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Wednesday, August 21, 2013

MINUTA DE CONTRATO - Part 6

VIGÉSIMA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidades: 
20.1Por Cumplimiento de Contrato De forma normal, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el, lo cual se hará constar por escrito. 
20.2Por Resolución del Contrato Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el SUPERVISOR, podrán invocar las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: 
             20.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al SUPERVISOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: 
a) Por incumplimiento en la iniciación de los servicios, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajos. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). 
b) Por disolución del SUPERVISOR (sea Empresa Consultora o Asociación Accidental de Empresas Consultoras). 
c) Por quiebra declarada del SUPERVISOR. 
d) Por suspensión del servicio sin justificación, por __________ (registrar los días en función del plazo total del servicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita del FISCAL DE OBRA. 
e) Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo al Cronograma. 
f) Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el SUPERVISOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. 
g) Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de los Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL DE OBRA. 
h) Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. 
i) Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del FISCAL DE OBRA. 
j) Cuando el monto de las multas establecidas en la cláusula Trigésima Tercera, alcance el diez por ciento (10%) del monto del contrato – decisión optativa de la ENTIDAD, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. 
           20.2.2 Resolución a requerimiento del SUPERVISOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El SUPERVISOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: 
a) Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas del FISCAL DE OBRA, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. 
b) Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin emisión del necesario Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago. 
c) Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios aprobado por el FISCAL DE OBRA, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de remisión del certificado de prestación de servicios por el FISCAL DE OBRA, a la ENTIDAD.

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