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Saturday, August 24, 2013

MINUTA DE CONTRATO - CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO - Part 2

VIGÉSIMA SÉXTA.- (PERSONAL DEL SUPERVISOR) El SUPERVISOR cumplirá sus deberes y responsabilidades asignando al servicio, el personal profesional y técnico experimentado, de acuerdo al número y especialidades señaladas en su propuesta, así como en ulteriores modificaciones aconsejables de acuerdo al programa de trabajo, con aprobación previa y escrita del FISCAL DE OBRA. Cualquier cambio en esta nómina tendrá carácter excepcional, y será debidamente justificado por el SUPERVISOR. 
26.1 Retiro de personal del SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD: EL SUPERVISOR retirará del servicio a cualquier empleado cuyo cambio justificado sea solicitado por el FISCAL DE OBRA, sustituyéndolo por otro de nivel similar o superior. En este caso, los gastos que resulten emergentes del cambio, correrán por cuenta del SUPERVISOR. 
26.2 Seguros: El SUPERVISOR contratará los seguros, por los conceptos siguientes, cuyo costo está incluido en los precios de contrato: 
a) Accidentes o incapacidad para el personal del SUPERVISOR, de acuerdo a la Ley General del Trabajo de Bolivia. 
b) Seguro contra todo riesgo, de los vehículos y equipo asignados al servicio. 
26.3 Coordinación con la oficina central del SUPERVISOR: El personal del SUPERVISOR de la Oficina Principal de éste, coordinará y efectuará un control adecuado de la marcha del servicio, manteniendo contacto permanente con el GERENTE DEL PROYECTO (o con el suplente legal de éste), visitando periódicamente y cuantas veces sea necesario, en el lugar de prestación del servicio las oficinas y lugares de trabajo. Los salarios, pasajes y viáticos del personal que realice esta coordinación o seguimiento, no serán reconocidos de forma separada, por cuanto forman parte de los costos indirectos de la propuesta del SUPERVISOR. 
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- (INFORMES) El SUPERVISOR, someterá a la consideración y aprobación de la ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, los siguientes informes: 
27.1 Informe Inicial: Un informe inicial, en ___________ (Registrar el número) ejemplares, a los ___________(Registrar el plazo de forma literal) días calendario de la recepción de la Orden de Proceder, conteniendo un cronograma detallado de sus actividades, ajustado a la fecha de Orden de Proceder, indicando como se propone ejecutar y concluir el servicio. Este cronograma, una vez aprobado, solamente podrá ser modificado con la aprobación escrita de la ENTIDAD, en la instancia competente. 
27.2 Informes Periódicos: Los informes periódicos (no repetitivos), en ______________(registrar el número) ejemplares serán presentados Al FISCAL DE OBRA y contendrán el avance del producto final contratado, consignado en el Documento Base de Contratación y un detalle de: 
a) Problemas más importantes encontrados en la prestación del servicio o en el desarrollo de obra y el criterio técnico que sustentó las soluciones aplicadas en cada caso. 
b) Personal empleado por el SUPERVISOR en el periodo reportado. 
c) Actividades realizadas por el SUPERVISOR. 
d) Estado de avance de la obra en comparación con el cronograma de ejecución vigente. 
e) Comunicaciones más importantes intercambiadas con el Contratista y con el FISCAL DE OBRA. 
f) Información sobre modificaciones (si se procesaron en el periodo). 
g) Información miscelánea. (Si se trata de productos intermedios completos, la Entidad Contratante debe registrar en esta cláusula dichos productos de forma específica, en sustitución de lo precedentemente detallado). 
27.3 Informes Especiales: Cuando se presenten asuntos o problemas que, por su importancia, incidan en el desarrollo normal del servicio o de la obra, a requerimiento de la ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, el SUPERVISOR emitirá informe especial sobre el tema especifico requerido, en _________ (Establecer el número) ejemplares, conteniendo el detalle y las recomendaciones para que la ENTIDAD pueda adoptar las decisiones más adecuadas. 
27.4 Producto Final: En el lapso que medie entre la recepción provisional y la recepción definitiva de la obra, el SUPERVISOR emitirá un informe final del servicio de supervisión técnica que le cupo realizar, incluyendo todos los aspectos y elementos previstos en el Alcance de Trabajo y Propuesta presentada. 
Este informe contendrá también las respectivas conclusiones y recomendaciones (De mantenimiento si corresponde al tipo de obra) a efectos de que la ENTIDAD tome y asuma las acciones técnicas, económicas, legales u otras que correspondan. El informe final debe ser presentado por el SUPERVISOR dentro del plazo previsto, en_______ (Especificar el número) ejemplares. El informe final, deberá ser analizado por la ENTIDAD, en el nivel operativo correspondiente dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario desde su presentación. Emitida su aceptación y aprobación por el FISCAL DE OBRA, éste autorizará el pago final a favor del SUPERVISOR. En caso que el informe final presentado fuese observado por el FISCAL DE OBRA, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, el mismo será devuelto al SUPERVISOR, para que éste realice ya sea las complementaciones o correcciones pertinentes, dentro del plazo que el FISCAL DE OBRA prevea al efecto de forma expresa en la carta de devolución del informe final. Concluido el plazo señalado, el SUPERVISOR presentará el informe final y el trámite de aprobación, se procesará conforme lo previsto en la presente Cláusula.

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