VIGÉSIMA OCTAVA.- (APROBACIÓN DE DOCUMENTOS Y PROPIEDAD DE LOS MISMOS)
28.1 Procedimiento de aprobación: El FISCAL DE OBRA, una vez recibidos los informes,
revisará cada uno de éstos de forma completa, así como otros documentos que emanen
del supervisión y hará conocer al SUPERVISOR sus observaciones dentro del plazo
máximo de _____ (registrar el plazo literalmente de acuerdo a la magnitud del
servicio y registrar el plazo de forma numérica, entre paréntesis) días hábiles
computados a partir de la fecha de su presentación. Este plazo no incluye el de las
posibles observaciones, comentarios o solicitudes de información adicionales.
EL SUPERVISOR se obliga a satisfacer dentro del plazo de _____ (registrar el plazo
literalmente, de acuerdo a la magnitud de lo requerido) ______ (registrar el
plazo de forma numérica, entre paréntesis) días hábiles de su recepción, cualquier
pedido de aclaración efectuado por el FISCAL DE OBRA o a través de éste de la
ENTIDAD.
Si dentro de los ____ (registrar el plazo literalmente, de acuerdo a la magnitud
del servicio) (registrar el plazo de forma numérica, entre paréntesis) días
hábiles de la presentación de los documentos, el FISCAL DE OBRA no envía sus
observaciones al SUPERVISOR, se aplicará el silencio administrativo positivo, o sea que
las partes considerarán que dichos documentos cuentan con la aprobación del FISCAL
DE OBRA.
28.2 Propiedad de los documentos emergentes de la Supervisión: El informe final en
original, copia y fotocopias del mismo, como su soporte magnético, y otros documentos
resultantes de la prestación del servicio, así como todo material que se genere durante
los servicios del SUPERVISOR, son de propiedad de la ENTIDAD y en consecuencia,
deberán ser entregados a ésta a la finalización de los servicios de Supervisión, quedando
absolutamente prohibido al SUPERVISOR difundir dicha documentación, total o
parcialmente, sin consentimiento escrito previo de la ENTIDAD.
El presente Contrato otorga a la ENTIDAD el derecho de autor, derechos de patente y
cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual sobre los documentos emergentes
de la Supervisión, en cumplimiento del Contrato.
El SUPERVISOR esta prohibido de divulgar o revelar cualquier información reservada y
confidencial a la que pueda tener acceso en la ejecución del Contrato, a menos que se le
haya autorizado por escrito. Esta prohibición se extiende igualmente a los empleados,
representantes y subcontratistas del SUPERVISOR.
El SUPERVISOR solo podrá mencionar el servicio a terceros, como prueba de sus
antecedentes profesionales, sobre lo cual la ENTIDAD emitirá la certificación detallada
pertinente.
VIGÉSIMA NOVENA.- (FORMA DE PAGO) El pago será paralelo al progreso del servicio, a
este fin, mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido.
El SUPERVISOR presentará al FISCAL DE OBRA, para su revisión en versión definitiva, el
informe periódico y un certificado de pago debidamente llenado, con fecha y firmado por el
Gerente de Proyecto, que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios establecidos, de
acuerdo a los trabajos desarrollados.
De no presentar el SUPERVISOR el informe periódico y el respectivo certificado de pago dentro
del plazo previsto; los días de demora serán contabilizados por el FISCAL DE OBRA, a efectos de deducir los mismos del plazo que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en la efectivización del pago del citado certificado
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