VIGÉSIMA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR). EL VENDEDOR
entregara el BIEN INMUEBLE, en las condiciones establecidas en el Documento Base de
Contratación y la Propuesta presentada.
Cuando el VENDEDOR incurra en negligencia durante la entrega del BIEN INMUEBLE, la
ENTIDAD podrá retener el total o parte del pago para protegerse contra posibles perjuicios.
Desaparecidas las causales que dieron lugar a la retención, la ENTIDAD procederá al pago de
las sumas retenidas siempre que, para la solución de los problemas no se haya empleado parte
o el total de dichos fondos.
Esta retención no creará derechos en favor del VENDEDOR para solicitar ampliación de plazo, ni
intereses.
El VENDEDOR custodiará el BIEN INMUEBLE, hasta la recepción definitiva de éste por la
ENTIDAD.
VIGÉSIMA PRIMERA.- (SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ADQUISICIÓN). La ENTIDAD
está facultada para suspender temporalmente la adquisición del BIEN INMUEBLE en cualquier
momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a los intereses del
Estado, para lo cual notificará al VENDEDOR por escrito, con una anticipación de quince (15)
días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta
suspensión puede ser parcial o total.
En este caso la ENTIDAD reconocerá en favor del VENDEDOR los gastos en que éste incurriera
por depósito u otro justificado documentadamente, cuando el lapso de la suspensión sea mayor
a los diez (10) días calendario.
También el VENDEDOR puede comunicar la ENTIDAD la suspensión temporal de la compra,
por causas atribuibles la ENTIDAD que afecten al VENDEDOR en la adquisición de los BIENES
INMUEBLES.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- (INSPECCIÓN DEL BIEN INMUEBLE). La ENTIDAD de acuerdo con
lo estipulado en el Documento Base de Contratación, a través del personal técnico especializado
de la institución oficialmente verificará la calidad y condiciones del BIEN INMUEBLE, tendrá
derecho a inspeccionarlo a fin de verificar su conformidad con las características específicas
requeridas del bien inmueble contenidas en el Documento Base de Contratación.
La ENTIDAD notificará por escrito al VENDEDOR, oportunamente, la identidad de todo
representante designado para estos fines.
Las inspecciones se realizarán en el lugar donde se encuentra ubicado el BIEN INMUEBLE
ofertado en presencia del VENDEDOR, se proporcionará a los inspectores todas las facilidades y
asistencia razonables y los datos sobre la construcción, sin cargo alguno para la ENTIDAD.
La verificación del BIEN INMUEBLE por parte de la ENTIDAD mediante inspecciones se
realizará el día de ________ (Registrar la fecha y hora en la que se realizará la
inspección), debiendo realizarse como máximo diez (10) días previos a la recepción definitiva
del BIEN INMUEBLE. El VENDEDOR deberá participar en todas las pruebas e inspecciones que
se realicen y tomar conocimiento si estas cumplen o no lo estipulado en el Contrato.
Si el BIEN INMUEBLE inspeccionado no se ajusta a las características específicas requeridas, la
ENTIDAD podrá rechazarlo y el VENDEDOR deberá, sin cargo para la ENTIDAD incorporar en
ellos todas las modificaciones necesarias para que cumplan con tales características específicas.
Los eventuales rechazos por parte de la ENTIDAD, no modifican el plazo de entrega, que
permanecerá invariable.
El plazo máximo para incorporar las modificaciones necesarias en el BIEN INMUEBLE, es de
_______ (Registrar el plazo) días calendario, después de haber recibido la comunicación de
rechazo.
La falta de rechazo del BIEN INMUEBLE dentro del plazo comprometido, implicará aceptación
por parte de la ENTIDAD.
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