DÉCIMA QUINTA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO). El presente contrato concluirá por una
de las siguientes causas:
15.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el
VENDEDOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas
partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones
contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito Acta de Conformidad,
debiendo emitir posteriormente la ENTIDAD, el Certificado de Cumplimiento de
Contrato.
15.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional
de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el
VENDEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar la
resolución del Contrato:
15.2.1. Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales
atribuibles al VENDEDOR.
La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en
los siguientes casos:
a) Por fallecimiento del VENDEDOR (personal natural) o disolución
del VENDEDOR
b) Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega sin que el
VENDEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para
recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro
del plazo vigente.
c) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva,
alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato
(decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma
obligatoria.
d) Por falta de entrega del formulario de pago de impuestos a la
transferencia de bienes inmuebles.
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