VIGÉSIMA TERCERA- (INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO) La prestación del
servicio se hará efectiva, a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR reciba de forma escrita
la Orden de Proceder, la cual coincidirá con la fecha en que se haga efectivo el desembolso total
del anticipo.
VIGÉSIMA CUARTA.- (FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO) Con el objeto de realizar el
seguimiento y control del servicio a ser prestado por el SUPERVISOR, la ENTIDAD desarrollará
las funciones de FISCALIZACIÓN, a cuyo fin designará, mediante notificación escrita, como
FISCAL DE OBRA a un Profesional Técnico especializado en ________(Especificar la
profesión) (o un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico
especializado en ____________ especificar la profesión – que ejercerá la función de
fiscalización) de la planta de personal de la entidad contratante.
El FISCAL DE OBRA, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de
todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el
SUPERVISOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del
mismo.
El FISCAL DE OBRA, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar
los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las
atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente la ENTIDAD.
La ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, observará y evaluará permanentemente el
desempeño del SUPERVISOR, a objeto de exigirle en su caso, mejor desempeño y eficiencia en
la prestación de su servicio, o de imponerle sanciones.
VIGÉSIMA QUINTA.- (REPRESENTANTE DEL SUPERVISOR) Designa como su representante
legal en el servicio, al GERENTE DE PROYECTO, profesional calificado en la propuesta del
SUPERVISOR, como profesional titulado, con suficiente experiencia en la dirección de
Supervisiones similares, que lo califiquen como idóneo para llevar a cabo satisfactoriamente la
prestación del servicio, será presentado oficialmente antes del inicio del trabajo, mediante
comunicación escrita dirigida al FISCAL DE OBRA.
El GERENTE DE PROYECTO tendrá residencia en el lugar previsto en el Documento Base de
Contratación; prestará servicios a tiempo completo y está facultado para:
a) Dirigir el servicio de Supervisión Técnica de la obra.
b) Representar al SUPERVISOR durante toda la prestación del servicio.
c) Mantener permanentemente informado al FISCAL DE OBRA sobre todos los aspectos
relacionados con el servicio y la obra.
d) Mantener coordinación permanente y efectiva con la Oficina Central del SUPERVISOR.
e) Presentar el Organigrama completo del personal del SUPERVISOR, asignado al servicio.
f) Es el responsable del control de la asistencia, así como de la conducta y ética profesional
de todo el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas
en caso necesario.
g) Cuidará de la economía con la que debe desarrollarse la prestación del servicio de
Supervisión Técnica, así como de la obra que supervisa, a efectos de cumplir con el
presupuesto asignado.
En caso de ausencia temporal de la obra, por causas emergentes del presente contrato, u otras
de fuerza mayor o caso fortuito, con conocimiento y autorización de la ENTIDAD a través del
FISCAL DE OBRA; asumirá esas funciones el profesional inmediato inferior, con total autoridad
para actuar en legal representación del SUPERVISOR.
Esta suplencia será temporal y no debe exceder los treinta (30) días hábiles, salvo casos de
gravedad, caso contrario el SUPERVISOR deberá proceder a sustituir al GERENTE de proyecto,
presentando a consideración de la ENTIDAD una terna de profesionales de similar o mejor
calificación que el que será reemplazado.
Una vez que la ENTIDAD acepte por escrito al nuevo GERENTE, éste recién entrará en ejercicio
de la función; cualquier acto anterior es nulo.
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