Para transferencias por declaratoria de herederos
1. Deberán estar empadronados todos los herederos (con fotocopias).
2. Certificado de registro de propiedad vehículos automotores CRPVA (RUA 03).
3. Testimonio del proceso de declaratoria de herederos (original o fotocopia legalizada).
4. Cédula de identidad de todos los herederos (original y fotocopia).
Transferencia por anticipo de legítima
1. Deberán estar empadronados todos los beneficiarios.
2. Certificado de registro de propiedad vehículos automotores CRPVA (RUA 03).
3. Testimonio de sesión por adelanto de legítima.
4. Cédula de identidad de todos los beneficiarios.
Para transferencia por fusión de empresas
1. Testimonio de fusión.
2. Certificado de registro de propiedad vehículos automotores CRPVA (RUA 03).
3. Poder notariado de los representantes legales de ambas empresas.
4. Documento de identificación del o los representantes legales.
Marco legal:
• Ley Municipal Nº 012/2011.
• Ley de Reforma Tributaria Nº 843, artículo 107.
• Decreto Supremo 24054.
• Código Tributario Ley Nº 2492.
• Decreto Supremo Nº 25557.
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