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Friday, January 15, 2021

Por decreto, amplían vigencia de carnets y licencias hasta el 31 de marzo

 El Gobierno dispuso la ampliación de la vigencia de las cédulas de identidad y las licencias de conducir hasta el 31 de marzo.

"Se amplía la vigencia de las Cédulas de Identidad – C.I. y de las Licencias para Conducir que se encuentran vencidas a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2021", dispone el artículo 17 del Decreto Supremo 4451.

Desde fines del año pasado se formaron largas filas en las oficinas de identificación de distintos puntos del país, de personas que buscaban renovar sus documentos, lo que causó alarma por el riesgo de propagar los contagios en las aglomeraciones.

Asimismo, el decreto 4451 también establece las medidas generales para encarar la segunda ola de contagios de la Covid-19, entre las cuales se instruye autorizar el teletrabajo y deja a responsabilidad de las gobernaciones y municipalidades definir horarios  y restringir actividades económicas y recreativas para contener los contagios.

Las nuevas medidas entrarán en vigencia desde este sábado 16 de enero y se extenderán hasta el 28 de febrero de 2021.

Sobre el teletrabajo, la norma establece "alternar al personal del sector público y privado, entre la asistencia física a su fuente de trabajo y teletrabajo uno (1) o dos (2) días por medio, atendiendo las condiciones de trabajo y el número de personas del establecimiento laboral”.

El decreto especifica “como opción preferente” usar el trabajo a distancia para personas mayores de 65 años, embarazadas y personas con enfermedades crónicas, o “por turnos, de acuerdo con las necesidades y condiciones de cada sector”, según el artículo 8.

La misma norma aclara que los empleados que usen el teletrabajo "gozarán de los mismos derechos y garantías de la modalidad laboral presencial, reconocidas en la normativa laboral aplicable. Las entidades privadas reportarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las modalidades de trabajo adoptadas, conforme reglamentación específica".

La nueva normativa también especifica el uso "obligatorio, permanente y adecuado de barbijo", lavado frecuente de manos con agua y jabón, uso del alcohol al 70% y/o alcohol en gel, distanciamiento físico de 1,5 a dos metros entre personas, y evitar el uso de espacios cerrados o no ventilados.


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