DÉCIMA CUARTA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS) Correrá por cuenta del
SUPERVISOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país, a la fecha de presentación de
la propuesta.En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia implantara impuestos
adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el
SUPERVISOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha
normativa.
DÉCIMA QUINTA.- (CUMPLIMIENTO DE LEYES LABORALES) El SUPERVISOR deberá dar
estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia
respecto a su personal.
El SUPERVISOR será responsable y deberá mantener a la ENTIDAD exonerada contra
cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de
incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social.
DÉCIMA SEXTA.- (PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO) La presente minuta, será
protocolizada con todas las formalidades de Ley por la ENTIDAD. El importe por concepto de
protocolización debe ser pagado por el SUPERVISOR. Esta protocolización contendrá los
siguientes documentos:
- Minuta del Contrato (original).
- Documento legal de representación de la ENTIDAD y poder de representación legal del
SUPERVISOR (fotocopias legalizadas).
- Garantías (fotocopia simple).
En caso de que por cualquier circunstancia, el presente documento no fuese protocolizado,
servirá a los efectos de Ley y de su cumplimiento, como documento suficiente a las partes.
DÉCIMA SÉPTIMA.- (SUBCONTRATOS) Cuando esta previsión de subcontrato estuviese
autorizada, el SUPERVISOR podrá efectuar subcontrataciones, que acumuladas no deberán
exceder el veinticinco por ciento (25%) del valor total de este Contrato, siendo el SUPERVISOR
directo y exclusivo responsable por los trabajos, su calidad y la perfección de ellos, así como
también por los actos y omisiones de los subcontratistas y de todas las personas empleadas en
el servicio.
En ningún caso el SUPERVISOR podrá pretender autorización para subcontratos que no
hubiesen sido expresamente previstos en su propuesta.
Ningún subcontrato o intervención de terceras personas relevará al SUPERVISOR del
cumplimiento de todas sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO) El SUPERVISOR bajo ningún
título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato.
En caso excepcional, emergente de causa de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o necesidad pública,
procederá la cesión o subrogación del contrato total o parcialmente, previa aprobación de la
MAE, bajo los mismos términos y condiciones del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). Con el fin de
exceptuar al SUPERVISOR de determinadas responsabilidades por mora durante la vigencia del
presente contrato, el FISCAL DE OBRA tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza
mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del
Contrato.
Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una
fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios,
inundaciones y otros desastres naturales).
Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable,
proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (Ejem.
conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.).
Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el
proceso de prestación del servicio o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el
Cronograma de Trabajo, dando lugar a retrasos en el avance, de modo inexcusable e
imprescindible en cada caso, el SUPERVISOR deberá recabar del FISCAL DE OBRA un
certificado de constancia de la existencia del impedimento, dentro de los cinco (5) días hábiles
de ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al FISCAL DE OBRA, por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del
plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades.
En caso que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante Contrato
Modificatorio procesado conforme se estipula en la Cláusula Trigésima Primera.
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