DÉCIMA.- (DOCUMENTOS DE CONTRATO) Para cumplimiento de lo preceptuado en el
presente contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos:
10.1 Documento Base de Contratación y aclaraciones y enmienda(s) al Documento Base de
Contratación (si existieren)
10.1.1 Términos de Referencia
10.1.2 Otros documentos necesarios para la prestación del servicio como________
(señalar los que correspondan).
10.2 Documentos completos de propuesta del SUPERVISOR, incluyendo la Propuesta
Económica, detalle de personal y equipo asignado a la prestación del servicio,
Programa y Método de Ejecución.
10.3 Fotocopias legalizadas de:
- Cédula de Identidad del representante legal del adjudicado.
- Número de Identificación Tributaria (NIT).
- Contrato de Asociación Accidental (si corresponde).
10.4 Originales de:
- Certificado de Actualización de Matrícula del SUPERVISOR, expedido por el
Registro de Comercio de Bolivia
- Certificado de Información sobre Solvencia con el Fisco, emitido por la Contraloría
General del Estado.
- Resolución de Adjudicación.
- Garantías de Cumplimiento de Contrato y cuando corresponda, de Correcta
Inversión de Anticipo.
En el caso de Asociaciones Accidentales, cada asociado tiene la obligación de presentar la
documentación anterior.
DÉCIMA PRIMERA.- (IDIOMA) El presente Contrato, toda la documentación aplicable al
mismo y la que emerja de la documentación del servicio, deben ser elaborados en idioma
castellano.
DÉCIMA SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO) El presente contrato se
celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:
- Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
- Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).
- Ley del Presupuesto General de la Nación, aprobado para la gestión.
- Otras disposiciones relacionadas directamente con la normativa anteriormente señalada.
DÉCIMA TERCERA.- (DERECHOS DEL SUPERVISOR) El SUPERVISOR, tiene derecho a
plantear reclamos por falta de pago del servicio prestado, o por cualquier otro aspecto
consignado en el presente Contrato.
Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, al FISCAL DE
OBRA, hasta treinta (30) días hábiles posteriores al suceso.
El FISCAL DE OBRA, dentro del lapso impostergable de diez (10) días hábiles de recibido el
reclamo, analizará el mismo, debiendo emitir su informe - recomendación a la ENTIDAD, para
que a su vez tome conocimiento y analice la recomendación a objeto de aceptar la misma, o en
su caso pedir aclaración, ampliación del informe o rechazar la recomendación, lo que realizará
por escrito, a los fines de la respuesta al SUPERVISOR.
En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, el FISCAL DE OBRA podrá
solicitar el análisis del reclamo a las dependencias técnica, financiera o legal según corresponda,
a objeto de procesar la respuesta al SUPERVISOR.
Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los veinticinco (25) días hábiles,
computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL DE OBRA.
(Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en
concordancia con el plazo de contrato).
El FISCAL DE OBRA y la ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo
establecido en esta cláusula.
No comments:
Post a Comment