15.1 Errores aritméticos
a) Cuando exista discrepancia entre los montos indicados en numeral y literal,
prevalecerá el literal.
b) Cuando exista diferencia entre el precio unitario y el total de un ítem que se haya
obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades,
prevalecerá el precio unitario cotizado.
c) Si la diferencia entre el monto leído de la propuesta y el monto ajustado de la
revisión aritmética, es menor al 2%, se ajustará la propuesta; en otro caso la
propuesta será descalificada.
15.2 Margen de Preferencia
15.2.1 Se aplicará únicamente uno de los dos tipos de márgenes de preferencia
detallados a continuación:
a) Margen de Preferencia por Costo Bruto de Producción:
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