20.3Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por
cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el SUPERVISOR darán aviso escrito
mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato,
estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se
enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo de los servicios y se tomarán las
medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato.
El
requirente de la resolución, expresará por escrito su conformidad a la solución, siendo el
aviso de intención de resolución retirado.
En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días no existe ninguna
respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el
SUPERVISOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante
carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva.
Esta carta dará lugar a que cuando la resolución sea por causales imputables al
SUPERVISOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de
Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de Correcta Inversión de
Anticipo (en caso de haberse otorgado), hasta que se efectúe la conciliación de saldos, si
aún la vigencia de dicha garantía lo permite; caso contrario si la vigencia está a finalizar y
no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación.
El FISCAL DE OBRA a solicitud
de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al
SUPERVISOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no
se reconocerá al SUPERVISOR gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con
base en el certificado de cómputo final de servicios prestados, emitido por el FISCAL DE
OBRA, el SUPERVISOR preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos
en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes.
Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del SUPERVISOR, éste
tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la
desmovilización y los compromisos adquiridos por el SUPERVISOR para la prestación del
servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados.
La ENTIDAD quedará en libertad de continuar la Supervisión Técnica de obras a través de
otro SUPERVISOR; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en
segundo lugar, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre
que dichas propuestas sean aceptables en precio y plazo, descontando lo realizado hasta la
resolución del contrato con el anterior SUPERVISOR.
20.4Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o
al SUPERVISOR: Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del
servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en situaciones fuera de control de
las partes, que imposibiliten la conclusión del servicio o vayan contra los intereses del
Estado; mediante carta notariada dirigida al SUPERVISOR, vía FISCAL DE OBRA,
suspenderá los trabajos y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha
comunicación oficial de resolución, el SUPERVISOR suspenderá el trabajo de acuerdo a las
instrucciones que al efecto emita el FISCAL DE OBRA.
El SUPERVISOR conjuntamente con el FISCAL DE OBRA, procederán a la verificación del
servicio prestado hasta la fecha de suspensión, la evaluación de los compromisos que el
SUPERVISOR tuviera pendientes por subcontratos u otros relativos al servicio,
debidamente documentados. Asimismo, el FISCAL DE OBRA liquidará los costos
proporcionales que demande la desmovilización de personal y equipo y algunos otros
gastos que a juicio del FISCAL DE OBRA fueran considerados sujetos a reembolso. Con
estos datos el FISCAL DE OBRA elaborará el Certificado de Liquidación Final y el trámite
de pago será el previsto en la Cláusula Vigésima Novena.
VIGÉSIMA PRIMERA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). En caso de surgir controversias
sobre los derechos y obligaciones de las partes, durante la ejecución del presente contrato, las
partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, DBC, propuesta adjudicada, sometidas
a la jurisdicción coactiva fiscal.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO) El presente contrato no podrá
ser modificado, excepto por causas señaladas en el Documento Base de Contratación previo
acuerdo entre partes.
Dichas modificaciones deberán estar destinadas al objeto de la contratación y estar sustentadas
por informes técnico y legal que establezcan la viabilidad técnica y financiamiento.
La referida modificación, se realizará de uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
No comments:
Post a Comment