VIGÉSIMA SÉXTA.- (PERSONAL DEL SUPERVISOR) El SUPERVISOR cumplirá sus deberes
y responsabilidades asignando al servicio, el personal profesional y técnico experimentado, de
acuerdo al número y especialidades señaladas en su propuesta, así como en ulteriores
modificaciones aconsejables de acuerdo al programa de trabajo, con aprobación previa y escrita
del FISCAL DE OBRA. Cualquier cambio en esta nómina tendrá carácter excepcional, y será
debidamente justificado por el SUPERVISOR.
26.1 Retiro de personal del SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD: EL SUPERVISOR
retirará del servicio a cualquier empleado cuyo cambio justificado sea solicitado por el
FISCAL DE OBRA, sustituyéndolo por otro de nivel similar o superior. En este caso, los
gastos que resulten emergentes del cambio, correrán por cuenta del SUPERVISOR.
26.2 Seguros: El SUPERVISOR contratará los seguros, por los conceptos siguientes, cuyo
costo está incluido en los precios de contrato:
a) Accidentes o incapacidad para el personal del SUPERVISOR, de acuerdo a la Ley
General del Trabajo de Bolivia.
b) Seguro contra todo riesgo, de los vehículos y equipo asignados al servicio.
26.3 Coordinación con la oficina central del SUPERVISOR: El personal del SUPERVISOR
de la Oficina Principal de éste, coordinará y efectuará un control adecuado de la marcha
del servicio, manteniendo contacto permanente con el GERENTE DEL PROYECTO (o con
el suplente legal de éste), visitando periódicamente y cuantas veces sea necesario, en el
lugar de prestación del servicio las oficinas y lugares de trabajo. Los salarios, pasajes y
viáticos del personal que realice esta coordinación o seguimiento, no serán reconocidos
de forma separada, por cuanto forman parte de los costos indirectos de la propuesta del
SUPERVISOR.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- (INFORMES) El SUPERVISOR, someterá a la consideración y
aprobación de la ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, los siguientes informes:
27.1 Informe Inicial: Un informe inicial, en ___________ (Registrar el número)
ejemplares, a los ___________(Registrar el plazo de forma literal) días calendario de
la recepción de la Orden de Proceder, conteniendo un cronograma detallado de sus
actividades, ajustado a la fecha de Orden de Proceder, indicando como se propone
ejecutar y concluir el servicio. Este cronograma, una vez aprobado, solamente podrá ser
modificado con la aprobación escrita de la ENTIDAD, en la instancia competente.
27.2 Informes Periódicos: Los informes periódicos (no repetitivos), en
______________(registrar el número) ejemplares serán presentados Al FISCAL DE
OBRA y contendrán el avance del producto final contratado, consignado en el Documento
Base de Contratación y un detalle de:
a) Problemas más importantes encontrados en la prestación del servicio o en el
desarrollo de obra y el criterio técnico que sustentó las soluciones aplicadas en cada
caso.
b) Personal empleado por el SUPERVISOR en el periodo reportado.
c) Actividades realizadas por el SUPERVISOR.
d) Estado de avance de la obra en comparación con el cronograma de ejecución
vigente.
e) Comunicaciones más importantes intercambiadas con el Contratista y con el FISCAL
DE OBRA.
f) Información sobre modificaciones (si se procesaron en el periodo).
g) Información miscelánea.
(Si se trata de productos intermedios completos, la Entidad Contratante debe
registrar en esta cláusula dichos productos de forma específica, en sustitución
de lo precedentemente detallado).
27.3 Informes Especiales: Cuando se presenten asuntos o problemas que, por su
importancia, incidan en el desarrollo normal del servicio o de la obra, a requerimiento de
la ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, el SUPERVISOR emitirá informe especial
sobre el tema especifico requerido, en _________ (Establecer el número) ejemplares,
conteniendo el detalle y las recomendaciones para que la ENTIDAD pueda adoptar las
decisiones más adecuadas.
27.4 Producto Final: En el lapso que medie entre la recepción provisional y la recepción
definitiva de la obra, el SUPERVISOR emitirá un informe final del servicio de supervisión
técnica que le cupo realizar, incluyendo todos los aspectos y elementos previstos en el
Alcance de Trabajo y Propuesta presentada.
Este informe contendrá también las respectivas conclusiones y recomendaciones (De
mantenimiento si corresponde al tipo de obra) a efectos de que la ENTIDAD tome
y asuma las acciones técnicas, económicas, legales u otras que correspondan.
El informe final debe ser presentado por el SUPERVISOR dentro del plazo previsto,
en_______ (Especificar el número) ejemplares.
El informe final, deberá ser analizado por la ENTIDAD, en el nivel operativo
correspondiente dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario desde su
presentación. Emitida su aceptación y aprobación por el FISCAL DE OBRA, éste
autorizará el pago final a favor del SUPERVISOR.
En caso que el informe final presentado fuese observado por el FISCAL DE OBRA,
dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, el mismo será devuelto al
SUPERVISOR, para que éste realice ya sea las complementaciones o correcciones
pertinentes, dentro del plazo que el FISCAL DE OBRA prevea al efecto de forma
expresa en la carta de devolución del informe final.
Concluido el plazo señalado, el SUPERVISOR presentará el informe final y el trámite de
aprobación, se procesará conforme lo previsto en la presente Cláusula.
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