De establecer el FISCAL DE OBRA que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al
límite máximo del diez por ciento (10%) del monto total del Contrato, comunicará oficialmente
esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si
corresponde, conforme a lo estipulado en la Cláusula Vigésima.
Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el FISCAL DE
OBRA, con base en el informe específico y documentado que formulará el mismo, bajo su
directa responsabilidad, de los Certificados de pago mensuales o del Certificado de Liquidación
Final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato y
proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la
naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 1178.
TRIGÉSIMA CUARTA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR)
34.1 Responsabilidad Técnica: El SUPERVISOR asume la responsabilidad técnica absoluta,
de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo
establecido en los Términos de Referencia y propuesta técnico-económica, por lo que
deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia
profesional, conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales. En
consecuencia el SUPERVISOR garantiza y responde del servicio prestado bajo este
Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier
aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar
su participación.
En caso de no responder favorablemente a dicho requerimiento, hará conocer a la
Contraloría General del Estado, para los efectos legales pertinentes, en razón de que el
servicio ha sido prestado bajo un contrato administrativo, por lo cual el SUPERVISOR
es responsable ante el Estado.
El SUPERVISOR, en ningún caso efectuará pagos a terceros, ni aceptará pagos
indirectos de terceros, en relación con el servicio objeto de este Contrato, o con los
pagos que de estos deriven.
No deberá tener vinculación alguna con empresas, organizaciones, funcionarios públicos
o personas que puedan potencialmente o de hecho, derivar beneficio comercial del
servicio encomendado al SUPERVISOR, o de los resultados o recomendaciones de éste.
Bajo esta responsabilidad se establece que el SUPERVISOR, se hará pasible a las
sanciones legales pertinentes, cuando se haya establecido su culpabilidad, por la vía
legal correspondiente.
34.2 Responsabilidad Civil: El SUPERVISOR será el único responsable por reclamos
judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u
omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.
TRIGÉSIMA QUINTA.- (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES) La ENTIDAD está facultada para
suspender temporalmente los servicios que presta el SUPERVISOR en la supervisión técnica de
la obra, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones
convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al SUPERVISOR por escrito por
intermedio del FISCAL DE OBRA, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en
los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable.
Esta suspensión puede ser total o
parcial.
En este caso la ENTIDAD reconocerá a favor del SUPERVISOR los gastos en que éste incurra
por mantenimiento del personal en la obra objeto de la Supervisión, siempre y cuando el lapso
de la suspensión sea mayor a los (10) diez días calendario. A los efectos del pago de estos
gastos, el FISCAL DE OBRA llevará el control respectivo de personal paralizado y elaborará el
respectivo informe conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se
sustente el pago y la ampliación del plazo.
Asimismo, el SUPERVISOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus
servicios en la supervisión técnica de la obra, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor,
caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al SUPERVISOR en la
prestación de sus servicios, esta suspensión puede ser parcial o total. Cuando el servicio fuera
totalmente suspendido por más de diez (10) días calendario a efectos de reconocimiento del
pago, se seguirá el procedimiento ya previsto en la presente Cláusula.
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