TRIGÉSIMA PRIMERA.- (MODIFICACIONES AL SERVICIO)
31.1 Sólo podrán introducirse modificaciones a la prestación de los servicios de supervisión
establecidos en el objeto del presente Contrato, en caso de aplicación del inciso
a) del
Artículo 89 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
31.2 La ENTIDAD, o el FISCAL DE OBRA designado, previo el trámite respectivo de
aprobación, podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias y con
tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al SUPERVISOR y éste deberá
cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones:
a) Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano del servicio de
Supervisión.
b) Incrementar o disminuir cualquier parte del servicio previsto en el Contrato.
c) Prestar servicios adicionales inherentes a la Supervisión de la misma obra, que
sean absolutamente necesarios, aunque no cuenten con precios establecidos en el
Contrato.
Ninguna de estas modificaciones podrá viciar o invalidar el Contrato, ni serán ejecutadas
por el SUPERVISOR sin una orden previa escrita.
31.3 El FISCAL DE OBRA o la ENTIDAD, puede ordenar las modificaciones únicamente a
través de un Contrato Modificatorio, sólo en caso extraordinario en que el servicio deba
ser complementado y se determine una modificación significativa en la Supervisión que
conlleve un decremento o incremento en los plazos o alcance. El FISCAL DE OBRA
deberá formular el documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y
razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. Esta(s) modificación(es) no
deberá(n) exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal. En caso de
que signifique una disminución en el servicio, deberá concertarse previamente con el
SUPERVISOR, a efectos de evitar reclamos posteriores. El informe-recomendación y
antecedentes será cursado por el FISCAL DE OBRA a la ENTIDAD, quien luego de su
análisis a través de __________________ (Registrar el nombre de la dependencia
responsable del seguimiento del servicio), realizará el procesamiento del análisis
legal y formulación del Contrato, antes de su suscripción.
31.4 El Contrato Modificatorio debe ser emitido y suscrito de forma previa a la prestación de
los servicios por parte del SUPERVISOR, en ningún caso constituye un documento
regularizador de procedimiento de prestación de los servicios, excepto en casos de
emergencia probada, que incida en la prestación del servicio objeto de la Supervisión.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- (PAGO POR SERVICIOS ADICIONALES) Los servicios adicionales
ordenados conforme la modalidad descrita en la cláusula Trigésima Primera, serán pagados
según lo expresamente establecido en el Contrato Modificatorio.
En caso de existir estos servicios adicionales prestados, el SUPERVISOR de forma mensual
consignará los mismos en el certificado de pago.
TRIGÉSIMA TERCERA.- (MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES) Queda convenido entre las
partes contratantes, que salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por el FISCAL
DE OBRA, se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 1
y 30 días.
b) Equivalente al 4 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso desde el
día 31 en adelante.
Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el SUPERVISOR, no entregará los documentos establecidos en la cláusula
Vigésima Séptima dentro de los plazos previstos en el cronograma.
a) Cuando el SUPERVISOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las
consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD o por el FISCAL DE OBRA, en
asuntos relacionados con el objeto del presente contrato.
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