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Thursday, March 6, 2014

MINUTA DE CONTRATO - VII

DÉCIMA QUINTA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO). El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: 
15.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el VENDEDOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito Acta de Conformidad, debiendo emitir posteriormente la ENTIDAD, el Certificado de Cumplimiento de Contrato. 

15.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el VENDEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: 

15.2.1. Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al VENDEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: 

a) Por fallecimiento del VENDEDOR (personal natural) o disolución del VENDEDOR 
b) Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega sin que el VENDEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente. 
c) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. d) Por falta de entrega del formulario de pago de impuestos a la transferencia de bienes inmuebles.

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