El orden de los apellidos de los hijos recién nacidos será elegido por sus progenitores, por lo que ahora el de la madre podrá ir antes que el del padre en el certificado de nacimiento.
Así lo establece el artículo 13 del nuevo Código de Familias y Procesos Familiares, que señala que el Estado reconoce la filiación materna, paterna o de ambos.
La filiación podrá realizarse por voluntad conjunta de los progenitores, por indicación de la madre o del padre o por resolución judicial.
Según el director del Servicio de Registro Cívico (Sereci), Édgar Gonzalez, esta situación podría desencadenar en una serie de problemas futuros para los inscritos con un orden de apellidos diferentes al de los hermanos, sobre todo en la declaratoria de herederos.
Hasta la fecha se continúa inscribiendo a los niños recién nacidos con el apellido paterno, primero, y el materno después.
Gonzalez manifiesta que la institución esperará la reglamentación de la nueva ley para comenzar a aplicar el orden de los apellidos.
“Puede haber hasta problemas conyugales, porque quién será el que va a definir qué apellido se lleva primero. Los padres se pelean actualmente hasta por el orden del nombre de sus hijos”, sostiene.
HERENCIAS
Gonzalez sostiene que el principal problema será para la declaratoria de herederos, pues actualmente hay dificultades incluso por diferencias en una sola letra en alguno de los apellidos de los hermanos.
“Por ejemplo, si en una familia uno de los hermanos apellida Torrez con la letra z y por error se le puso a otro de los hijos el apellido con la letra s, el juez rechaza el proceso. Tiene que haber uniformidad”, informa.
Agrega que el reglamento debe ser claro en el tratamiento de este tipo de procesos.
Acerca de este punto, el juez Helmut Balderrama del juzgado de Partido Sexto de Familia coincide con Gonzalez y señala que el desorden que haya en el orden de apellidos en una misma familia podría llevar a juicios por parte de uno de sus miembros.
JUICIO
Gonzalez señala que para resolver un error en el nombre se debe realizar un juicio, cuando la persona es menor de edad.
Cuando la persona alcanza la mayoría de edad y hay errores en la escritura del nombre en el certificado de nacimiento se pueden hacer cambios de algunas letras en el registro sin un proceso judicial de por medio.
Eso solamente si se comprueba que la persona tiene todos sus documentos que ha tramitado durante su vida con ese nombre.
“Hay padres que traen a sus hijos, los inscriben, y a los dos días ya quieren cambiar el nombre. Eso no se puede hacer, tiene que haber un proceso judicial”, dice y pide a los padres pensar bien los nombres y apellidos de sus hijos para luego no arrepentirse en el registro.
FORMULARIOS
Uno de los principales problemas para la aplicación de la nueva norma es que el Servicio de Registro Cívico ya cuenta con los certificados de nacimiento impresos que están distribuidos en todas las notarías.
González destaca que es una inversión que la institución no puede dejar de lado, pues para dar cumplimiento a lo establecido en el nuevo código, se deberán imprimir otros certificados.
Los certificados que se utilizan actualmente tienen un costo de 30 bolivianos y Gonzalez estima que hay por lo menos 100 millones de estos documentos que fueron impresos y no se han usado hasta la fecha en el país.
Por su parte, la diputada proyectista del Código de Familias y Procesos Familiares Marianela Paco destaca que el cambio no solamente se deberá hacer en el documento que entregue el Sereci, sino también en otro tipo de documentos como las libretas escolares, los carnets de identidad, entre otros.
UN SOLO APELLIDO
La Ley 603 también prevé que el recién nacido puede llevar solamente un apellido.
El artículo 65 de la Constitución Política del Estado (CPE) de cierta forma ya establece este derecho, pues menciona que “en virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o del padre”.
Gonzalez sostiene que con este artículo los oficiales del Sereci ya realizaban registros de niños con un solo nombre.
Esto sucedía generalmente cuando el padre no estaba presente, abandonaba al recién nacido o cuando el niño o niña era fruto de abuso sexual.
El artículo 13 de la nueva norma da la posibilidad a los padres de inscribir al recién nacido con el apellido materno, paterno o con ambos.
A pesar de ello, los oficiales recomiendan siempre a los padres que los niños lleven dos apellidos, esto con el fin de que el hijo pueda acceder a su derecho de asistencia familiar.
Este artículo de la CPE también da la opción a que la madre o el padre registre a su hijo con el apellido de su pareja sin que esté presente en ese momento.
El director departamental del Sereci recuerda que existen casos específicos para que los hijos puedan impugnar los apellidos.
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