El FISCAL DE OBRA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, después de recibir el
informe periódico y en versión definitiva el certificado de pago; indicará por escrito su
aprobación o devolverá el informe y el certificado para que se enmienden los motivos de
rechazo, debiendo el SUPERVISOR, en éste último caso, realizar las correcciones necesarias y
volver a presentar el informe y certificado, con la nueva fecha.
El informe periódico y el certificado de pago aprobado por el FISCAL DE OBRA, (con la fecha de
aprobación), será remitido a la dependencia que corresponda, para el procesamiento del pago.
En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de tres (3) días
hábiles computables desde su recepción.
El pago de cada certificado de prestación de servicios, se realizará dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL DE OBRA a la dependencia prevista de la
ENTIDAD para el pago.
El SUPERVISOR recibirá el pago del monto certificado, menos las deducciones que
correspondiesen. Si el pago del certificado no se realizara dentro de los treinta y tres (33) días
hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL DE OBRA a la dependencia
prevista de la ENTIDAD para el pago; el SUPERVISOR tendrá derecho a reclamar por el
tiempo transcurrido desde el día treinta y tres (33) hasta el día en que se haga efectivo el pago,
la ampliación de plazo por día de demora. Si en ese tiempo, el pago que se realiza es parcial,
sólo podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje al que falta recibir en
pago.
Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) días calendario, desde la fecha de
aprobación del certificado de pago por el FISCAL DE OBRA; el SUPERVISOR tiene el derecho
de reclamar el pago de un interés sobre el monto no pagado por cada día adicional de retraso, a
partir del día sesenta y uno (61), calculado basándose en la tasa de interés pasiva anual
promedio ponderada nominal del sistema bancario para depósitos en caja de ahorro en moneda
nacional que publica periódicamente el Banco Central de Bolivia, de la semana anterior a la que
se vaya a fijar el interés, el mismo que será dividido en trescientos sesenta y cinco (365) días y
multiplicado por los días de retraso en que incurra la ENTIDAD.
En caso de que se hubiese pagado parcialmente el certificado de avance del servicio, el reclamo
corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado.
A este fin el SUPERVISOR deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago (en días),
mediante nota dirigida al FISCAL DE OBRA dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a
la fecha de haberse hecho efectivo el pago parcial o total, quien pondrá de inmediato a
conocimiento de la ENTIDAD, para que independientemente del pago de intereses, establezca
las causas de la demora de pago y asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las
responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan.
En cada caso, el informe del FISCAL DE OBRA consignará también la deducción de los días de
demora en la presentación del certificado en que en su caso hubiese incurrido el SUPERVISOR.
En caso de que el SUPERVISOR, no presente al FISCAL DE OBRA el respectivo certificado de
avance de obra hasta treinta (30) días calendario posteriores al plazo previsto en la presente
Cláusula, el FISCAL DE OBRA deberá elaborar el certificado en base a los datos de control del
servicio prestado que disponga y la enviará para la firma del GERENTE DE PROYECTO, con la
respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las
implicancias posteriores de esta omisión.
El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente.
TRIGÉSIMA.- (FACTURACIÓN) El SUPERVISOR emitirá la factura correspondiente a favor de
la ENTIDAD, una vez que cada informe periódico y el certificado de pago haya sido aprobado
por el FISCAL DE OBRA. En caso de que no sea emitida la factura respectiva, la ENTIDAD no
hará efectivo el pago.
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