¿En qué consiste?
En dejar sin efecto el registro de compra-venta, mediante un proceso de reposición de la
titularidad tributaria que se halla registrada antes de haber procesado el cobro del impuesto
municipal a la transferencia que se pretende rescindir, desistir o devolver. En cualquiera de
las operaciones se debe considerar que:
a) Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento
público, el impuesto pagado en ese acto se consolida en favor del GAMLP sujeto
activo del impuesto, es decir, que no se devolverá el impuesto pagado.
b) Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento
público, si la rescisión, desistimiento o devolución se perfeccionan con instrumento
público después del quinto (5) día a partir de la fecha de perfeccionamiento del
primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación de venta. Si la
rescisión, desistimiento o devolución se formalizan antes del quinto día, este acto no
está alcanzado por el impuesto a la transferencia.
Instancia responsable:
Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón
Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos.
Tiempo de duración:
48 horas a partir de la solicitud.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
1. El trámite es personal o con poder notariado vigente.
2. El nuevo propietario deberá estar empadronado en la Unidad de Administración del
Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos.
3. Debe tener sus impuestos al día.
4. Si el desistimiento se diera antes de los 5 días hábiles, se procede al cambio de nombre
sin cobro del impuesto municipal a la transferencia, caso contrario se procederá al cobro
respectivo.
5. Si no ha llegado a la protocolización ni se ha pagado el impuesto a la transferencia se
procederá a la anulación de la misma, devolviendo la titularidad tributaria al vendedor.
6. Todos los documentos a presentarse deberán entregarse en fotocopias legibles y con la
rúbrica del solicitante en cada hoja.
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