107. 
• Decreto Supremo Nº 24054, artículo 11.

Wednesday, December 17, 2014

Casos de rescisión, desistimiento o devolución - I

¿En qué consiste? 
En dejar sin efecto el registro de compra-venta, mediante un proceso de reposición de la titularidad tributaria que se halla registrada antes de haber procesado el cobro del impuesto municipal a la transferencia que se pretende rescindir, desistir o devolver. En cualquiera de las operaciones se debe considerar que: 
a) Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolida en favor del GAMLP sujeto activo del impuesto, es decir, que no se devolverá el impuesto pagado. 
b) Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, si la rescisión, desistimiento o devolución se perfeccionan con instrumento público después del quinto (5) día a partir de la fecha de perfeccionamiento del primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación de venta. Si la rescisión, desistimiento o devolución se formalizan antes del quinto día, este acto no está alcanzado por el impuesto a la transferencia. 
Instancia responsable: 
Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
Tiempo de duración: 
48 horas a partir de la solicitud. 
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. El trámite es personal o con poder notariado vigente. 
2. El nuevo propietario deberá estar empadronado en la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
3. Debe tener sus impuestos al día. 
4. Si el desistimiento se diera antes de los 5 días hábiles, se procede al cambio de nombre sin cobro del impuesto municipal a la transferencia, caso contrario se procederá al cobro respectivo. 
5. Si no ha llegado a la protocolización ni se ha pagado el impuesto a la transferencia se procederá a la anulación de la misma, devolviendo la titularidad tributaria al vendedor. 
6. Todos los documentos a presentarse deberán entregarse en fotocopias legibles y con la rúbrica del solicitante en cada hoja.

Monday, December 15, 2014

Impuesto municipal a la transferencia - vehículos - Part 2

Para transferencias por declaratoria de herederos 
1. Deberán estar empadronados todos los herederos (con fotocopias). 
2. Certificado de registro de propiedad vehículos automotores CRPVA (RUA 03). 
3. Testimonio del proceso de declaratoria de herederos (original o fotocopia legalizada).
4. Cédula de identidad de todos los herederos (original y fotocopia). 
Transferencia por anticipo de legítima 
1. Deberán estar empadronados todos los beneficiarios. 
2. Certificado de registro de propiedad vehículos automotores CRPVA (RUA 03). 
3. Testimonio de sesión por adelanto de legítima. 
4. Cédula de identidad de todos los beneficiarios. 
Para transferencia por fusión de empresas 
1. Testimonio de fusión. 
2. Certificado de registro de propiedad vehículos automotores CRPVA (RUA 03). 
3. Poder notariado de los representantes legales de ambas empresas. 
4. Documento de identificación del o los representantes legales. 
Marco legal: 
• Ley Municipal Nº 012/2011. 
• Ley de Reforma Tributaria Nº 843, artículo 107. 
• Decreto Supremo 24054. 
• Código Tributario Ley Nº 2492. 
• Decreto Supremo Nº 25557.

Sunday, December 14, 2014

Impuesto municipal a la transferencia - vehículos - Part 1

¿En qué consiste? Es la transmisión de dominio de propiedad del vehículo de un propietario a otro, a través de un documento (factura, minuta) y perfeccionada por el testimonio a cuyo trámite final el GAMLP emite el certificado de registro de propiedad del vehículo automotor al nuevo propietario. 
Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
Tiempo de duración: 24 horas en el GAMLP. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. El trámite es personal, pero en caso de realizarlo con poder notariado vigente, éste debe mencionar explícitamente que usted se encuentra facultado para realizar la transferencia del vehículo automotor. 
2. El nuevo propietario deberá estar empadronado en la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
3. Debe tener los impuestos pagados al día. 
4. No tiene que registrar gravámenes asociados para iniciar el trámite. 
5. Todos los documentos a presentarse deberán entregarse en fotocopias legibles y con la rúbrica del solicitante en cada hoja. 
Requisitos: Para iniciar su trámite 
1. Documento de identidad del vendedor, vigente 
2. Documento de identidad del comprador, vigente. 
3. Certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03). 
4. Minuta de transferencia. Persona natural * Cédula de identidad, pasaporte o cédula de extranjero. Persona jurídica * Número de identificación tributaria (NIT). * Poder notariado vigente y documento de identificación del representante legal. Para continuar su trámite Una vez concluido su trámite en el Organismo Operativo de Tránsito, debe volver a las instalaciones de Vehículos, con los siguientes documentos: 
1. Testimonio de compra y venta. 
2. Resolución de transferencia. 
3. Certificado de registro de propiedad vehículos automotores CRPVA (RUA 03). 
4. Documento de identificación del comprador. Para terminar el trámite, recojo de certificado de propiedad vehículos automotores CRPVA (RUA 03), ver requisitos en la parte final de vehículos automotores del Manual Ciudadano de Trámites. Casos especiales: Para transferencias por donación a instituciones públicas 
1. Disposición legal que autorice la transferencia del vehículo. 
2. Certificado de registro de propiedad vehículos automotores CRPVA (RUA 03). 
3. Número de identificación tributaria (NIT) de ambas instituciones. 
4. Memorándum de designación o poder notariado vigente. 
5. Documento de identificación de las autoridades correspondientes. 
6. Testimonio de protocolización.

Saturday, December 13, 2014

Impuesto a la propiedad de vehículos automotores de acuerdo a valor tablas (personas naturales) - II

Marco legal: 
• Ley Municipal Nº 012/2011. 
• Ley 843, artículo 9. 
• Código Tributario Ley Nº 2492, artículos 68 y 70.

DDRR abre una oficina en el Distrito 8 de El Alto



Derechos Reales abrió ayer una oficina en el Distrito 8 de El Alto, en instalaciones de la Subalcaldía de ese sector. En ella se podrán realizar todos los trámites de derecho propietario, de manera desconcentrada. El objetivo, según las autoridades municipales, es facilitar documentos a los vecinos.

Derechos Reales ocupará seis ambientes, en la planta baja de la Subalcaldía del Distrito 8, que fueron refaccionados por el municipio con una inversión de 10.000 bolivianos.

En el acto de apertura, algunos vecinos de las 240 juntas de este distrito coincidieron en que casi todos los habitantes del sector carecen de documentos de Derechos Reales. Ellos dijeron que poseen sus propiedades solo con testimonio y sin registro oficial.

Trabajo implementa oficina virtual

El Ministerio de Trabajo atenderá desde este 15 de diciembre los trámites del Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) a través de su Oficina Virtual de Trámites (OVT), que se encuentra a disposición en el portal web: www.mintrabajo.gob.bo
Los trámites que se atenderán por la OVT de la entidad estatal son Registro para las y los empleadores nuevos, actualización del Registro Obligatorio de Empleo (ROE), reimpresión del Certificado ROE y la baja temporal o permanente del ROE.
Según la instructiva 16/14, del 10 de diciembre de 2014, emitida por ese despacho, este procedimiento para la atención de los usuarios desde su oficina virtual, es una nueva forma, no sólo para agilizar los trámites, sino para evitar que la población esté en las oficinas de esta entidad estatal. esperando su turno en la atención. Con esta medida lo que se quiere es facilitarle a los usuarios comodidad en este tipo de gestiones administrativas.

Friday, December 12, 2014

Video Autoridades inauguran oficinas de Derechos Reales en Colcapirhua

Impuesto a la propiedad de vehículos automotores de acuerdo a valor tablas (personas naturales) - I

¿En qué consiste? En generar el valor de acuerdo a las tablas que anualmente son elaboradas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en concordancia con la representación de las asociaciones de los Gobiernos Municipales de Bolivia, las que son aprobadas mediante Resolución Suprema y publicadas en la Gaceta Oficial hasta el 20 de enero de cada año, posterior al cierre de la gestión fiscal.
Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
Tiempo de duración: 5 minutos por vehículo. 
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Pueden solicitar valor tablas 
1. Las personas naturales que hayan adquirido vehículos de empresas. 
2. Las empresas que no tienen registrados dentro de sus activos fijos y/o no están obligadas a llevar registros contables, deberán presentar anualmente la justificación escrita ante la Administración Tributaria del GAMLP. 
3. El propietario o representante legal deberá estar empadronado en el GAMLP. 
4. Todos los documentos a presentarse deberán entregarse en fotocopias legibles y con la rúbrica del solicitante en cada hoja. 
Requisitos: 
1. Presentación del formulario 409. Personas naturales que compraron de una empresa 
1. Minuta de transferencia. 
2. Poder notariado vigente. 
Organizaciones no gubernamentales (ONG) 
1. Poder notariado vigente del representante legal. 
2. Detalle de las placas.
 Personas jurídicas (empresas) 
1. Justificación de por qué el vehículo no está formando parte del activo fijo de la empresa. 
2. Documento de identificación del solicitante. 
3. Número de identificación tributaria (NIT) de la empresa (no indispensable). 
4. Certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03). 
5. Detalle de placas. 
6. Poder notariado vigente.

Thursday, December 11, 2014

Impuesto a la propiedad de vehículos automotores de acuerdo a valor en libros (personas jurídicas) - II

Marco legal: 
• Ley Municipal Nº 012/2011. 
• Ley de Reforma Tributaria Nº 843, artículos 58 al 63. 
• Código Tributario Ley Nº 2492, artículos 66 y 70. 
• Decreto Supremo Nº 24051, artículo 37. 
• Resolución Administrativa de cobro de impuestos, emitida anualmente por la Administración Tributaria del GAMLP.

Wednesday, December 10, 2014

Impuesto a la propiedad de vehículos automotores de acuerdo a valor en libros (personas jurídicas) - I

¿En qué consiste? 
Las personas jurídicas (empresas) deben presentar anualmente sus estados financieros declarados en Impuestos Nacionales, que contengan la valuación de los bienes que integran sus activos fijos, la cual es proporcionada a la Administración Tributaria Municipal del GAMLP, para la liquidación del impuesto de vehículos automotores, en la forma, medios, plazos y lugares establecidos. 
Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
Tiempo de duración: 10 minutos en ventanilla de atención al contribuyente. 
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. La Administración Tributaria Municipal emite anualmente una Resolución Administrativa señalando los plazos para la presentación de documentos necesarios para la inserción de la base imponible, con la cual se determina el monto del pago de impuesto anual, plazo que una vez vencido genera la imposición de multas y sanciones por incumplimiento a deberes formales. 
2. Usted puede encontrar la resolución administrativa en el portal web del GAMLP www.lapaz.bo 
3. Evite retrasos y multas presentando su documentación en los plazos establecidos. 
4. El propietario o representante legal deberá estar empadronado en el GAMLP. 5. El trámite es personal o con poder notariado vigente. 6. Todos los documentos a presentarse deberán entregarse en fotocopias legibles y con la rúbrica del solicitante en cada hoja. 
Requisitos: 
1. Presentación del formulario Nº 409. 
2. Estados financieros de la gestión adeuda (balance con sello de Impuestos Internos y estados financieros auditados, si corresponde). 
3. Anexo de activos fijos correspondientes al (los) vehículo (s) automotores detallando: • Número de placas. 
• Fecha de incorporación. 
• Valor inicial. 
• Depreciación acumulada. 
• Porcentaje de depreciación acumulada. 
• Valor total en libros. 
• Cuadro de ajustes al 31/12/..., en caso de empresas (minero-agropecuarias e industriales) que cierran al 31/03/... y 31/09/... 
• Una explicación clara y específica y fundamentación legal de los métodos de valuación actualizados y depreciación utilizados. 
4. Documento de identificación del solicitante o apoderado.

Tuesday, December 9, 2014

Video Pampa de la Isla.- Oficína del SEGIP desmantelada por delincuentes

Pago de impuesto a la propiedad de vehículos automotores (emisión de proformas) - II

Requisitos: 
1. Número de placa, póliza, número de placa anterior o copo. 
Marco legal: 
• Ley Municipal Nº 012/2011. 
 Ley de Reforma Tributaria Nº 843, artículos 58, 60 y 61. 
• Código Tributario Ley Nº 2492, artículo 70, inciso 1.

Monday, December 8, 2014

Belén de Andamarca se sumó a campaña de certificación gratuita

El municipio de Belén de Andamarca se sumó a la campaña de certificación gratuita que emprende el Servicio de Registro Cívico (Sereci), con el objetivo de declarar el 2015 a Oruro como departamento libre de indocumentados.

En recientes días comenzó la campaña que recorrerá las diferentes poblaciones de este municipio, hasta el 9 de diciembre, posteriormente se entregará el documento que certifique a Belén de Andamraca como un municipio libre de indocumentados.

El director interino del Sereci regional Oruro, Alberto Condori, manifestó que la campaña de certificación gratuita se inició la pasada gestión, y continuará hasta declarar a todos los municipios como libre de indocumentados, es decir que cada ciudadano que habita en el departamento tenga su certificado de nacimiento, el cual es elemental para efectuar cualquier trámite y la base para que ejercer los derechos ciudadanos.

Indicó que se recorrerán cuatro poblaciones de Belén de Andamarca: Calama, Real Machacamarca y Cruz de Huayllamarca, además de entregar los certificados de nacimiento gratuitos a personas que no tengan este documento, también se saneará las partidas observadas.

Señaló que es importante que cada autoridad municipal y originaria coadyuve con esta campaña, motivando a los pobladores que aún no cuentan con este documento o tienen observaciones en su partida, acudir a las brigadas que efectuarán este trabajo.

Explicó que para acceder a este beneficio se debe presentar los certificados de bautismo, de vacunas o de nacido vivo, o cualquier documento donde figure el nombre de la persona; además de la declaración de dos testigos mayores de edad o autoridad originaria que certifique la identidad del poblador.

En caso de los menores de edad, mencionó que los padres deben presentar su cédula de identidad, libreta de servicio militar o libreta de matrimonio.

Pago de impuesto a la propiedad de vehículos automotores (emisión de proformas) - I

¿En qué consiste? 
Es la obligación de pago que tiene el sujeto pasivo (contribuyente o responsable) de cumplir con el impuesto anual sobre la propiedad de vehículos automotores de las personas naturales o jurídicas en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria Municipal. 
Instancia responsable: 
Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
Tiempo de duración: 
2 minutos, mediante plataforma de atención. 
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. El impuesto de su vehículo automotor con radicatoria en el municipio de La Paz puede pagarse en todas las agencias de entidades bancarias o financieras autorizadas, a nivel nacional, con los siguientes documentos o datos: 
• Número de placa que asigna la Administración Tributaria Municipal. 
• Proforma obtenida de la página web del RUAT (www.ruat.gob.bo) o en la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 2. Usted puede obtener el dato del monto que adeuda por concepto del impuesto a la propiedad de vehículos automotores mediante:
• Página web www.ruat.gob.bo 
• Enviando un mensaje de texto desde su celular con el número de placa, póliza, placa anterior y copo de su vehículo al 4444. 
• Línea fija 2124444, marque el número de su tercera placa que se encuentra en el lado izquierdo del stícker. 3. Las personas jurídicas deben, previamente, tramitar su liquidación de valor libros (ver los documentos requeridos y los pasos del trámite en la misma guía). 4. Usted puede realizar pagos a cuenta por la gestión vigente hasta la fecha de vencimiento. También puede realizar pagos a cuenta por las gestiones vencidas, comenzando por las antiguas.

Friday, December 5, 2014

Inscripción del vehículo automotor - II

Marco legal: 
• Ley Municipal Nº 012/2011. 
• Ley de Reforma Tributaria Nº 843, artículo 58 al 61. 
• Código Tributario Ley Nº 2492, artículo 70 inciso 2. 
• Ley de Municipalidades Nº 2028, artículo 8, párrafo V, inciso 7. 
• Decreto Supremo Nº 24604.

Thursday, December 4, 2014

Inscripción del vehículo automotor - I

¿En qué consiste? 
Es la inscripción de un vehículo automotor por primera vez en el registro tributario del GAMLP, asignando la identificación del vehículo (número de placa) a efectos del cumplimiento de las obligaciones impositivas tributarias. 
Instancia responsable: 
Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
Tiempo de duración: 
24 horas mediante ventanilla. 
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. El trámite es personal o con poder notariado vigente. 
2. El propietario deberá estar empadronado en la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
3. Como resultado del trámite de inscripción recogerá: placas, plaquetas, certificado de propiedad CRPVA (RUA 03) en almacén central (edificio Tobía, subsuelo) y la tercera placa en instalaciones del “Centro Multipropósito”, ubicado en el Mercado Camacho. 
4. La tercera placa estará disponible para recojo después de 5 días, una vez cancelado el costo del trámite de inscripción. 
5. Para recoger sus placas, plaquetas y/o certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03), ver requisitos en la parte final de vehículos automotores. 
6. Deberá cancelar los impuestos a la propiedad, dependiendo de la fecha de ingreso de su vehículo al país. 
7. Todos los documentos a presentarse deberán entregarse en fotocopias legibles, sin enmiendas y con la rúbrica del solicitante en cada hoja. 
Requisitos: 
1. Póliza legalizada de importación o declaración única de importaciones (DUI) y formulario de registro de vehículo (FRV). 
2. Persona natural: Documento de identificación, pasaporte o cédula de extranjero del propietario (original). Persona jurídica: Número de identificación tributaria (NIT), poder notariado vigente y documento de identificación del representante legal. 
3. Factura en caso de adquirir el vehículo de una casa comercial legalmente establecida.

Wednesday, December 3, 2014

Empadronamiento del contribuyente - II

Marco legal:
• Ley Municipal Nº 012/2011.
• Código Tributario Ley Nº 2492, artículo 70, inciso 2.

Tuesday, December 2, 2014

Padres de familia deben tramitar autorización para viaje de sus hijos

El director de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), Jorge Coca recomendó ayer a los padres de familia recabar la autorización de viaje para sus hijos, con el fin de prevenir la trata y tráfico de personas.

Coca explicó que los controles se han intensificado con mayor cantidad de personal en la Terminal de Buses, que no sólo emiten la autorización sino también efectúan el control como manda la Ley 548 el Código Niño, Niña y Adolescente.

"Esta normativa nos faculta realizar el control permanente en la Terminal de Buses, hemos implementado a ocho personas más que estarán realizando los controles y también extendiendo los permisos que corresponden para los distintos viajes interdepartamentales que se efectúan en esta época de vacaciones", refirió la autoridad.

Informó que durante el fin de semana se han detectado a once menores de edad, de entre 13 y 15 años, que estaban volviendo a su lugar de residencia, en este caso Cochabamba, y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) realizó las acciones que corresponde, impidió su partida y se buscó a la familia ampliada que luego de certificar a los menores, pudieron viajar.

"Todo menor tiene que tener el permiso que corresponde para poder viajar dadas las características de casos de trata y tráfico que se han conocido, recomendamos a los padres que van a viajar porten los documentos de los niños y de ellos mismos. Si están yendo en familia, no necesitan sacar un documento de verificación, sino sólo presentar los documentos de identidad, pero si sólo está yendo el papá o la mamá con los hijos, deben sacar el documento de verificación de la Defensoría de la Niñez en la Terminal de Buses, estamos trabajando en horario extendido de 07:00 a 23:00 horas", manifestó Coca.

Explicó que también en las oficinas de la DNA se pueden recabar las autorizaciones, y pueden hacerlo con anticipación para no tener contratiempos en el horario de salida de las flotas.

"Muchos padres a premura y por el tiempo quieren sacar en ese momento, pero les pedimos que puedan hacerlo por lo menos con 24 horas de anticipación, para que no estén en correteos por el tiempo, porque la flota les está dejando, y muchas veces no se los puede atender ese instante, como ahora que la oficina está bastante concurrida en la terminal", indicó.

Empadronamiento del contribuyente - I

¿En qué consiste?
Es el registro de los datos personales del contribuyente en la base de datos, ante la Administración Tributaria Municipal de La Paz. 
Instancia responsable: 
Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
Tiempo de duración: 
10 minutos en ventanilla de atención al contribuyente. 
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. Todo trámite es personal o con poder notariado vigente. 
2. Para poder realizar todo trámite, el propietario del vehículo deberá estar empadronado. 
3. Todos los documentos a presentarse deberán entregarse en fotocopias legibles, sin enmiendas y con la rúbrica del solicitante en cada hoja. 
Requisitos: 
Personas naturales 
1. Documento de identificación (original y fotocopia). Apoderados - personas naturales 
1. Documento de identificación del propietario. 
2. Documento de identificación del apoderado. 
3. Poder notariado vigente. 
Personas jurídicas 
1. Certificado de inscripción del número de identificación tributaria (NIT). 
2. Documento de identificación del representante legal. 
3. Poder notariado de administración vigente del representante legal. Apoderados - personas jurídicas 1. Documento de identificación (original y fotocopia). 
2. Certificado de inscripción del número de identificación tributaria (NIT). 
3. Documento de identificación del representante legal. 
4. Poder notariado de administración vigente del representante legal.