VIGÉSIMA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) El presente contrato concluirá bajo una de las
siguientes modalidades:
20.1Por Cumplimiento de Contrato De forma normal, una vez que ambas partes hayan dado
cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el, lo cual se hará
constar por escrito.
20.2Por Resolución del Contrato Si se diera el caso y como una forma excepcional de
terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el
SUPERVISOR, podrán invocar las siguientes causales para procesar la resolución del
Contrato:
20.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al
SUPERVISOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del
Contrato, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento en la iniciación de los servicios, si emitida la Orden de
Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse a la zona
de los trabajos. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede
ser reducido).
b) Por disolución del SUPERVISOR (sea Empresa Consultora o Asociación
Accidental de Empresas Consultoras).
c) Por quiebra declarada del SUPERVISOR.
d) Por suspensión del servicio sin justificación, por __________ (registrar los
días en función del plazo total del servicio que se presta) días calendario
continuos, sin autorización escrita del FISCAL DE OBRA.
e) Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo
ofertados, de acuerdo al Cronograma.
f) Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin
que el SUPERVISOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar
su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente.
g) Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de los Términos de
Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL DE
OBRA.
h) Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales
que afecten al servicio.
i) Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista
en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del FISCAL DE
OBRA.
j) Cuando el monto de las multas establecidas en la cláusula Trigésima Tercera,
alcance el diez por ciento (10%) del monto del contrato – decisión optativa de
la ENTIDAD, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
20.2.2 Resolución a requerimiento del SUPERVISOR por causales atribuibles a la
ENTIDAD. El SUPERVISOR, podrá proceder al trámite de resolución del
Contrato, en los siguientes casos:
a) Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas del
FISCAL DE OBRA, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de
la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario.
b) Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD a través del FISCAL
DE OBRA, pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra
sin emisión del necesario Contrato Modificatorio, que en el caso de
incrementos garantice el pago.
c) Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de
servicios aprobado por el FISCAL DE OBRA, por más de sesenta (60) días
calendario computados a partir de la fecha de remisión del certificado de
prestación de servicios por el FISCAL DE OBRA, a la ENTIDAD.
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