Resolución a requerimiento del VENDEDOR por causales
atribuibles a la ENTIDAD.
El VENDEDOR, podrá proceder al trámite de resolución por
incumplimiento injustificado en el pago total, por más de sesenta (60)
días calendario computados a partir de la fecha de entrega definitiva del
bien inmueble a la entidad.
15.2.3. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que
afecten a la ENTIDAD o al VENDEDOR.
Si en cualquier momento antes de la terminación de la adquisición objeto
del Contrato, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control
de las partes que imposibiliten la conclusión de la adquisición, o vayan
contra los intereses del Estado, la ENTIDAD en cualquier momento,
mediante carta notariada dirigida al VENDEDOR, suspenderá la
adquisición y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de
dicha comunicación oficial de resolución, el VENDEDOR suspenderá la
adquisición de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la
ENTIDAD.
15.2.4. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del
Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el
VENDEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra
parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente
la causal que se aduce.
Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de
notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo del
contrato y se tomaran las medidas necesarias para continuar
normalmente con las estipulaciones del Contrato.
El requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la
solución, el aviso de intención de resolución será retirado.
En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días
no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo
fin la ENTIDAD o el VENDEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra
parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectiva.
La ENTIDAD quedará en libertad de continuar con la adquisición del bien
inmueble a través de otro VENDEDOR; preferentemente podrá efectuar
consulta al proponente calificado en segundo lugar en la Licitación, para
establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que
dichos propuestos sean aceptables en precio y plazo.
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